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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 7-202127 ene 2022

Pontificia Universidad Católica de Chile con Servicio de Impuestos Internos XIII DRM STGO Centro

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol7-2021
Fecha sentencia27 ene 2022
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se revoca la sentencia que acogió el incidente de inadmisibilidad del SII, rechazando este último por defecto en la notificación de la resolución que modificó el giro del inmueble: no correspondía aviso postal simple sino cédula o carta certificada.

Hechos

La Pontificia Universidad Católica solicitó actualización catastral de un bien raíz (rol 320-12) que gozaba de exención tributaria. El SII emitió la Resolución Ex. A13.2018.00022942 de 12 de junio de 2018, que modificó el giro del inmueble de $0 a $111.746.671 por semestre, eliminando la exención. El SII notificó mediante aviso postal simple (incluida en nómina de Correos de 18 de junio de 2018). La Universidad no recibió efectivamente la notificación hasta el 7 de diciembre de 2018. El Tribunal Tributario acogió el incidente de inadmisibilidad formulado por el SII. La Corte de Apelaciones fue apelada.

Considerandos clave

La Corte determina que no se acreditó que la Universidad tomara conocimiento del acto por aviso postal simple. El cambio de giro no derivó de error u omisión en otorgamiento de exenciones, sino de modificación catastral solicitada por la propia Universidad, sin relación con dejar sin efecto la exención. Por tanto, la materia no se ajusta al inciso final del artículo 11 del Código Tributario que autoriza aviso postal simple. La notificación debió practicarse mediante cédula o carta certificada conforme a los incisos primero a quinto del artículo 11. El mero despacho de aviso postal carece de idoneidad para acreditar conocimiento efectivo. La prueba testimonial de la Universidad acredita que no fue notificada válidamente sino hasta el 7 de diciembre de 2018.

Resolutivo

Se revoca la sentencia que acogió el incidente de inadmisibilidad y se rechaza este incidente. La resolución de modificación del giro no fue válidamente notificada, quedando sin efectos el acto administrativo de cambio de clasificación tributaria.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós.

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

a) En el motivo Cuarto se suprimen las letras e) y g).

b) Se elimina los fundamentos Noveno y Undécimo a Vigésimo Séptimo

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que no obstante lo afirmado por el SII, ha quedado acreditado de los antecedentes acompañados este organismo entregó copia de la Resolución reclamada a Correos de Chile, junto con otras 69.498 resoluciones, para su notificación por aviso postal simple como consta de las “Nóminas de Correos” PRO874 SII Bienes Raíces, despachada por Correos de Chile conforme a la “Guía de Entrega Empresas”, con fecha 18 de junio de 2018.

Segundo: Que la decisión unilateral del Servicio de excluir de una exención tributaria a la contribuyente, no derivó de una modificación al avalúo del bien raíz, sino del modificar “a partir del 01.01.2018, el giro del impuesto territorial del inmueble raíz rol 320-12, ubicado en ALEMADA LIB. B. O’HIGGINS 340, de la comuna de Santiago, que se encuentra registrado en las bases de este Servicio a nombre de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA…” y, por ende, no es aplicable a su respecto el inciso final del artículo 11 del Código Tributario que dispone como forma de notificación el envío de un aviso postal simple.

Para justificar lo anterior se tiene presente que el artículo 10 de la Ley N° 17.235 si bien prescribe que los avalúos o contribuciones de bienes raíces no agrícolas -como acontece en este caso- pueden ser modificados por el Servicio de Impuestos Internos, ello lo será cuando se verifique alguna de las causales que el texto señala, como -entre otras- “error u omisión en el otorgamiento de exenciones”. En el caso de la especie, el Servicio determina que el inmueble pasar de “$0” a “$111.746.671” por semestre, siendo evidente que no se está en la hipótesis de haber omitido reconocer una exención y tampoco se advierte que se pronuncie sobre un “error” en cuanto a la clasificación del giro del inmueble, pues como se observa de la Resolución impugnada, mediante el citado acto administrativo el Servicio da respuesta a una solicitud de la propia Universidad Católica de Chile, la que tenía por objeto “la actualización catastral del bien raíz rol 320-12”, sin que tal petición diga relación con modificar o dejar sin efecto la exención de que gozaba el bien raíz.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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