Pontificia Universidad Católica de Chile con Servicio de Impuestos Internos XIII DRM STGO Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 7-2021 |
| Fecha sentencia | 27 ene 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca la sentencia que acogió el incidente de inadmisibilidad del SII, rechazando este último por defecto en la notificación de la resolución que modificó el giro del inmueble: no correspondía aviso postal simple sino cédula o carta certificada.
Hechos
La Pontificia Universidad Católica solicitó actualización catastral de un bien raíz (rol 320-12) que gozaba de exención tributaria. El SII emitió la Resolución Ex. A13.2018.00022942 de 12 de junio de 2018, que modificó el giro del inmueble de $0 a $111.746.671 por semestre, eliminando la exención. El SII notificó mediante aviso postal simple (incluida en nómina de Correos de 18 de junio de 2018). La Universidad no recibió efectivamente la notificación hasta el 7 de diciembre de 2018. El Tribunal Tributario acogió el incidente de inadmisibilidad formulado por el SII. La Corte de Apelaciones fue apelada.
Considerandos clave
La Corte determina que no se acreditó que la Universidad tomara conocimiento del acto por aviso postal simple. El cambio de giro no derivó de error u omisión en otorgamiento de exenciones, sino de modificación catastral solicitada por la propia Universidad, sin relación con dejar sin efecto la exención. Por tanto, la materia no se ajusta al inciso final del artículo 11 del Código Tributario que autoriza aviso postal simple. La notificación debió practicarse mediante cédula o carta certificada conforme a los incisos primero a quinto del artículo 11. El mero despacho de aviso postal carece de idoneidad para acreditar conocimiento efectivo. La prueba testimonial de la Universidad acredita que no fue notificada válidamente sino hasta el 7 de diciembre de 2018.
Resolutivo
Se revoca la sentencia que acogió el incidente de inadmisibilidad y se rechaza este incidente. La resolución de modificación del giro no fue válidamente notificada, quedando sin efectos el acto administrativo de cambio de clasificación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) En el motivo Cuarto se suprimen las letras e) y g).
b) Se elimina los fundamentos Noveno y Undécimo a Vigésimo Séptimo
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que no obstante lo afirmado por el SII, ha quedado acreditado de los antecedentes acompañados este organismo entregó copia de la Resolución reclamada a Correos de Chile, junto con otras 69.498 resoluciones, para su notificación por aviso postal simple como consta de las “Nóminas de Correos” PRO874 SII Bienes Raíces, despachada por Correos de Chile conforme a la “Guía de Entrega Empresas”, con fecha 18 de junio de 2018.
Segundo: Que la decisión unilateral del Servicio de excluir de una exención tributaria a la contribuyente, no derivó de una modificación al avalúo del bien raíz, sino del modificar “a partir del 01.01.2018, el giro del impuesto territorial del inmueble raíz rol 320-12, ubicado en ALEMADA LIB. B. O’HIGGINS 340, de la comuna de Santiago, que se encuentra registrado en las bases de este Servicio a nombre de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA…” y, por ende, no es aplicable a su respecto el inciso final del artículo 11 del Código Tributario que dispone como forma de notificación el envío de un aviso postal simple.
Para justificar lo anterior se tiene presente que el artículo 10 de la Ley N° 17.235 si bien prescribe que los avalúos o contribuciones de bienes raíces no agrícolas -como acontece en este caso- pueden ser modificados por el Servicio de Impuestos Internos, ello lo será cuando se verifique alguna de las causales que el texto señala, como -entre otras- “error u omisión en el otorgamiento de exenciones”. En el caso de la especie, el Servicio determina que el inmueble pasar de “$0” a “$111.746.671” por semestre, siendo evidente que no se está en la hipótesis de haber omitido reconocer una exención y tampoco se advierte que se pronuncie sobre un “error” en cuanto a la clasificación del giro del inmueble, pues como se observa de la Resolución impugnada, mediante el citado acto administrativo el Servicio da respuesta a una solicitud de la propia Universidad Católica de Chile, la que tenía por objeto “la actualización catastral del bien raíz rol 320-12”, sin que tal petición diga relación con modificar o dejar sin efecto la exención de que gozaba el bien raíz.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Langerfeldt Ahrens con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Revoca sentencia de primera instancia. Acoger reclamación de contribuyente porque SII practicó citación fuera del plazo de 9 meses previsto en artículo 59 CT, al no certificar oportunamente que antecedentes fueron recibidos.
Aburto San Martin Maria Elizabeth y Otros con Servicio de Impuestos Internos XV D.R.M Santiago Sur
Confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechazó reclamo contra liquidaciones de Impuesto Global Complementario, por estar vinculadas a liquidaciones de primera categoría previamente ejecutoriadas y rechazadas.
Importadora y Exportadora Scl Logistica LTDA con Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte
Apelación interpuesta por el SII contra sentencia de primera instancia en materia aduanera. La Corte confirma la sentencia apelada, desestimando los argumentos del SII.
Crh Chile S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
Revoca parcialmente la sentencia de primer grado y acoge el reclamo de CRH Chile S.A. por falta de fundamentación de la Resolución que rechazó la devolución de PPUA 2012 por $133.689.584; ordena su devolución y deja sin efecto liquidaciones conexas.
Tydvil S.A. Agencia en Chile con XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos
Compraventa de acciones con rechazo de valoración del contribuyente. La Corte confirmó la resolución del tribunal inferior que mantiene el impuesto aplicado por el SII, pues correspondía al contribuyente probar la correcta valorización de la operación.
The Walt Disney Company Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Disney Chile apeló sentencia de octubre de 2021 en materia aduanera-tributaria contra el SII. La Corte omitió pronunciamiento al resolverse la controversia por resolución del SII de enero de 2022.