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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 90849-201529 dic 2015

Corte de Apelaciones de Santiago Novena Sala

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol90849-2015
Fecha sentencia29 dic 2015
RecursoProtección
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente solicitó condonación de intereses y multas por demora en reclamo tributario, argumentando que la causa fue imputable al SII por tramitación ante tribunal sin jurisdicción. La Corte rechazó el recurso de protección al constatar que el reclamo se presentó después de la derogación del artículo 116 del Código Tributario.

Análisis del SII

La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la contribuyente en contra del Director Regional Metropolitano de la Dirección Regional de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por el acto que estimó ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución que acogió parcialmente su solicitud de condonación de intereses penales y multas asociadas a impuestos adeudados.

La recurrente estimó que con dicha resolución se le amenazaba, privaba y perturbaba las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, establecidas en el artículo 19 N°s 2, 3, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, ya que los intereses moratorios que el Servicio de Impuestos Internos le estaba cobrando se generaron por una causa no imputable a él, toda vez que la reclamación había sido tramitada ante un funcionario carente de jurisdicción, conforme a la delegación autorizada por el derogado artículo 116 del Código Tributario.

La Corte manifestó que el recurso de protección constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran de forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe dicho ejercicio.

Los sentenciadores expresaron que resultaba determinante para decidir lo discutido, la circunstancia fáctica relativa a la fecha de interposición del reclamo tributario que dio lugar a la ratificación de las declaraciones de impuestos respectivas, que incidían en la determinación de las sumas reajustadas, los intereses penales y las multas cuya condonación total fue solicitada por la recurrente. Los Ministros indicaron que las liquidaciones se efectuaron por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 31 de julio de 2008 y el libelo de reclamo fue presentado el 13 de octubre de 2008. Los juzgadores añadieron que a la data antes indicada la disposición utilizada para los efectos de delegar la potestad jurisdiccional tributaria, contenida en el artículo 116 del Código Tributario, había sido derogada el 29 de marzo de 2007.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que a la fecha en que se presentó la reclamación, por el recurrente, ya no era jurídicamente posible efectuar la delegación de potestades jurisdiccionales en causas tributarias, atendida la derogación antes indicada. En consecuencia, como lo planteó el recurrido, la argumentación central de la acción constitucional impetrada carecía de toda plausibilidad, resultando completamente inidónea, por referirse a hipótesis de hecho imposibles tanto fáctica como jurídicamente, siendo del todo diversa a la situación concreta del reclamante tributario y recurrente en estos autos.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil quince.

1) Que a fojas 1 y siguientes don Luis Carlos Saud Godoy interpone acción de protección en contra del DIRECTOR REGIONAL (S) METROPOLITANO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Ex. SII Nº 1301958 de 22 de Septiembre de 2015 que acogió parcialmente su solicitud de condonación de intereses penales y multas asociadas al impuesto.

Señala que el caso tiene su origen en las liquidaciones Nº 395 a 410 de 31 de julio de 2008 relativas al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto a la Renta de 1ª Categoría y al Impuesto Global Complementario de los años tributarios 2003 y 2004 y al reintegro por devolución indebida del año tributario 2003. Según el recurrente no adeuda nada, sin embargo por sentencia dictada por el Director Regional del SII, se le obliga a pagar $76.934.722 al año tributario 2004, cuya liquidación a la fecha asciende a $473.311.366. Esta demora se debe a que él reclamó, sostiene, las liquidaciones de impuestos por facturas, lo que fue rechazado por el servicio, demorándose aproximadamente 10 años en la tramitación de su reclamo.

Indica que él no tuvo responsabilidad en que el juicio se dilatara tanto, razón por la que pidió la aplicación del artículo 53 inciso 5º del Código Tributario, esto es, en conformidad a la norma que expresa que no procede el reajuste ni se devengan intereses penales cuando el atraso en el pago del impuesto se haya debido a una causa imputable al Servicio de Impuestos Internos, y agrega que también pidió la condonación del interés penal.

Entrega como fundamento de que el juicio demoró tanto, debido a que el Tribunal Constitucional derogó la delegación de facultades jurisdiccionales en el SII, y con ello el tribunal que conocía de su causa era ilegítimo. Con ello el recurrente está haciendo referencia a la situación que se vivió en nuestro país que se tradujo en que los Directores Regionales delegaban sus atribuciones jurisdiccionales en abogados del servicio, produciéndose la tramitación de un proceso ante un tribunal no establecido en la ley, llevando las cosas a la declaración jurisdiccional de la nulidad de todo lo obrado y, en consecuencia, estima que no resulta procedente que el contribuyente cubra ese tiempo procesalmente ineficaz, razón que entiende justifica su petición de condonación efectuada. Refiere que el Servicio de Impuestos Internos tiene las facultades para condonar los intereses penales y también el reajuste, pero aun así dicho servicio rechazó su solicitud, mediante la Resolución Exenta SII Nº 1301958, de 22 de septiembre de 2015 ya indicada. Reclama que la resolución citada es arbitraria e ilegal, apoyándose en abundante jurisprudencia de la Corte Suprema.

Sostiene que al dictar tal resolución, el órgano administrativo ha vulnerado sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nos. 2, de la igualdad ante la ley, Nº 24, del derecho de propiedad y la del Nº 3 de la misma disposición constitucional, que consagra la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

En su libelo solicita que se ordene al Servicio de Impuestos Internos aplicar a su favor el artículo 55 incisos 3 y 5 del Código Tributario, declarando que no procede aplicar el reajuste ni los intereses penales a los impuestos durante el periodo que estuvo privado de pagar los impuestos que identifica concretamente desde la interposición del reclamo hasta que se reinició el juicio llevado adelante por este juez delegado que sostiene habría intervenido en ese procedimiento.

2) Que, a fojas 78 y siguientes informa el Servicio de Impuestos Internos, por intermedio de la Directora Regional de la XIII DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, la que sostiene que el reclamo del recurrente se interpuso en octubre de 2008, cuando ya estaba derogado el artículo 116 del Código Tributario que permitía la delegación de facultades.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Cómo resuelve este tribunal

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