Exención de intereses moratorios por demora en tramitación
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 30-12 |
| Fecha sentencia | 30 dic 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechaza excepción de prescripción de acción fiscalizadora por demora procesal de más de 17 años. La Corte estima que la duración del juicio no constituye causal de prescripción y que el plazo razonable requiere análisis caso a caso, no fijo en abstracto.
Análisis del SII
El pago de intereses moratorios encuentra su justificación en el atraso del cumplimiento de la obligación tributaria. Sin embargo, dicho atraso puede obedecer a una causa no imputable al contribuyente; caso en el cual los intereses carecen de base legal, por cuanto no se producen por la simple mora en el pago del impuesto.
Texto de la sentencia
“Santiago, treinta de diciembre de dos mil quince.
I. En cuanto a la excepción de prescripción.
1°.- Que, a fojas 574, la reclamante de autos opuso en segunda instancia, de conformidad al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 200 y 201 del Código Tributario, la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos para perseguir el pago de los impuestos, reajustes, intereses y multas comprendidos en las Liquidaciones N°s. 1055 a 1060, ambas inclusive, todas de 28 de julio de 1998, mismas que fueron reclamadas el 22 de septiembre de ese mismo año, siendo resuelta en primera instancia de manera negativa el 1 de julio de 1999, la que una vez recurrida de apelación, la Corte de Apelaciones con fecha 17 de noviembre de 2006, procedió a anular todo lo obrado, por haber sido tramitada por un juez carente de jurisdicción, cuyo cúmplase es de fecha 15 de enero de 2007.
2°.- Que, con fecha 6 de febrero de 2007, se tuvo por legalmente interpuesto el reclamo anterior, el que se tramitó ahora bajo el Rol N° 10.007-07, dictándose fallo de primer grado el 20 de mayo de 2015, respecto del cual la reclamante de autos presentó recurso de reposición apelando en subsidio, el que fue concedido el 10 de junio de este año.
3°.- Que, la prescripción que se alega se configuraría, a juicio del recurrente, por el excesivo tiempo de tramitación (más de 17 años) del proceso de reclamación tributaria de las liquidaciones ya detalladas, vulnerando el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación al derecho a ser oído en un plazo razonable, causando una serie de perjuicios a su parte por diferencias de impuestos que se le cursaron, más la aplicación de reajustes, intereses y multas.
Estima que el plazo máximo de duración razonable de este tipo de procedimiento es el de seis años, que coincide con el máximo de tiempo que tiene la autoridad impositiva para liquidar de forma extraordinaria, lo que en la especie se cumplió el 22 de septiembre de 2004 y, desde esa data los tres años para girar se cumplieron el 23 de septiembre de 2007, por lo que han transcurrido al presente más de seis años desde esta última fecha.
4°.- Que, a fojas 587, en el traslado respectivo, el Servicio de Impuestos Internos señaló en primer lugar que la garantía que ampara el artículo 8° de la Convención de Derechos Humanos, se encuentra recogida en la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 3, inciso quinto, de cuya historia fidedigna de su establecimiento se señaló que lo que se quiso consagrar fue la del derecho al juicio justo.
En un segundo aspecto, sostuvo que el plazo de duración de un proceso no puede ser fijado en abstracto, ya que no obedece a uno determinado sino que a una pauta genérica analizada en la razonabilidad de su duración a ciertos criterios de examinación. En un tercer punto, hace presente que la constatación de vulneración del “plazo razonable” no habilita al tribunal que la declara a efectuar ningún pronunciamiento de fondo en el asunto, pues se trata de un examen que solo se realiza cuando el juicio ya ha concluido, siendo necesario el inicio de otro procedimiento para determinar la supuesta responsabilidad civil en la demora del respectivo órgano jurisdiccional.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULOS 53, 116, 136 Y 140 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Cortes Navarro Pedro con Servicio de Impuestos Internos
La Corte confirmó el rechazo de la reclamación contra liquidaciones de diferencias de impuesto global complementario y reintegro de impuestos por devolución indebida, por uso de crédito fiscal con facturas falsas. Sin embargo, anuló los intereses moratorios acumulados durante el procedimiento inválido tramitado por funcionario sin jurisdicción.
Corte de Apelaciones de Santiago Novena Sala
Contribuyente solicitó condonación de intereses y multas por demora en reclamo tributario, argumentando que la causa fue imputable al SII por tramitación ante tribunal sin jurisdicción. La Corte rechazó el recurso de protección al constatar que el reclamo se presentó después de la derogación del artículo 116 del Código Tributario.
Asesorias e Inversiones Ubilla Palacios S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de crédito tributario: se discutió si la presentación oportuna del reclamo suspendía la prescripción aunque no hubiera resolución administrativa válida. La Corte Suprema confirmó que la sola interposición dentro de plazo y con requisitos formales suspende la prescripción, sin exigir resolución posterior.
Arsa Group SPA con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de apelación deducido por ARSA GROUP SPA contra resolución de primera instancia sobre inadmisibilidad, que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Agrícola e Inversiones Atlantis Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Agrícola e Inversiones Atlantis Limitada reclamó contra el SII por pérdida tributaria no acreditada. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reclamación.
Sociedad Inversiones Inmobiliaria Jai Alai S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó recursos de casación en forma y apelación deducidos contra sentencia que rechazó reclamo en contra del proceso general de reavalúo 2022. La contribuyente no estructuró su acción conforme a las causales taxativas del artículo 149 del Código Tributario.