Chacaltana e Hijo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 167-2015 |
| Fecha sentencia | 10 sep 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalChacaltana e Hijo Ltda. impugnó resolución sobre prueba en controversia tributaria relativa a ingresos declarados en 2011. La Corte revocó la decisión anterior y reemplazó la interlocutoria de prueba para acreditar efectividad de ingresos y participación en etapa administrativa ante el SII.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de septiembre de dos mil quince.
Atendido el mérito de los antecedentes, por ser coherente a la controversia de autos, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de junio de dos mil quince, escrita de fojas 65 a 66 vuelta de estas compulsas y, en su lugar se resuelve, que se reemplaza la interlocutoria de prueba por la siguiente:
“1.- Efectividad de que la totalidad de los ingresos obtenidos por la reclamante en el año comercial 2010, tributario 2011, fueron declarados en el Formulario N°22 folio 102198351, de Impuesto a la Renta, para efectos de la determinación del Impuesto de Primera Categoría. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen.
2.- Acredítese la concurrencia de la reclamante, a la etapa administrativa de la fiscalización ante el Servicio de Impuestos Internos, respecto de su declaración de renta del año tributario 2011, contenida en su Formulario N°22 folio 102198351.”
Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por el Ministro señor Mario René Gómez Montoya, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, y por el abogado integrante señor Marco Antonio Medina Ramírez. Autorizada por el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de septiembre de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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