Inmobiliaria Luz S.A.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 295-2015 |
| Fecha sentencia | 4 mar 2016 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte rechazó recurso de hecho contra inadmisibilidad de apelación subsidiaria sobre nulidad de derecho público. Determinó que el reclamo tributario continuaba su curso ordinario y no se configuraba la hipótesis del artículo 139 del Código Tributario.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de Hecho interpuesto por la contribuyente y confirmó la resolución dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución que negó lugar al vicio de nulidad invocado.
La contribuyente expuso que dedujo reclamo tributario contra una resolución, y que una de sus alegaciones fue la Nulidad de Derecho Público por adolecer de falta de motivación, además de otros argumentos de forma y fondo, siendo la nulidad el fundamental. Agregó que, el tribunal proveyó “A lo principal: Al vicio de Nulidad de Derecho Público invocada: Declárase inadmisible por improcedente ante este Tribunal, por ser de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Respecto del resto de los vicios invocados en la presentación; Téngase por interpuesto reclamo contra resolución Ex. 862 de fecha 30 de abril de 2015. Traslado”.
La apelante, respecto de esa resolución interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio; a lo cual tribunal a quo resolvió que la resolución no era de aquellas que ponían término al juicio o hacían imposible su continuación, únicos supuestos de la apelación subsidiaria de acuerdo con el artículo 139 del Código Tributario.
La contribuyente arguyó que si se estaba frente al supuesto del artículo 139 del Código Tributario, ya que al no admitir a tramitación una parte fundamental del reclamo se estaba haciendo imposible su continuación respecto de aquello.
En su informe a la Corte de Apelaciones, el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero señaló que el conocimiento y fallo de la nulidad de Derecho Público correspondía a los Tribunales Ordinarios de Justicia, sin perjuicio de la revisión de legalidad pura y simple que a él le competía y que fallaría en la sentencia definitiva. El Tribunal del grado añadió que la resolución recurrida, no poseía el carácter de poner término al juicio o hacer imposible su continuación, ya que el procedimiento debía continuar hasta el fallo y que la resolución se dictó con estricto apego a lo dispuesto en la ley, por lo que en la especie, no hubo un recurso de apelación que debió haberse concedido.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que siendo el procedimiento tributario uno especial correspondía aplicar los preceptos que la gobernaban, y en consecuencia, la prosecución del reclamo, el que no era posible dividir, continúo su curso ordinario, no dándose la hipótesis del artículo 139 del Código Tributario y por tanto, rechazó el recurso de hecho interpuesto.
Texto de la sentencia
Si el reclamo tributario continúa su curso ordinario tras haber sido declarada inadmisible una de sus alegaciones, no se da la hipótesis del artículo 139 del Código Tributario y por tanto, no corresponde la apelación en subsidio.
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN – NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO
La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de Hecho interpuesto por la contribuyente y confirmó la resolución dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución que negó lugar al vicio de nulidad invocado.
La contribuyente expuso que dedujo reclamo tributario contra una resolución, y que una de sus alegaciones fue la Nulidad de Derecho Público por adolecer de falta de motivación, además de otros argumentos de forma y fondo, siendo la nulidad el fundamental. Agregó que, el tribunal proveyó “A lo principal: Al vicio de Nulidad de Derecho Público invocada: Declárase inadmisible por improcedente ante este Tribunal, por ser de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Respecto del resto de los vicios invocados en la presentación; Téngase por interpuesto reclamo contra resolución Ex. 862 de fecha 30 de abril de 2015. Traslado”.
La apelante, respecto de esa resolución interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio; a lo cual tribunal a quo resolvió que la resolución no era de aquellas que ponían término al juicio o hacían imposible su continuación, únicos supuestos de la apelación subsidiaria de acuerdo con el artículo 139 del Código Tributario.
La contribuyente arguyó que si se estaba frente al supuesto del artículo 139 del Código Tributario, ya que al no admitir a tramitación una parte fundamental del reclamo se estaba haciendo imposible su continuación respecto de aquello.
En su informe a la Corte de Apelaciones, el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero señaló que el conocimiento y fallo de la nulidad de Derecho Público correspondía a los Tribunales Ordinarios de Justicia, sin perjuicio de la revisión de legalidad pura y simple que a él le competía y que fallaría en la sentencia definitiva. El Tribunal del grado añadió que la resolución recurrida, no poseía el carácter de poner término al juicio o hacer imposible su continuación, ya que el procedimiento debía continuar hasta el fallo y que la resolución se dictó con estricto apego a lo dispuesto en la ley, por lo que en la especie, no hubo un recurso de apelación que debió haberse concedido.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que siendo el procedimiento tributario uno especial correspondía aplicar los preceptos que la gobernaban, y en consecuencia, la prosecución del reclamo, el que no era posible dividir, continúo su curso ordinario, no dándose la hipótesis del artículo 139 del Código Tributario y por tanto, rechazó el recurso de hecho interpuesto.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Fallos que aplican las mismas normas
Saa Lisboa con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de apelación contra decisión del Tribunal Tributario que declaró inadmisible un reclamo por extemporaneidad. La Corte confirmó la resolución apelada.
Constructora Terra Andina Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó recurso de hecho contra resolución que declaró improcedente la apelación de un acto que hizo efectivo un apercibimiento legal por incumplimiento de orden de acompañar compulsas. La Corte confirmó que tales resoluciones no son apelables conforme al artículo 133 del Código Tributario.
Grupo Latino de Radiodifusión SpA con Servicio de Impuestos Internos
Grupo Latino de Radiodifusión cuestionó el rechazo de su apelación contra resolución que declaró inadmisible su reclamo tributario por extemporáneo. La Corte rechazó el recurso de hecho, confirmando que la apelación era improcedente conforme al artículo 139 del Código Tributario.
SQM Salar S.A con Servicio de Impuestos Internos
Donaciones realizadas por SQM a instituciones beneficiarias. La Corte confirmó el rechazo de la deducción tributaria por incumplimiento de requisitos legales en los certificados de donaciones, pese a que las donaciones fueron a título gratuito.
.......
Apelación contra sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia sin especificar materia tributaria concreta en el texto disponible.
Rojas Gallardo Gaston con Servicio de Impuestos Internos
Reclamo tributario por liquidaciones y giros declarado inadmisible por extemporáneo. La Corte confirma la inadmisibilidad, rechazando la apelación al constatar que la resolución sobre los giros era cosa juzgada.