COM. Importadora y Exportadora Dulce Fruit LTDA. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 139-2020 |
| Fecha sentencia | 24 ene 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmó sentencia que acogió reclamo del contribuyente validando pérdida de arrastre de $77.011.978 del AT 2016, desestimando gastos no controvertidos (materiales y útiles) por vicio de extra petita.
Hechos
Contribuyente importador reclamó rechazo de pérdida de arrastre código 634 del año 2016 ($77.011.978) por falta de respaldo. Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo validando la pérdida. SII apeló argumentando insuficiencia de prueba en honorarios, gastos varios y mermas. Contribuyente también cuestionó exclusión de otras partidas (materiales y útiles). Sentencia de primer grado se pronunció sobre rubros no controvertidos (gastos materiales y útiles de oficina), viciándose de extra petita.
Considerandos clave
La Corte eliminó fundamentos que trataban rubros no sometidos a debate (materiales por $3.620.458 y útiles por $108.318), corrigiendo vicio de congruencia que afectaba debido proceso. En cuanto al fondo, compartió criterio de primera instancia respecto a honorarios de 2012-2014, considerando desembolsos mensuales idénticos, registrados en libros contables y parcialmente aceptados por SII, satisfaciendo art. 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. Sobre gastos varios/generales, constató su inclusión en gastos de importación. Respecto a mermas y bajas ($5.417.171), validó prueba pericial que acreditó efectividad mediante facturas, balances y FUT, considerando naturaleza del giro (importación de bananos frescos sensibles) y documentos: certificado fitosanitario de fumigación SAG, fotografías, y comprobantes de transacciones por US$3.066.
Resolutivo
Se confirmó sentencia de primer grado acogiendo reclamo y validando pérdida de arrastre de $77.011.978. Se desestimaron gastos de materiales ($3.620.458) y útiles de oficina ($108.318) por no haber formado parte de la controversia. Falla queda ejecutoriada.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos Tercero, Séptimo, Sexagésimo a Sexagésimo quinto, Sexagésimo octavo, y Sexagésimo noveno, que se eliminan. Asimismo, se excluye el párrafo segundo del motivo Sexagésimo séptimo,
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el reclamo interpuesto el 20 de julio de 2018 dice relación con la pérdida de arrastre no aprobada por el SII y ello es coherente con la Liquidación N° 1542 de 28 de diciembre de 2017 y con la Resolución Exenta N° 92-054 de 15 de mayo de 2018, que se pronuncia sobre la RAV, acogiéndola parcialmente. De tales antecedentes se desprende claramente que el objeto de la acción intentada es la pérdida de arrastre código 634 del Formulario 22, correspondiente al año tributario 2016 por $77.011.978, la que habría sido rechazada por la autoridad tributaria al considerar que “no se acompaña ningún antecedente que pueda respaldar dicha pérdida de arrastre y la rectificatoria del año anterior (AT 2015) presentada por internet; no existen registros de que haya sido revisada ni validada en algún proceso de fiscalización, por lo que no es posible acreditar esta partida”.
Por otro lado, centrado el conflicto en los términos que las partes lo delimitaron en los escritos fundamentales de este procedimiento, el juez de la causa fijó como hecho a probar “efectividad de la procedencia de las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores por la suma de $77.011.968, declarada por el contribuyente para el AT 2016 y que fuera rechazada por el Servicio de Impuestos Internos en la Liquidación reclamada, en cuanto a si constituye un gasto aceptado en los términos dispuestos por el artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Antecedentes y circunstancias”.
Luego, consta de autos que la reclamante impugnó dicha interlocutoria de prueba, pretendiendo incorporar al debate -como hechos sustanciales y pertinentes al conflicto- otras partidas sobre “diferencias de gastos entre el balance y la propuesta rectificatoria AT 2016” y “la efectividad y procedencia de gastos en materiales y gastos por útiles”, lo que fue rechazado por el juez de primer grado en resolución de 12 de octubre de 2018, fundado en que “los puntos de prueba que la reclamante solicita agregar a lo ya fijado por el tribunal, recaen sobre hechos que escapan de los fundamentos indicados tanto en el reclamo, como en el acto administrativo objeto del presente reclamo, por lo que no se acogerá lo solicitado”.
Segundo: Que asentado lo anterior, es dable concluir entonces que el sentenciador no estaba en condiciones de pronunciarse sobre las partidas “gastos materiales” y “útiles de oficina”, por cuanto tales conceptos no formaron parte de la controversia, como el mismo juzgador se encargó de precisar en la resolución antes citada. Por consiguientes, la falta de congruencia procesal que se observa -al pronunciarse sobre cuestiones que no fueron sometidas a la decisión del tribunal- afecta la garantía del debido proceso y configura el vicio adjetivo de extra petita, lo que debe ser enmendado por este tribunal.
Tercero: Que en cuanto al fondo del conflicto planteado, el Servicio de Impuesto Internos se alza contra la sentencia de primer grado por considerar que no existirían elementos de convicción suficientes para tener por justificada la partida “honorarios” de los años comerciales 2021, 2013, y 2014, por $277.780, $755.560 y $333.336, respectivamente; la cuenta “gastos varios” por $630.252 -de la cual se desconocería además su contenido- y la partida “Mermas y Bajas” por $5.417.171, agregando respecto a este ítems que las fotos acompañadas carecen de certificación que las vincule a un contenedor determinado y por cuanto el certificado fitosanitario da cuenta de fumigación, resultado ello insuficiente para cuantificar y acreditar el gasto.
La misma causa en primera instancia
COM. Importadora y Exportadora Dulce Fruit LTDA. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
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