DHL Global Forwarding Chile con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 342-2018 |
| Fecha sentencia | 31 ene 2020 |
| RUC | 16-9-0001591-0 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDHL Global Forwarding reclamó por derecho a devolución de IVA en servicios de transporte de carga internacional. La Corte confirmó el rechazo al considerar que DHL no prestaba directamente el transporte, sino que lo realizaban terceros, por lo que no cumplía con el requisito del artículo 36 inciso 4° de la Ley de IVA.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones, al efectuar el análisis de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, expresó que el carácter impositivo de tales normas obligaba a efectuar una interpretación ajustada a su tenor literal, conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, no siendo procedente efectuar una interpretación extensiva o analógica. Agregando, que el derecho a la devolución del Impuesto a las Ventas y Servicios soportado, solo correspondía a quienes efectuaban transporte de carga desde el exterior hacia Chile y viceversa.
Así, en el caso de la reclamante, no correspondía la utilización de la franquicia, ya que no prestaba el servicio de transporte, sino que éste era realizado por otras empresas, razón por la cual resultaba procedente confirmar las liquidaciones y rechazar el reclamo.
Respecto a la aplicación preferente de los tratados internacionales vigentes en materia de transporte internacional, aclaró la Ilustrísima Corte que el artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República solo otorgaba preferencia a aquellos que atañen a los derechos fundamentales que emana de la naturaleza humana, materia que no analizaban los tratados invocados por la reclamante.
En consecuencia, el Sentenciador confirmó la observancia del derecho interno, especialmente las reglas sobre hermenéutica legal contempladas en los artículos 19 y siguientes del Código Civil y las normas especiales contempladas en el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de enero dos mil veinte.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos undécimo a vigésimo primero que se suprimen.
Y en su lugar se tiene, además, presente:
PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos, la reclamada en estos autos, recurre de apelación en contra de la sentencia dictada el dos de octubre de dos mil dieciocho que hizo lugar a la reclamación de fojas 1, interpuesta por la contribuyente reclamante de autos, DHL FORDWARDING(CHILE) S.A., sin costas.
Fundamenta su impugnación en que la sentencia en cuestión ha incurrido en sendos errores, concretamente, en una errónea interpretación y aplicación de las normas citadas en la decisión. En cuanto al primer yerro, destaca que se relaciona con otorgarle supremacía a los tratados internacionales ratificados por Chile frente a la regulación nacional y, por otra parte, en cuanto sostiene que sólo a partir del análisis de legislaciones diversas a la tributaria se puede interpretar los extremos del artículo 36 sobre Impuesto al Valor de Ventas y Servicios (IVA), sin mayor explicación al respecto. De esta manera, concluye el tribunal a quo que es necesario aplicar el protocolo de Montreal N°4 para transporte aéreo y las reglas de Hamburgo para el transporte naviero. Asimismo, afirma que el sentenciador efectúa una interpretación extensiva, contrariamente a lo que se ha sostenido en materia impositiva, en orden a que en dicho ámbito ésta debe ser restrictiva. Cita la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia que avalan su aserto.
En definitiva, solicita que se revoque la sentencia impugnada y se declare que se rechaza reclamo, confirmando, en consecuencia, íntegramente las liquidaciones que comprende, con costas.
SEGUNDO: Que los hechos acreditados están consignados en el motivo octavo del fallo en alzada, quedando la controversia circunscrita a determinar si la reclamante cumple con los requisitos para hacer uso de la franquicia tributaria establecidos en el inciso cuarto del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
TERCERO: Que el artículo 23 N°3 de del Decreto Ley N.º 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios señala:
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
IVA Exportador Transporte carga internacional - Aplicación de tratados internacionales - Interpretación legislación tributaria - Artículo 36 inciso 4° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Artículo 19 y siguientes del Código Civil
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