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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 235-201519 nov 2015

Sealed Air Chile Industrial Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol235-2015
Fecha sentencia19 nov 2015
RecursoQueja
ResultadoHA LUGAR Acogida

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acogida la casación por hecho: se declara improcedente la apelación concedida por el Primer Tribunal Tributario contra el rechazo de incidente de incompetencia, por no estar regulada en Código Tributario.

Hechos

Sealed Air interpuso reclamo tributario ante Primer Tribunal Tributario y Aduanero. El SII dedujo incidente de incompetencia por vía declinatoria (3 sept 2015), alegando que era competencia de tribunal civil. El tribunal rechazó el incidente (10 sept 2015). El SII apeló (16 sept 2015) y se concedió en solo efecto devolutivo (29 sept 2015). Sealed Air interpuso recurso de hecho en Corte de Apelaciones, alegando que la apelación era improcedente por no estar contemplada en Código Tributario.

Considerandos clave

El tribunal constata que el artículo 133 del Código Tributario restringe la apelación solo a resoluciones nominativamente señaladas en artículos 132, 137 y 139. La resolución que rechaza el incidente de incompetencia no cumple ninguno de esos requisitos: no es sentencia definitiva, no recibe la causa a prueba, no se pronuncia sobre medidas precautorias ni pone término al procedimiento; por el contrario, prosigue la tramitación. Por ello, el recurso de apelación no resulta procedente conforme a la ley tributaria. Se rechaza la invocación del artículo 148 por incompatibilidad con la naturaleza de las reclamaciones tributarias.

Resolutivo

Se acoge el recurso de hecho y se declara improcedente la apelación interpuesta por el SII contra la resolución que desestimó la excepción de incompetencia, quedando firme el rechazo del incidente de incompetencia.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince.

PRIMERO: Que a fojas 5 comparece la abogado Patricia Concha Vial, en representación de Sealed Air Chile industrial limitada, quien deduce falso recurso de hecho en contra del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago por haber concedido, en el solo efecto devolutivo, una apelación deducida por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución de dicho tribunal de fecha 10 de septiembre de 2015 que rechazó un incidente de incompetencia del tribunal deducido por la parte recurrida. Estima su parte que la apelación concedida es improcedente, por lo que solicita se declare la inadmisibilidad del mismo.

Funda su recurso en que el recurso de apelación se encuentra regulado especialmente en el Código Tributario, en los artículos 132, 137 y 139 de dicho cuerpo legal, ninguno de los cuales contempla dicho recurso respecto de la resolución recurrida.

Agrega que el artículo 133 del Código Tributario establece la regla general en materia de recursos, señalando que las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo, solo serán susceptibles del recurso de reposición.

Finalmente expone que en este caso se trata de un incidente de incompetencia por vía declinatoria, el cual no es compatible con la naturaleza de la reclamación y además vulnera el espíritu de este procedimiento, afectándola celeridad del mismo, por lo que tampoco resultaría aplicable lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario que establece la aplicación supletoria de las normas establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, en la medida que fueren compatible con la naturaleza de las reclamaciones.

SEGUNDO: Que, por encontrarse en esta instancia, se ha traído a la vista los antecedentes respecto de los cuales versa el presente recurso. De su revisión se desprende que en estos autos se ha deducido un reclamo tributario de conformidad al procedimiento general de reclamaciones en contra del Servicio de Impuestos Internos. Con fecha 3 de septiembre de 2015, la parte recurrida alegó como incidente de previo y especial pronunciamiento la incompetencia del tribunal por vía declinatoria, por estimar que es un tribunal civil el competente para conocer de estas alegaciones.

Este incidente fue rechazado por resolución de 10 de septiembre último. En contra de ésta se dedujo apelación por el Servicio recurrido, recurso que fue concedido por el tribunal a quo el 29 de septiembre recién pasado. Como fundamento de esta concesión, el tribunal cita el artículo 139 en concordancia con el 148 del mismo cuerpo legal.

Se trajeron los autos en relación por resolución de 20 de octubre de 2015.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

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