Larrain Prieto Risopratron S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 224-2018 |
| Fecha sentencia | 15 jul 2019 |
| RUC | 16-9-0000930-P |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechazó la apelación del SII por defecto procesal: el servicio no otorgó competencia específica a la corte para rechazar el reclamo y confirmar las liquidaciones, afectando la congruencia procesal.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Rodrigo Valenzuela Vidal, por 14 minutos; y por la adhesión el abogado don Franco Gorziglia Cheviakoff, por 10 minutos. Santiago, 15 de julio de 2019.
Santiago, quince de julio de dos mil diecinueve.
I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos:
Primero: Que, tradicionalmente, se ha entendido a la congruencia procesal como el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (Devis Echandía, Hernando, Teoría General del Derecho, T. II, Ed. 1985, p. 548).
Este principio no es más que la derivación del sistema dispositivo que impone los límites al poder decisorio del Juez, el que queda delimitado por la pretensión y resistencia deducidas por las partes, ya que de traspasarse dicho límite, se afecta la congruencia misma de la resolución, al irse más allá de lo pedido, incurriéndose en un vicio de infra, ultra o extra petita. En consecuencia, salvo en aquellos casos en que expresamente el legislador ha facultado al sentenciador para actuar de oficio, este último queda limitado a lo pedido por las partes.
Segundo: Que, establecido lo anterior, conviene precisar los alcances y peticiones consignadas en el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos. En la primera parte del arbitrio intentado, la reclamada señala que: “… vengo en deducir (sic) apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de junio 2015, la cual acoge parcialmente el reclamo de marras, interpuesto por don Franco Gorziglia Cheviakoff (…) en representación de la empresa Larraín Prieto Risopatrón S.A. (…), en contra de las Liquidaciones N°s 144, 145 y 146, todas de fecha 05 de mayo de 2016, emitidas, por la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, con expresa condenación (sic) en costa a la parte reclamada (sic), causando agravio a esta parte de conformidad con los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen”.
Luego, la parte petitoria del recurso en estudio solicita a esta Corte: “(…) tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia (…) para que dicho tribunal, conociendo del recurso, enmiende la sentencia definitiva conforme a derecho, por los fundamentos expuestos y las peticiones formuladas, y revoque la sentencia recurrida, en aquella parte apelada por este Servicio, con costas”.
Tercero: Que, revisado el cuerpo íntegro del recurso, en ninguna parte la recurrente le otorga competencia específica a esta Corte para rechazar el reclamo y confirmar las Liquidaciones emitidas por el ente persecutor, omisión que provoca que esta Corte se ve impedida de poder alterar lo decidido por falta de competencia específica, ya que de hacerlo, alteraría la congruencia procesal entre lo pedido en el arbitrio y lo resuelto por esta Corte.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Se confirma - TTA acogió reclamo - omisión SII recurso apelación conferir competencia corte para rechazar reclamo y confirmar liquidaciones -
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Saa Lisboa con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de apelación contra decisión del Tribunal Tributario que declaró inadmisible un reclamo por extemporaneidad. La Corte confirmó la resolución apelada.
Constructora Terra Andina Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó recurso de hecho contra resolución que declaró improcedente la apelación de un acto que hizo efectivo un apercibimiento legal por incumplimiento de orden de acompañar compulsas. La Corte confirmó que tales resoluciones no son apelables conforme al artículo 133 del Código Tributario.
Grupo Latino de Radiodifusión SpA con Servicio de Impuestos Internos
Grupo Latino de Radiodifusión cuestionó el rechazo de su apelación contra resolución que declaró inadmisible su reclamo tributario por extemporáneo. La Corte rechazó el recurso de hecho, confirmando que la apelación era improcedente conforme al artículo 139 del Código Tributario.
SQM Salar S.A con Servicio de Impuestos Internos
Donaciones realizadas por SQM a instituciones beneficiarias. La Corte confirmó el rechazo de la deducción tributaria por incumplimiento de requisitos legales en los certificados de donaciones, pese a que las donaciones fueron a título gratuito.
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Apelación contra sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia sin especificar materia tributaria concreta en el texto disponible.
Rojas Gallardo Gaston con Servicio de Impuestos Internos
Reclamo tributario por liquidaciones y giros declarado inadmisible por extemporáneo. La Corte confirma la inadmisibilidad, rechazando la apelación al constatar que la resolución sobre los giros era cosa juzgada.