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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 252-2022 |
| Fecha sentencia | 1 dic 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalControversia sobre deducción de pérdida de arrastre y gastos rechazados por el SII en el año tributario 2013. La Corte confirmó la resolución de primera instancia modificando los puntos de prueba para aclarar los hechos controvertidos.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós.
Que atendido los términos en que las partes plantearon la controversia ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, corresponde que el punto signado como N° 2 en la interlocutoria que fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sea modificado en la forma que propone el Servicio de Impuestos Internos, por otro lado, corresponde igualmente eliminar el punto de prueba N° 3, por cuanto los antecedentes fácticos de la litis quedan incorporados en el que será rectificado. En cuanto a lo propuesto por el contribuyente, la controversia y sus límites se fijan con los puntos ya determinados en esta resolución.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 132 del Código Tributario, se confirma la resolución apelada de siete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 17-00310-2016, con declaración:
1.- Que se sustituye el punto N° 2 por el siguiente: “Acredítese por la reclamante la efectividad, procedencia y correcta determinación de la pérdida de arrastre declarada y, de los presupuestos que tornan procedente la deducción de los gastos y ajustes rebajados de la renta líquida imponible de la reclamante correspondiente al año tributario 2013, que fueran objetados bajo los conceptos A); B.1); B.2); D); E) y F) en la Resolución Exenta 17.100 N° 170 de fecha 29.08.2016 reclamada de autos. Hechos, antecedentes y circunstancias.”
2.- Que se elimina el punto N° 3 de la interlocutoria de prueba.
Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo.
Cómo resuelve este tribunal
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