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Tribunal · solo Pro
Morales Cortés con SII
Fecha: 31-07-2015 · Materia: Artículo 97 N° 1 del CT
OTRO
Se acogió el reclamo contra la multa por no emisión de boleta de honorarios, porque el contribuyente sí emitió la boleta antes de la fiscalización y la Notificación no tipificó correctamente la conducta sancionada.
Lorenzo Morales Cortés, profesional que presta servicios jurídicos, prestó servicios a Transportes Mardones Limitada durante 2014 por $8.000.000 netos, pagados en 8 depósitos. Emitió Boleta Electrónica N°108 el 17 de noviembre de 2014 por $8.000.000 bruto. El SII, tras denuncia de la empresa y fiscalización en marzo de 2015, notificó infracción el 28 de mayo por no otorgamiento de boleta. El contribuyente emitió corrección (Boleta N°117) el 12 de mayo de 2015 a requerimiento del SII.
El Tribunal constató que el contribuyente efectivamente emitió la Boleta Electrónica de Honorarios por el total de servicios prestados en noviembre de 2014, antes de la fiscalización de marzo de 2015. Aunque la boleta contenía un error en el monto bruto, fue emitida oportunamente. El SII basó la infracción en la no emisión de una boleta, pero durante el proceso alegó la no emisión de ocho boletas (una por cada pago). Esta contradicción vulnera el principio de tipicidad infraccional, pues la Notificación no especificó correctamente la conducta sancionada, impidiendo la defensa adecuada del cont
Se acogió el reclamo. Se dejó sin efecto la Notificación de Infracción N°1282347 de 28 de mayo de 2015. No se condenó en costas a la parte reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 15 de junio de 2015, rolante a fojas 1 a 9 de autos, presentado por don LORENZO ANDRÉS MORALES CORTÉS, RUT
N*12.403.302-0, domiciliado en Primera Transversal 6037, departamento 701, comuna de San Miguel, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento Especial para la aplicación de ciertas multas establecido en el Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N*1282347, de fecha 28 de mayo de 2015, por la infracción contemplada en el artículo 97 N*10, en atención a que el contribuyente no habría otorgado boleta electrónica de honorarios. El monto de la operación asciende a $8.000.000.- (ocho millones de pesos).
El reclamante sostiene, en resumen, que en marzo del presente año, ingresó a su oficina la fiscalizadora doña María Vidal Vielma, dejando la Notificación N*%782313, para citarlo el día 24 de marzo del mismo año. Añade que en dicho documento se le solicitó llevar las boletas 1 a 50, todas las boletas emitidas y los Libros de Ingreso y Egreso 2013 y 2014.
Hace presente que las personas naturales, que opten por declarar impuestos sobre base de ingresos efectivos y gastos presuntos, no tienen la obligación de llevar libro alguno.
Indica que el 24 de marzo, la fiscalizadora no dio señal alguna sobre la supuesta denuncia, y que posteriormente se le dejó citado con su Jefe, el 31 de marzo del 2015. Agrega que acudió a la cita, sin embargo el Jefe no lo atendió, y tampoco la fiscalizadora, ya que estaba en terreno. Señala que posteriormente lo citaron el 8 de mayo del 2015, para dar respuesta de la Notificación, pero tampoco encontró a la fiscalizadora.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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