Cerfogli Flores Santiago con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 7456-2015 |
| Fecha sentencia | 12 nov 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó reclamación tributaria contra liquidaciones de impuesto de primera categoría y global complementario por 2005, basadas en facturas falsas y crédito fiscal indebido. Los documentos aportados no desvirtuaron las observaciones de fiscalización.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de noviembre de dos mil quince.
1º) Que luego de haber rechazado la Reconsideración de la actividad Fiscalizadora intentada, el contribuyente dedujo reclamación ante el Juez Tributario Dirección Metropolitana Santiago Oriente para que dejara sin efecto las actuaciones que impugna.
El juicio en primera instancia versó sobre las liquidaciones 121 a 123 del 28 de marzo de 2008, mediante las cuales se le liquidó impuesto de primera categoría y global complementario por el año tributario 2005, así como reintegro por mayo de 2005. Las liquidaciones tienen como antecedente las irregularidades que en un procedimiento de auditoria detectó el Servicio de Impuestos Internos, entre las que se cuentan facturas falsas y no fidedignas, y con ello la declaración administrativa de que el contribuyente se ha aprovechado de un crédito fiscal indebido. Citado el contribuyente no habría aportado antecedentes suficientes para desvirtuar las imputaciones o justificar la efectividad de las operaciones. De tal forma se agregaron a su base imponible declarada las diferencias de tributos adeudados por las operaciones no justificadas, lo que arrojó las diferencias en el pago del impuesto de primera categoría que se liquidó. Luego, como también se le consideraron gastos rechazados se dispuso la base de un nuevo global complementario que se liquidó en la diferencia de lo no pagado.
2º) Que en la sentencia el juez de la instancia estimó que las declaraciones juradas de algunos de los proveedores de las facturas dubitadas, las copias simples de los cheques de cuenta de terceros, y fotocopias de lo que parece ser un libro de contabilidad (sin folio ni timbres), entre otros documentos que en sede Judicial se reiteraron, no lograron desvirtuar las observaciones que contiene el informe de los funcionarios fiscalizadores actuantes.
3º) Que concluida la tramitación el contribuyente repuso y apeló en subsidio con los mismos argumentos que esbozó al tiempo de iniciar el procedimiento jurisdiccional, aportando otra vez los mismos documentos ya ofrecidos.
4º) Que aun cuando en la defensa oral al tiempo de la vista del recurso deducido, el patrocinante del contribuyente abandonó la pretensión de enmienda del fallo, limitándose solo al incidente que dedujo en esta instancia, es necesario precisar que tanto el recurso, como los documentos en que se apoya la petición de impugnación, no son bastantes para alterar lo resuelto en primera instancia.
La documental al igual que las explicaciones que buscan introducir y vincular estos antecedentes con lo discutido, no justifican en cada caso la efectividad de las operaciones. Como el contribuyente–comerciante reconoce además que los pagos los habría realizado a través de las cuentas corrientes de terceros, por carecer de propia, más precaución debió emplear en sus negocios para justificar que en cada caso los proveedores de quienes declara haber recibido las facturas que incorporó en su contabilidad, efectivamente le prestaron servicios o proveyeron de suministros necesarios para el giro de venta al por mayor de material de construcción, actividad que por la frecuente irregularidad e informalidad de sus proveedores se encuentra más proclive a controles.
5º) Que además de este capítulo de revisión por el cual se alzó el contribuyente, en esta instancia a fojas 232 dedujo excepción de prescripción por no haber sido juzgado en tiempo razonable.
Cómo resuelve este tribunal
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