SAC S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 300-2019 |
| Fecha sentencia | 19 ene 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirma sentencia del Tribunal Tributario que anuló liquidaciones del SII por defectos en su fundamentación y fijación de porcentajes de rentabilidad excesivos e injustificados, aunque reconoce la configuración de prescripción extraordinaria por declaraciones maliciosamente falsas.
Hechos
SAC S.A. fue fiscalizado por el SII por años 2011-2013, siendo liquidado con base en boletas de honorarios emitidas por Fabiola González Galarce que resultaron ideológicamente falsas (servicios no prestados). El Tribunal Tributario anuló las liquidaciones por defectos en su contenido y fundamentación. El SII apeló. La Corte de Apelaciones confirma la sentencia, aunque reconoce que los períodos no están prescritos por aplicarse prescripción extraordinaria (artículo 200 inciso segundo del Código Tributario) al haberse configurado declaración maliciosamente falsa.
Considerandos clave
La Corte estima acreditada la prescripción extraordinaria: existe documentación (acta denuncia, declaración jurada de González Galarce, allanamiento, sentencia condenatoria en su contra) que prueba que las boletas fueron emitidas sin servicios reales prestados y que SAC S.A. no pudo ignorar que se trataba de operaciones ficticias. Las declaraciones de renta de SAC S.A. son maliciosamente falsas. Sin embargo, respecto del fondo, las liquidaciones carecen de fundamentación suficiente: no individualizan detalladamente los contribuyentes comparables utilizados para calcular la base imponible, y los porcentajes de rentabilidad aplicados (90,79%, 82,45%, 88,25%) resultan desproporcionados y excesivos para la actividad económica declarada, incumpliendo los artículos 132, 139 y 143 del Código Tributario.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario que anuló las liquidaciones N° 502-4 a 511-4 del SII por defectos de fundamentación y porcentajes de rentabilidad injustificados, quedando firme la anulación de las liquidaciones a favor de SAC S.A.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós.
Se eliminan de la sentencia en alzada los fundamentos Décimo Cuarto y Décimo Quinto y en el motivo Vigésimo Tercero se suprimen los párrafos tercero y cuarto.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que concordante con lo señalado por el Tribunal a quo en el considerando séptimo, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de la prescripción extraordinaria que sirven de fundamento para su ampliación respecto a las liquidaciones reclamadas, estima esta Corte que con el mérito de la documentación acompañada por el Servicio de Impuestos Internos en segunda instancia, consistente en acta denuncia N° 7, de 27 de abril de 2016, declaración jurada de doña Fabiola González Galarce, de 10 de noviembre de 2015 prestada ante el Servicio, allanamiento de fecha 7 de mayo de 2016, sentencia dictada en su contra por Tribunal Tributario de 27 de julio de 2016, así como el cuaderno de pruebas aparejado al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones, se concluye suficientemente que los períodos que son objeto de las liquidaciones reclamadas N° 502-4 a 511-4, no se encuentran prescritos, desde que se encuentra configurada la segunda hipótesis que contempla el artículo 200 inciso segundo del Código Tributario, esto es, que la declaración de impuestos presentada fuere maliciosamente falsa, por lo que el plazo de 6 años que permite al Servicio hacer extensiva su facultad fiscalizadora se encuentra justificado, desde que se practicó la liquidación en ese término, más las ampliaciones que supone la solicitud de prórroga de la citación y la ampliación que supone la citación propiamente tal, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo, en relación al 63 del mismo cuerpo legal.
Segundo: Que, en efecto, de la documentación aludida en el motivo que precede, de la declaración jurada de 10 de noviembre de 2015, prestada ante el Servicio de Impuestos Internos por doña Fabiola González Galarce, -a quien se atribuye haber extendido boletas de honorarios ideológicamente falsas-, se concluye que se trata de servicios no prestados por ella, lo que permite la configuración de la figura en análisis.
En tal sentido, de la pregunta N° 4 de la señalada declaración la señora González refiere “Mi Jefe el Sr. Juan Tobar Serey (…) Jefe del Depto. de contabilidad de la facultad de Derecho de la Universidad de Chile en el año 2010 me solicitó emitir boletas a una sociedad para socios de una empresa argumentando que ellos no podían retirar dineros, para lo cual yo le entregué mi clave del Servicio de Impuestos Internos y el emitía las boletas de honorario electrónicas a mi nombre. En el mes de mayo del año siguiente yo le entregaba la mitad de la devolución de impuestos que el Servicio me depositaba a petición de él” (sic).
Luego, de la pregunta N° 5 que reza ¿Por qué razón Ud. le entregó su clave del Servicio de Impuestos Internos a su Jefe?”, su respuesta es categórica cuando sostiene, “Se la entregué porque él me la pidió para hacer las boletas, yo se la entregué como un favor a mi Jefe”.
A su turno, de la pregunta N° 6, esto es, ¿Cuándo se enteró Ud. Que iba a recibir una devolución de impuestos por la emisión de boletas?, indica la declarante “No tengo claro cuando lo supe (…) cuando me enteré ya había emitido las boletas y ahí me Jefe me indicó que del monto de la devolución que yo recibiera debía entregarle la mitad”.
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