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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CAF LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 24-03-2016 · Materia: Artículo 97 N° 1 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones CAF Limitada contra multas por no presentación de información electrónica de compras y ventas durante 2013, confirmando infracciones al artículo 97 N°1 del Código Tributario.
Inversiones CAF Limitada, autorizada como facturador electrónico desde 2009, no envió oportunamente la Información Electrónica de Compras y Ventas correspondiente a los períodos de marzo a noviembre de 2013. El SII emitió dos giros de multa en noviembre de 2015 por $402.984 cada uno. La reclamante alegó que una empresa externa incumplió el envío y que enfrentó bloqueos administrativos al intentar cumplir tardíamente en junio de 2015. Levantó el bloqueo y cumplió el envío recién en noviembre de 2015.
El Tribunal establece como hechos no controvertidos la autorización para emitir documentos tributarios electrónicos, la omisión de envío oportuno de información durante marzo a noviembre de 2013, y la emisión de las multas en noviembre de 2015. Conforme al artículo 56, inciso 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y a la Resolución Exenta SII N°45 de 2003, los emisores electrónicos están obligados a enviar mensualmente la información electrónica de ventas y compras. La responsabilidad es objetiva en infracciones tributarias. La alegación de responsabilidad de terceros no exime a
Se rechaza íntegramente el reclamo de Inversiones CAF Limitada, confirmándose los giros de multa Folios N°903000452 y N°903003943 por $402.984 cada uno. Se rechaza la petición de la parte reclamada de agregar intereses y reajustes. Cada parte paga sus propias costas.
“INVERSIONES CAF LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
En su libelo de fojas 2, rectificado a fojas 16, comparece don Enrique Barberis Quezada, sin indicar profesión u oficio, cédula nacional de i dentidad N°4.911.478-8, como representante legal de INVERSIONES CAF LIMITADA , RUT 76. 565.520-K, ambos d omiciliados en Pedro de Valdivia 027 -023, comuna de Providencia, presentando descargos en contra de notificación de infracción sancionada por el artículo 97 N°1 del Código Tributario.
En el capítulo I de su libelo, relativo a los hechos, explica que con fecha 23 de noviembre de 2015, le remiti eron por correo giro por multa ( no declarante F 4320), Folios N°903000452 y N°903003943, por infracción al artículo 97 N°1, por la causal no presentación de libros electrónicos de compras y ventas año 2013.
Expone que la reclamante es facturador electrónico y que trabaja con una empresa externa para el envío de los libros electrónicos, pero que por una serie de eventos se percató que dicha empresa no estaba dando cumplimiento al envío.
Expresa que con fecha 4 de junio de 2015, mediante Formulario 2117, solicitó al SII incorporarla al portal MIPYME y enviar directamente los libros electrónicos, lo que fue aceptado en julio de 2015. Indica que al intentar enviar los libros, en el sistema del SII figuraban como bloqueados, por estar obligados a presentar término de giro, motivo por el cual conversó con la fiscalizadora a cargo, quien les solicitó llevar el último b alance, requerimiento que fue cumplido y les hizo una nueva solicitud de documentación timbrada y en blanco (correspondiente al 2009).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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