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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION FERNANDO RI con SII
Fecha: 27-06-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos por incumplimiento del contribuyente en presentar antecedentes durante fiscalización, confirmándose las liquidaciones N°s 15 a 48 de 2015.
La empresa Servicios de Ingeniería y Construcción Fernando Riquelme Villanueva E.I.R.L. fue objeto de fiscalización tributaria iniciada el 19.08.2014 mediante Notificación N°64.240 solicitando antecedentes contables. El titular Fernando Riquelme Villanueva falleció el 06.05.2014. La empresa no respondió a dos requerimientos previos ni a Citación N°1 de 07.01.2015, siendo notificados en poder del guardia Óscar Cortez Trigo. El SII emitió Liquidaciones N°s 15 a 48 de 08.04.2015 determinando diferencias de IVA e Impuesto a la Renta, tasando la base imponible por falta de documentación.
El Tribunal establece como hechos pacíficos la falta de respuesta a requerimientos administrativos y la no concurrencia a fiscalización. Analiza que el SII actuó dentro de sus facultades legales conforme artículos 63 y 35 de la LIR, siendo procedente tasar la base imponible ante la falta de antecedentes. Respecto del crédito fiscal IVA, rechaza la alegación de que no se acreditaron requisitos del artículo 25 de la Ley de IVA. Desestima la vulneración de debido proceso al existir múltiples oportunidades administrativas para regularizar obligaciones. Rechaza que la falta de comprobantes de impor
Se declara improcedente la inadmisibilidad probatoria. Se rechaza el reclamo. Se confirman las Liquidaciones N°s 15 a 48 de 08.04.2015. Se giran los impuestos correspondientes. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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MTA
“SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN FERNANDO RIQUELME VILLANUEVA
E.I.R.L. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de fecha 28.07.2015 , por el cual compareció doña Carolina Rosanna
Venegas León, en representación de SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
FERNANDO RIQUELME VILLANUEVA E.I.R.L., RUT 79 .747.660-9, sociedad domiciliada en calle Eyzaguirre N°2991, comuna de Puente Alto, Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 15 a 48, de 08.04.2015, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
Rolan en autos, A fojas 1 a 144 , comprobante de Distribución de Causa; fotocopia simple de Liquidaciones N° 15 a 48 y su notificación; certificado de defunción de don Fernando Riquelme Villanueva; fotocopia simple de Constitución de Sociedad Riquelme y Veyl Limitada, con su extracto e inscripción; cuatro ítems de archivo no escaneable; fotocopia de sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago con escrito e inventario; fotocopias simples de siete certificados del Registro Civil y el SII; fotocopia simple de Testamento de Don Fernando Riquelme Villanueva; consultas de estado declaración de renta de 2015 a 2007; balance general años 2011, 2012, 2013 y 2014; fotocopias de facturas electrónicas y su verificación del contenido de documento; fotocopia autorizada de Mandato Judicial y Extrajudicial; reclamo tributario, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
A fojas 145 a 156 , original de Liquidaciones 15 a 48 y su notificación; escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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