Fuentes Serrano Eduardo con Servicio de Impuestos Internos XV Direccion Metropolitana
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 55666-2015 |
| Fecha sentencia | 1 sep 2015 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada (fallo del acuerdo) |
Texto de la sentencia
Santiago, uno de septiembre de dos mil quince.
Primero: Que a fojas 1 comparece don Eduardo Leonel Fuentes Serrano, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, representado por Claudio Ambiado Araya, a fin de que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 943 dictada el 12 de mayo de 2015, notificada a su parte el 25 de mayo de 2015, (en adelante Acto Administrativo) por ser el mismo discriminatorio, ilegal y conculcador de garantías fundamentales.
Indica el recurrido que vive hace décadas en un inmueble ubicado en Presidente Riesco N° 6623, comuna de Las Condes, inscrita a fojas 38202, Número 61164, año 2007, Rol de avalúo 1651-100 de la comuna de Las Condes. Dicha propiedad es el único inmueble que posee y lo adquirió el año 1972 con su difunta esposa en régimen de sociedad conyugal. Actualmente está inscrita a su nombre y de sus cuatro hijos. Él era dueño del 50% a lo que debe sumar, al fallecer su esposa, 2/6 de la propiedad por tanto ha quedado con un 65%. A la fecha tiene 84 años y sus ingresos consisten en una pensión de vejez por un monto de $178.000.
Expuso que se enteró de la existencia de la Ley 20.732 relativa a la rebaja del impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente, por eso concurrió al Servicio de Impuestos Internos pretendiendo acogerse al beneficio contemplado en la Ley 20.732. De acuerdo al último avalúo fiscal la propiedad se avalúo total de $118.296.773, avalúo Exento de $21.020.690 y el avalúo afecto de $97.276.083.
Asevera que en estricto rigor él es el dueño solo del 65% de la propiedad lo que equivale a un monto de $63.229.453,95 de acuerdo con el avalúo fiscal del año 2014, en consecuencia podría ser acogido por esa rebaja legal. El avalúo de esta propiedad, cuyo pago de una cuota neta anual de $878.248, que puede ser pagada en cuatro cuotas de $244.256, es un esfuerzo difícil de cumplir, ya que es adulto mayor, pensionado, constituyendo el impuesto sumamente gravoso debido a que sus ingresos son bajos y sus gastos altísimos.
Refiere que debido a que cumplía con los requisitos de la Ley 20.732, solicitó la rebaja del impuesto territorial y se le negó mediante resolución, el derecho a acceder a la rebaja de impuesto territorial y se le debió haber otorgado por ley. En contra de dicha resolución el 22 de abril de 2015 interpuso recurso de reposición administrativo, en que solicitó que se le acogiera a la rebaja del impuesto territorial correspondiente a los adultos mayores vulnerables económicamente, debido a que cumple con los requisitos, debido a que es dueño del 65%. Sin embargo, por Resolución Exenta 943 de 12 de mayo de 2015, notificada con fecha 25 de mayo de 2015 del Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución de Ordinario DAV 15.00 N° 68 de 31 de marzo de 2015, de ese Director Regional XV Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, en el cual Claudio Ambiado Araya, Director Regional XV, declaró “No ha lugar a dejar sin efecto el Ordinario DAV 15.00 N° 68 de 31 de marzo de 2015” rechazando en su contra el recurso de reposición fundado en que no cumple con los requisitos de tener el avalúo fiscal menor a $75.000.000, al segundo semestre de 2013, por lo que no corresponde dicho beneficio.
Continúa señalando que considera que el acto de autoridad resulta arbitrario debido a una errónea aplicación de la Ley 20.732, que rebajó el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente, en este caso es discriminatorio, contrario a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que él es el dueño del 65% de la propiedad raíz, el bien era parte del haber social de la sociedad conyugal.
Es así, que la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos al dictar la Resolución Exenta N° 943 incurre en una ilegalidad, toda vez que infringe la Ley N° 20.732, es un acto administrativo arbitrario por cuanto carece de razonabilidad.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Sociedad Agricola Rio el Transito Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Hacienda Chicureo S.A con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
Hacienda Chicureo apelaba reclamación tributaria ante el SII. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que rechazaba la reclamación, considerando que la empresa no acompañó documentación contable oportunamente en sede administrativa ni en procedimiento de fiscalización.
Instituto de Normalizacion Previsional con Servicio de Impuestos Internos
Gallinato Cintolesi Maria con Servicio de Impuestos Internos
Se revocó la condena en costas en contra del SII, confirmándose el resto de la sentencia de primera instancia que resolvía el litigio tributario entre Gallinato y el Servicio.
Industrias Graficas 3f Sociedad Anonima con Servicio de Impuestos Internos Santiago Centro
El SII desistió de su apelación contra una resolución de primera instancia de junio de 2015, lo que extinguió el recurso en el tribunal de apelaciones.
Chacaltana e Hijo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Poniente
Chacaltana e Hijo Ltda. impugnó resolución sobre prueba en controversia tributaria relativa a ingresos declarados en 2011. La Corte revocó la decisión anterior y reemplazó la interlocutoria de prueba para acreditar efectividad de ingresos y participación en etapa administrativa ante el SII.