Inversiones Nueva los Lingue LTDA con Servicio de Impuestos Internos Causa Estudio SRA. Claudia Veloso( Ruby Saez) Tomo
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 47-2015 |
| Fecha sentencia | 20 nov 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia que rechazó el reclamo tributario de Inversiones Nueva Los Lingue Ltda., por insuficiencia de prueba respecto de los préstamos sin documentación y operaciones bancarias no correlativas que sustentaban la pérdida tributaria declarada.
Hechos
Inversiones Nueva Los Lingue Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra liquidaciones del SII por reintegro de renta, solicitando devolución de $50.227.046 por aceptación de pérdida tributaria de $347.819.225 correspondiente a 2012. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La empresa apela, argumentando que tenía préstamos a otras empresas relacionadas por $961.652.156 que justificaban gastos de intereses. La Corte de Apelaciones revisa la sentencia en alzada.
Considerandos clave
El tribunal aplica sana crítica conforme al artículo 132 del Código Tributario y constata que: (i) los préstamos entre empresas relacionadas no tienen constancia escrita de intereses ni plazos, contraviniendo maximas de experiencia; (ii) las cartolas bancarias aportadas no son correlativas y muestran transferencias sin identificación clara de origen ni destino, como el caso de $4.000 millones a BCI; (iii) los asientos contables aportados contradicen los documentos; (iv) la prueba testimonial no es concluyente al provenir de empleados de ambas partes; (v) existe un proceso anterior desistido por la contribuyente en 2014 respecto de año tributario 2013, aunque el presente reclamo se refiere a 2012 y diferentes montos. El tribunal considera que la insuficiencia de documentación real sobre la operación crediticia impide aceptar la pérdida declarada.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de tres de octubre de 2014 que rechazó el reclamo de Inversiones Nueva Los Lingue Ltda., sin costas del recurso. Quedan firmes la liquidación y el rechazo de la devolución solicitada.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de noviembre de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes enmiendas:
En el considerando Quinto, se elimina su párrafo segundo; además, el que comienza con las expresiones “Por otra parte,…” hasta “… y superiores” y que se inicia con las palabras “Hago presente, …” hasta “…en esta sede”. En el siguiente apartado se cambia el artículo “le” por “la” que precede a “ley”. Se suprimen, también, los capítulos que parten con “El hecho de que el reclamante,…”; “Si la exclusión de prueba…”; “En definitiva,…”; “Lo sostenido por…”; “El ejercicio…”; y, “En conclusión…”.
En el razonamiento Décimo Cuarto, se muda “este pendiente” por “esté pendiente”.
En el Décimo Quinto, primer acápite, se trueca “es la época” por “a la época”. Y, en el cuarto, que comienza con “Que, la solicitud del contribuyente…” se remplaza “en aquella parte que proporcional en aquella parte que corresponda” por “en aquella parte que proporcionalmente corresponda”.
Primero: Que, de conformidad a lo prevenido en el artículo 132 del Código Tributario la prueba se apreciará de conformidad a las reglas de la sana crítica. “Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.”
Segundo: Que, conforme al contexto normativo probatorio, deben considerarse las razones o máximas de la experiencia (definido simplemente como el sentido común). Así, entonces, en concepto de esta Corte, resulta contrario a ellas que empresas –aunque relacionadas, según diagrama de foja 1.025 vuelta- se otorguen préstamos que habrían motivado la cuenta “Intereses Préstamos” por $961.652.156.- sin que consten por escrito, ni el porcentaje de los intereses y periodo en que debía pagarse, máxime si las modificaciones sociales se hicieron por instrumentos públicos, como se deja constancia en el fallo a propósito de los documentos aportados por el contribuyente (ordinales 18. Y 28.) y que se agregaron a fojas 518 y siguientes (Tomo II).
Tercero: Que, no es posible dar crédito a las cartolas bancarias que se aportan por la reclamante si, como sostuvo la demandada, en el párrafo e. (foja 1.026) “no son correlativas” y “además posterior al abono de dichos montos se encuentran cargos a la cuenta por los mismos montos, no quedando claro que se trate de una operación de crédito entre empresas relacionadas, más aun cuando no existen documentos que acrediten dicha operación crediticia” y pone de ejemplo el caso de Kia Chile S.A. y los $4.000.000.000 transferidos el 31 de agosto de 2011 a una cuenta corriente del banco BCI, sin que se identifique la cuenta corriente ni el titular del cual emana dicha transferencia y, el mismo día hace una operación por el monto a favor de un tercero que tampoco identifica.
Cómo resuelve este tribunal
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