Asesorias e Inversiones Ubilla Palacios S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7642-2009 |
| Fecha sentencia | 22 mar 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de crédito tributario: se discutió si la presentación oportuna del reclamo suspendía la prescripción aunque no hubiera resolución administrativa válida. La Corte Suprema confirmó que la sola interposición dentro de plazo y con requisitos formales suspende la prescripción, sin exigir resolución posterior.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo y en la forma interpuestos por un contribuyente en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmatoria de la de primer grado que había negado lugar a la reclamación intentada en contra de determinadas liquidaciones por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría e impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los años tributarios 2000 y 2001. Mediante el recurso de casación en el fondo se denunció la infracción de los artículos 24, 136 y 200 del Código Tributario, señalando el recurrente que desde la fecha del reclamo, el día 31 de julio de 2003 y hasta el 4 de diciembre de 2007, fecha en la que el reclamo fue proveído válidamente por el Servicio, con posterioridad al fallo por el cual la Corte de Apelaciones de Concepción declaró la nulidad de lo obrado, incluida la sentencia dictada, transcurrieron más de cuatro años. Explicó que en este caso no ha operado la suspensión de la prescripción prevista en el artículo 201 del Código Tributario, toda vez que el reclamo no fue válidamente proveído. Sobre este punto, el fallo de casación determinó que, de una interpretación armónica y sistemática del conjunto de preceptos legales aplicables a la materia (200, 201, 124, 125, 24 del Código Tributario) aparece que para que el reclamo produzca el efecto de suspensión de la prescripción es necesario que sea interpuesto dentro de plazo y que cumpla con los requisitos de forma de la presentación. En esta causa, agregó, no existe controversia acerca de que la reclamación fue interpuesta por el contribuyente en tiempo y forma, por lo que sólo cabe concluir que dicha presentación tuvo el efecto de suspender el término de prescripción. Finalizó señalando el fallo que la reclamación no fue afectada por la nulidad declarada por la sentencia anulatoria, y, por otra parte, no existe norma en el Código Tributario que exija como condición para que opere la suspensión de la prescripción que exista una resolución que tenga por válidamente interpuesto el reclamo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de marzo de dos mil doce.
En estos autos rol N° 7642-2009, reclamación tributaria, la parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primer grado que negó lugar a la reclamación que dedujo respecto de las liquidaciones 390 y 391 de veinte de mayo de dos mil tres por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría e impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la renta de los años tributarios 2000 y 2001.
I. En cuantos a los recursos de casación en la forma y en fondo deducidos por el contribuyente en su presentación de fojas 181:
En cuanto al recurso de casación en la forma.
PRIMERO: Que el recurso de nulidad formal se funda en primer término en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 170 Nº 4 , 5 y 6 del mismo cuerpo legal, artículos 24 , 136 , y 200 del Código Tributario, artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículos 5 , 6 y 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto la sentencia omite ponderar y decidir las alegaciones por su parte presentadas.
SEGUNDO: Que en lo que dice relación con la causal invocada cabe señalar que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, refiriéndose al recurso de casación en la forma, señala en su inciso segundo que "Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales...".
Por su parte, el inciso segundo del artículo 768 prescribe que "En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido".
TERCERO: Que lo anterior significa que en los asuntos regidos por leyes especiales, cuyo es el caso de autos desde que se trata de una reclamación contemplada en el Código Tributario, el recurso de casación en la forma no procede por la causal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículos 24, 136 y 200
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Carlos Montino Carrasco con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de obligación tributaria y efecto suspensivo del reclamo. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que la presentación oportuna del reclamo suspende la prescripción aunque haya sido resuelto inicialmente por un juez delegado sin jurisdicción.
Aliro Pincheira Alvarez con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de obligación tributaria. Contribuyente alegó que el reclamo interpuesto ante juez delegado sin facultades jurisdiccionales no suspendía el plazo de prescripción. Corte Suprema rechazó el recurso, determinando que la presentación oportuna del reclamo suspende la prescripción independientemente de quién lo resuelva inicialmente.
Soto Castex Fernando con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de obligación tributaria por IVA, IR y GC de 1991-1993. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación y confirmó que el reclamo interpuesto en tiempo y forma suspende la prescripción, independientemente de la jurisdicción del juez que lo proveyó.
Raul Benito Pleguezuelos con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de la acción fiscalizadora y suspensión del plazo por reclamación tributaria. La Corte Suprema rechazó que el giro de liquidaciones fuera extemporáneo, confirmando que la reclamación interpuesta en tiempo y forma suspende la prescripción aunque la resolución de admisibilidad sea posterior.
Comercial Andrómeda Ltda. con Servicio de Impuestos Internos
Se discutió si la nulidad de procedimiento por incompetencia del tribunal afectaba la suspensión de prescripción del plazo para girar impuestos. La Corte Suprema acogió el recurso al estimar que el reclamo interpuesto en tiempo y forma suspende prescripción independientemente de vicios procedimentales posteriores.
Federación Gremial Transporte Pasajeros Reg Maule con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de acción de cobro de impuestos de primera categoría. Se discutía si los giros fueron debidamente notificados e interrumpieron la prescripción conforme al artículo 201 N°2 del Código Tributario. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, desestimando el argumento de decisiones contradictorias y confirmando que la notificación de la liquidación