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Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 340-201815 jul 2020

DHL Express (Chile) Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol340-2018
Fecha sentencia15 jul 2020
RUC16-9-0001445-0
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Transporte internacional de carga: la Corte revocó sentencia que acogió reclamo de contribuyente por crédito fiscal IVA, confirmando que solo transportistas que efectúan materialmente el servicio califican para la franquicia, no intermediarios.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió el reclamo interpuesto en contra de Liquidaciones que determinaron diferencias por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios.

El Tribunal Tributario y Aduanero sostuvo que el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios no exigía que las personas naturales o jurídicas que desarrollaran la actividad de transporte internacional debiesen efectuarlos con medios de transporte propios, ya que el legislador no consideró como destinatarios en forma restringida a los transportistas de hecho o porteadores efectivos. Por lo anterior, correspondía el derecho a recuperar el IVA crédito fiscal en la adquisición de bienes y servicios que se destinaron a realizar la labor de transporte internacional, estimándose que el ente fiscal incurría en un error al interpretar la norma de manera restrictiva.

El Servicio de Impuestos Internos al interponer el arbitrio sostuvo que, a diferencia de lo que planteó el juez de primera instancia, era posible apreciar y concluir que el término “efectúen” empleado por el legislador en el inciso cuarto del citado artículo 36 no se encontraba definido expresamente. Así, al realizar el proceso de interpretación debió remitirse a las normas del Código Civil, establecidas en los artículos 19 y siguientes del mismo. Agregó que de acuerdo a las interpretaciones existentes sobre la materia, sólo aquel transportista que efectivamente prestaba, en forma material y directa, servicios de transporte en cualquiera de sus formas del exterior hacía Chile y viceversa, sería quien efectuara la acción que permitía obtener el beneficio establecido en la norma.

Por su parte, la Corte de Apelaciones estableció que el marco normativo que regulaba la controversia se encontraba en los artículos 23 N° 3 y 36, incisos primero y cuarto, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

A continuación, indicó que la normativa tributaria y la de excepción, debían ser interpretadas de la forma más ajustada el texto literal posible, tal cual lo había sostenido la Corte Suprema. Además, sostuvo que debía tenerse en consideración la finalidad perseguida por el legislador tributario, cual era la de maximizar la recaudación tributaria y, en consecuencia, la norma de excepción debía ser de aplicación literal y restringida, excluyéndose su aplicación por analogía. Ello, dado que este último, no era un método de interpretación de la ley sino de integración de la misma, analogía que no podía ser aplicada en materia tributaria por el principio de la legalidad de los tributos. Asimismo, la Corte agregó que siguiendo la regla del artículo 19 del Código Civil, en el cual no tenía lugar la interpretación extensiva o aplicación analógica del precepto, gozaban del derecho a solicitar devolución de impuesto a las Ventas y Servicios los que efectuaran el transporte de carga desde el exterior hacia Chile y viceversa, que no era el caso de la sociedad reclamante. Dado que, en la especie eran otras las empresas que efectivamente prestaban el servicio hacia el extranjero y que llevaban las mercaderías a su destino, siendo un hecho reconocido y no discutido la circunstancia que la contribuyente no realizaba por si misma dicho traslado. Luego, no resultaba aplicable a su respecto el citado artículo 36, al no verificarse los presupuestos de hecho para su ocurrencia, motivo por el cual no podía pretender la devolución del impuesto en estudio. Además, la Magistratura señaló que bastaba con analizar los elementos de conformación procesal rendidos en autos y quedaba de manifiesto que dentro de los proveedores de servicios de transporte que la sociedad utilizaba para llevar a cabo sus operaciones, se encontraban algunas líneas aéreas. Por otras parte, el Sentenciador sostuvo que si bien era cierto que el artículo 168 del Código de Comercio disponía que el servicio de transporte imponía una obligación de hacer y, el que se obligaba podía, bajo su responsabilidad, encargar la conducción a un tercero, esa hipótesis excluía la aplicación del citado artículo 36. En efecto, la norma que establece el beneficio tributario exigía que sólo podían solicitar devolución del IVA aquellos que efectuaran por si mismos el servicio, situación que no ocurría en la especie. Finalmente, la Corte resolvió, en cuanto a la alegación de la aplicación preferente de las normas internacionales suscritas por Chile por sobre la normativa interna, que, de conformidad al inciso 2 del artículo 5 de la Constitución Política de la República, tenía lugar en el caso que el respectivo texto internacional se refiriera a los derechos fundamentales que emanaban de la naturaleza humana, cuya situación no era la del caso de autos. Por lo demás, el sentido del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios era claro y no podía desatenderse su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, como lo ordenaba el artículo 19 del Código Civil, razonamiento reforzado por el artículo 23 del mismo cuerpo legal.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de julio de dos mil veinte.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos undécimo a vigésimo cuarto que se suprimen.

Y se tiene en su lugar, además, presente:

Primero: Que, el Servicio de Impuestos Internos, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el dos de octubre de dos mil dieciocho, que hizo lugar a la reclamación de fojas 1, interpuesta por la contribuyente reclamante DHL Express (Chile) Ltda.

Fundamenta su impugnación en que la sentencia en cuestión ha incurrido en una errónea interpretación y aplicación de las normas citadas en la decisión, en especial, en la norma decisoria litis relacionada con el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En cuanto al primer yerro, destaca que se relaciona con otorgarle supremacía a los tratados internacionales ratificados por Chile frente a la regulación nacional y, por otra parte, en cuanto sostiene que sólo a partir del análisis de legislaciones diversas a la tributaria se puede interpretar los extremos del artículo 36 sobre Impuesto al Valor de Ventas y Servicios (IVA), sin mayor explicación al respecto.

De esta manera, concluye el tribunal a quo que es necesario aplicar el protocolo de Montreal N°4 para transporte aéreo, en cuanto a la diferencia entre el transportista contractual y el transportista de hecho. Asimismo, afirma que el sentenciador efectúa una interpretación extensiva, contrariamente a lo que se ha sostenido en materia impositiva, en orden a que en dicho ámbito ésta debe ser restrictiva. Cita la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia que avalan su aserto.

En definitiva, solicita que se revoque la sentencia impugnada y se declare que se rechaza el reclamo, confirmando, en consecuencia, íntegramente las liquidaciones que comprende, con costas.

Segundo: Que los hechos pacíficos acreditados están consignados en el motivo octavo del fallo en alzada, quedando la controversia circunscrita a determinar si la reclamante cumple o no con los requisitos para hacer uso de la franquicia tributaria establecida en el inciso cuarto del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Franquicia tributaria – Crédito fiscal – Transporte internacional de carga desde el exterior hacia Chile y viceversa – Artículos 23 Nº 3 y 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

La misma causa en primera instancia

Indeterminado

Dhl Express Chile LTDA con Servicios de Impuestos Internos Dirección Regional

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