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Tribunal · solo Pro
DHL EXPRESS CHILE LTDA con SII
Fecha: 02-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
OTRO+100M
Se acoge reclamo de DHL Express contra liquidaciones de IVA del SII por períodos 2013-2015. Se reconoce derecho a crédito fiscal como transportista contractual de carga internacional, rechazando interpretación restrictiva del SII que exigía efectuar físicamente el transporte.
DHL Express, empresa de transporte de carga internacional, fue liquidada por el SII por diferencias de IVA en 29 liquidaciones (períodos abril 2013 a agosto 2015, monto $3.310 millones incluidos reajustes e intereses). El SII cuestionó el uso del crédito fiscal del artículo 36 inciso cuarto DL 825, argumentando que DHL no efectuaba materialmente el transporte aéreo internacional sino que lo subcontrataba con aerolíneas. Tras RAV parcialmente acogida, quedó diferencia de $1.397 millones. DHL reclamó argumentando que como transportista contractual responsable ante clientes del transporte puerta
El tribunal analiza la normativa del artículo 36 inciso cuarto DL 825 que permite a transportistas internacionales recuperar IVA. Examina el Protocolo de Montreal N°4 sobre transporte aéreo, que reconoce transportista contractual versus transportista de hecho. Constata que DHL efectúa transporte multimodal: recepción en domicilio, traslado nacional con vehículos propios, subcontratación del tramo aéreo, entrega final. Concluye que la ley no distingue entre quien efectúa transporte directamente versus quien lo contrata siendo responsable ante cliente. Encuentra que el SII interpretó restrictiva
Se acoge reclamo de DHL Express. Se dejan sin efecto liquidaciones N°61 a 89 de 19 de agosto 2016. Se reconoce derecho a crédito fiscal de IVA como transportista internacional contractual para períodos abril 2013 a agosto 2015. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
Al escrito de fecha 13 de diciembre de 2016, rolante a fojas 1 a 38 de autos, presentados por don JUAN MANUEL BARAONA SAINZ, RUT
N*[RUT reservado], en representación de la sociedad DHL EXPRESS (CHILE) LIMITADA (en adelante DHL EXPRESS), RUT N*386.966.100-7, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Costanera Sur N*%2730, oficina 1201, comuna de Las Condes, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*61; 62; 63; 64; 65; 66; 67; 68; 69; 70; 71; 72; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 80; 81; 82; 83; 84; 85; 86; 87; 88; y 89; todas de fecha 19 de agosto de 2016, emitidas por la Dirección de Grandes
Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), las que determinaron diferencias por concepto de Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) correspondiente a los periodos de abril de 2013 a agosto de 2015, por la suma ascendente a $3.310.404.895.- (tres mil trescientos diez millones cuatrocientos cuatro mil ochocientos noventa y cinco pesos) incluidos reajustes, intereses y multas, fundadas en que el contribuyente no tendría derecho a utilizar el beneficio reconocido en el inciso cuarto del artículo 36 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (en adelante Ley de IVA o DL 825) para las personas naturales o jurídicas que efectúen el transporte de carga internacional.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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