Sealed Air Chile Industrial Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 235-2015 |
| Fecha sentencia | 19 nov 2015 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcogida la casación por hecho: se declara improcedente la apelación concedida por el Primer Tribunal Tributario contra el rechazo de incidente de incompetencia, por no estar regulada en Código Tributario.
Hechos
Sealed Air interpuso reclamo tributario ante Primer Tribunal Tributario y Aduanero. El SII dedujo incidente de incompetencia por vía declinatoria (3 sept 2015), alegando que era competencia de tribunal civil. El tribunal rechazó el incidente (10 sept 2015). El SII apeló (16 sept 2015) y se concedió en solo efecto devolutivo (29 sept 2015). Sealed Air interpuso recurso de hecho en Corte de Apelaciones, alegando que la apelación era improcedente por no estar contemplada en Código Tributario.
Considerandos clave
El tribunal constata que el artículo 133 del Código Tributario restringe la apelación solo a resoluciones nominativamente señaladas en artículos 132, 137 y 139. La resolución que rechaza el incidente de incompetencia no cumple ninguno de esos requisitos: no es sentencia definitiva, no recibe la causa a prueba, no se pronuncia sobre medidas precautorias ni pone término al procedimiento; por el contrario, prosigue la tramitación. Por ello, el recurso de apelación no resulta procedente conforme a la ley tributaria. Se rechaza la invocación del artículo 148 por incompatibilidad con la naturaleza de las reclamaciones tributarias.
Resolutivo
Se acoge el recurso de hecho y se declara improcedente la apelación interpuesta por el SII contra la resolución que desestimó la excepción de incompetencia, quedando firme el rechazo del incidente de incompetencia.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince.
PRIMERO: Que a fojas 5 comparece la abogado Patricia Concha Vial, en representación de Sealed Air Chile industrial limitada, quien deduce falso recurso de hecho en contra del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago por haber concedido, en el solo efecto devolutivo, una apelación deducida por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución de dicho tribunal de fecha 10 de septiembre de 2015 que rechazó un incidente de incompetencia del tribunal deducido por la parte recurrida. Estima su parte que la apelación concedida es improcedente, por lo que solicita se declare la inadmisibilidad del mismo.
Funda su recurso en que el recurso de apelación se encuentra regulado especialmente en el Código Tributario, en los artículos 132, 137 y 139 de dicho cuerpo legal, ninguno de los cuales contempla dicho recurso respecto de la resolución recurrida.
Agrega que el artículo 133 del Código Tributario establece la regla general en materia de recursos, señalando que las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo, solo serán susceptibles del recurso de reposición.
Finalmente expone que en este caso se trata de un incidente de incompetencia por vía declinatoria, el cual no es compatible con la naturaleza de la reclamación y además vulnera el espíritu de este procedimiento, afectándola celeridad del mismo, por lo que tampoco resultaría aplicable lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario que establece la aplicación supletoria de las normas establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, en la medida que fueren compatible con la naturaleza de las reclamaciones.
SEGUNDO: Que, por encontrarse en esta instancia, se ha traído a la vista los antecedentes respecto de los cuales versa el presente recurso. De su revisión se desprende que en estos autos se ha deducido un reclamo tributario de conformidad al procedimiento general de reclamaciones en contra del Servicio de Impuestos Internos. Con fecha 3 de septiembre de 2015, la parte recurrida alegó como incidente de previo y especial pronunciamiento la incompetencia del tribunal por vía declinatoria, por estimar que es un tribunal civil el competente para conocer de estas alegaciones.
Este incidente fue rechazado por resolución de 10 de septiembre último. En contra de ésta se dedujo apelación por el Servicio recurrido, recurso que fue concedido por el tribunal a quo el 29 de septiembre recién pasado. Como fundamento de esta concesión, el tribunal cita el artículo 139 en concordancia con el 148 del mismo cuerpo legal.
Se trajeron los autos en relación por resolución de 20 de octubre de 2015.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Inversiones Nueva los Lingue LTDA con Servicio de Impuestos Internos Causa Estudio SRA. Claudia Veloso( Ruby Saez) Tomo
La Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia que rechazó el reclamo tributario de Inversiones Nueva Los Lingue Ltda., por insuficiencia de prueba respecto de los préstamos sin documentación y operaciones bancarias no correlativas que sustentaban la pérdida tributaria declarada.
Calderon Kohon Esther con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente
Se revocó parcialmente la resolución de primera instancia respecto al punto de prueba sobre legitimidad de aportes objetados por el SII, reformulándose la materia probatoria; se confirmó lo demás.
Sociedad Ganadera y Forestal Quechumalal S.a./segundo Tribunal Tributario y Aduanero
Acoge recurso de hecho contra rechazo de apelación: la negativa de competencia del tribunal sobre pretensión de nulidad de liquidaciones pone término a esa pretensión, haciendo procedente la apelación conforme art. 139 CT.
Grupo Avalon Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Confirmada sentencia que rechaza devolución de impuestos a contribuyente por insuficiencia probatoria de ingresos brutos mensuales y falta de documentación de respaldo conforme Código Tributario.
Inmobiliaria e Inversiones Doña Teresa LTDA con Servicio de Impuestos Internos
La Corte revoca la sentencia de primer grado que acogió el reclamo por vulneración de derechos, rechazando la demanda de la contribuyente por no considerar que la observación J01 constituya una decisión administrativa que debía ser informada.
Perez Calderon Lindor con Servicio de Impuestos Internos Centro
Se confirma rechazo de solicitud de contribuyentes respecto a compraventa de acciones con usufructo vitalicio. La Corte valida que el SII requiriera acreditación del carácter oneroso del contrato y desestima argumento sobre extemporaneidad de la presentación.