Sociedad de Ahorro Homar LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 277-2019 |
| Fecha sentencia | 4 sep 2019 |
| RUC | 19-9-0000478-0 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirma que la Tesorería declaró extemporáneo el recurso de reclamación presentado por Sociedad de Ahorro Homar Ltda., rechazando su reclamo tributario por extemporaneidad.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 310, a lo principal, segundo, tercer y cuarto otrosí, téngase presente, al primer otrosí, a sus antecedentes.
Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la resolución en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma, en lo apelado, la resolución de doce de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 247 y 247 vuelta de estas compulsas.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor
Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Fernando Carreño Ortega y por el abogado integrante señor Cristian Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Manuel Muñoz P.,
Fernando Ignacio Carreño O. y Abogado Integrante Cristian Luis Lepin M. Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
En Santiago, a cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Se confirma - tta declaro extemporaneo el recurso de reclamación -
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Recurso de apelación contra decisión del Tribunal Tributario que declaró inadmisible un reclamo por extemporaneidad. La Corte confirmó la resolución apelada.
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