UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 15 de junio de 2015, rolante a fojas 1 a 9 de autos, presentado por don LORENZO ANDRÉS MORALES CORTÉS, RUT
N*12.403.302-0, domiciliado en Primera Transversal 6037, departamento 701, comuna de San Miguel, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento Especial para la aplicación de ciertas multas establecido en el Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N*1282347, de fecha 28 de mayo de 2015, por la infracción contemplada en el artículo 97 N*10, en atención a que el contribuyente no habría otorgado boleta electrónica de honorarios. El monto de la operación asciende a $8.000.000.- (ocho millones de pesos).
El reclamante sostiene, en resumen, que en marzo del presente año, ingresó a su oficina la fiscalizadora doña María Vidal Vielma, dejando la Notificación N*%782313, para citarlo el día 24 de marzo del mismo año. Añade que en dicho documento se le solicitó llevar las boletas 1 a 50, todas las boletas emitidas y los Libros de Ingreso y Egreso 2013 y 2014.
Hace presente que las personas naturales, que opten por declarar impuestos sobre base de ingresos efectivos y gastos presuntos, no tienen la obligación de llevar libro alguno.
Indica que el 24 de marzo, la fiscalizadora no dio señal alguna sobre la supuesta denuncia, y que posteriormente se le dejó citado con su Jefe, el 31 de marzo del 2015. Agrega que acudió a la cita, sin embargo el Jefe no lo atendió, y tampoco la fiscalizadora, ya que estaba en terreno. Señala que posteriormente lo citaron el 8 de mayo del 2015, para dar respuesta de la Notificación, pero tampoco encontró a la fiscalizadora.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.