Aburto San Martin Maria Elizabeth y Otros con Servicio de Impuestos Internos XV D.R.M Santiago Sur
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 261-2019 |
| Fecha sentencia | 27 ene 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencia del Tribunal Tributario que rechazó reclamo contra liquidaciones de Impuesto Global Complementario, por estar vinculadas a liquidaciones de primera categoría previamente ejecutoriadas y rechazadas.
Hechos
El SII emitió Liquidaciones Nº 15 a 48 (abril 2015) rechazando IVA crédito fiscal y tasando base imponible de impuesto a la renta para la E.I.R.L. Servicios de Ingeniería Fernando Riquelme Villanueva, años 2012-2014. La sociedad reclamó ante Tribunal Tributario (RIT Nº GR-17-00148-2015), siendo rechazado el reclamo y ejecutoriada la sentencia. Posteriormente, el SII emitió Liquidaciones Nº 105 a 109 (julio 2015) por Impuesto Global Complementario y reintegro años 2012-2013, producto de la presunción de renta mínima conforme artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta. La sucesión de Fernando Riquelme (fallecido mayo 2014) reclamó ante Tribunal Tributario, siendo rechazado. Se apela ante Corte de Apelaciones.
Considerandos clave
La Corte determina que las Liquidaciones Nº 105 a 109 son consecuencia directa de las Liquidaciones Nº 15 a 48. Razona que imperativamente existe nexo causal entre ambas: si proceden los impuestos de las primeras, necesariamente proceden los de las segundas, y viceversa en caso de improcedencia. Dado que el reclamo contra las Liquidaciones Nº 15 a 48 fue rechazado por sentencia ejecutoriada del Tribunal Tributario, ello conlleva necesariamente al rechazo del reclamo contra las Liquidaciones Nº 105 a 109, pues no puede desvirtuarse lo que ya fue confirmado por sentencia ejecutoriada.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario de 27 de junio de 2019, rechazándose el reclamo contra las Liquidaciones Nº 105 a 109. Queda firme la determinación impositiva del SII por Impuesto Global Complementario y reintegro para años 2012-2013.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós.
De la sentencia en alzada se eliminan los motivos décimo sexto a décimo octavo.
Primero: Que el SII emitió las Liquidaciones N° 15 a la 48, de 8 de abril de 2015, en rebeldía de la citación que se le realizó a la sociedad Servicios de Ingeniería Fernando Riquelme Villanueva E.I.R.L., mediante las cuales se rechazó el IVA crédito fiscal imputado en los períodos diciembre 2011 a julio 2014 y, en materia de impuesto a la renta, atendida la falta de antecedentes para su determinación, se procedió a tasar la base imponible, determinándose el impuesto de primera categoría correspondiente a los Años Tributarios 2012 y 2013, con reintegro de devoluciones obtenidas, además de determinación de impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta por el año tributario 2014. En contra de esas liquidaciones, la sociedad Servicios de Ingeniería Fernando Riquelme Villanueva E.I.R.L. presentó un reclamo tributario, el cual se tramitó ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, en la causa RIT Nº GR-17-00148-2015, habiéndose dictado sentencia en dicha causa, rechazándose el reclamo y confirmándose las antes referidas liquidaciones. Esa sentencia se encuentra ejecutoriada.
Segundo: Que las liquidaciones Nº 105 a 109, de 15 de julio de 2015, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Región Metropolitana Santiago Oriente, respecto de las cuales se presentó el reclamo que se tramita en esta causa, son consecuencia directa de lo que se dispone en la antes referidas Liquidaciones N° 15 a 48, de 8 de abril de 2015.
Tercero: Que las referidas Liquidaciones 105 a 109 fueron emitidas por concepto de Impuesto Global Complementario y reintegro de los años tributarios 2012 y 2013, debido a que a la sociedad Empresa Individual Servicio de Ingeniería y Construcción Fernando Riquelme Villanueva E.I.R.L. se le presumió una renta mínima imponible de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, en los Años Tributarios 2012 y 2013, la que se entendió retirada por el empresario individual Fernando Riquelme Villanueva, pasando a formar parte de la base de cálculo de su impuesto Global Complementario correspondiente a los Años Tributarios 2012 y 2013, en virtud de los artículos 35 y 54 -vigente en los citados años- de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Cuarto: Que el objetivo del reclamo presentado por la sucesión de Fernando Riquelme -fallecido el 6 de mayo de 2014-, conformada por María Elizabeth Aburto San Martín, Fernanda Daniel Riquelme Aburto y Sebastián Ignacio Riquelme Aburto, respecto de las Liquidaciones Nº 105 a la 109, era desvirtuar la determinación impositiva efectuada por el Servicio de Impuestos Internos respecto de las referidas Liquidaciones Nº 15 a la 48, dado el impacto que ello produce en el contribuyente final y que se manifiesta en la referidas Liquidaciones Nº 105 a la 109.
Quinto: Que imperativamente debe llegarse a la conclusión que los eventos impositivos a que se refieren las Liquidaciones Nº 15 a la 48 repercuten necesariamente en las determinaciones impositivas a que se refieren las Liquidaciones Nº 105 a la 109, en cuanto a que si proceden los impuestos resultantes de las primeras liquidaciones hacen procedentes los de las segundas, rigiendo lo mismo respecto de la improcedencia.
Sexto: Que habiendo sido rechazado el reclamo presentado por la sociedad Servicios de Ingeniería Fernando Riquelme Villanueva E.I.R.L. respecto de las Liquidaciones Nº 15 a la 48, por sentencia ejecutoriada, ello necesariamente lleva a rechazar el reclamo presentado en estos autos.
La misma causa en primera instancia
Servicios de Ingenieria y Construccion Fernando Ri con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur
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Cómo resuelve este tribunal
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