Empresa Constructora Fe Grande SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 212-2022 |
| Fecha sentencia | 1 dic 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDevolución de impuestos rechazada por insuficiente acreditación de registros contables relativos al Formulario 22 del año 2014. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega confirmando, la abogada doña Catalina Cárcamo Suazo. Santiago, 01 de diciembre de 2022.
Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós.
Proveyendo al escrito folio 15, téngase presente.
De la sentencia en alzada se eliminan los numerales 11, 12, 16, 19, 20 y 21 del motivo Octavo.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que en atención a la naturaleza del acto reclamado correspondía al contribuyente acreditar en sede judicial la efectividad de sus aseveraciones y acompañar la documentación idónea y suficiente para desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad tributaria en relación al contenido del Formulario 22 del Año Tributario 2014, no resultando suficiente para el fin pretendido aludir a la hipótesis normativa del artículo 127 del Código Tributario por cuanto los supuestos fácticos en que se sustenta dicho precepto -excepcional en nuestro sistema tributario- son ajenos a la realidad procesal y sustantiva de este proceso. Lo anterior es sin perjuicio de las rectificaciones administrativas que el contribuyente pueda realizar ante el Servicio de Impuestos Internos en defensa de sus derechos.
Segundo: Que coherente con lo anterior, cabe señalar que el reclamante en cuanto a la solicitud de devolución solicita no aportó elementos de convicción suficientes y sustentatorios de sus registros contables, en los términos que hace de su cargo el artículo 21 del Código Tributario, motivo por el cual la sentencia recurrida no será enmendada.
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, emitida en la causa RIT GR-17-00040-2016, RUC 16-9-000230-4.
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