Healthy Fruit S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 309-2025 |
| Fecha sentencia | 12 ene 2026 |
| RUC | 21-9-0000363-9 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDivergencia entre variedad de uvas producidas y exportadas impide acreditar presupuestos para devolución de IVA exportador. La Corte rechaza la devolución por falta de vinculación suficiente entre producción propia y exportaciones.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación que interpuso el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había acogido el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución que dictó la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, y ordenaba proceder a la devolución de IVA exportador. El Ente Fiscal recurrió de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo, sosteniendo que el contribuyente no acreditó suficientemente los presupuestos fácticos exigidos por el artículo 36 del la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios para acceder a la devolución de IVA exportador. Alegó que existían inconsistencias objetivas entre la producción agrícola declarada, la documentación de exportación rendida y la información contable disponible, lo que impedía tener por configurado el supuesto del beneficio. En particular, sostuvo que la producción de la contribuyente no concordaba con la que se consignaba en la documentación de exportación, sin que se hubiese acompañado prueba idónea que permitiera justificar dicha divergencia. Añadió que la explicación basada en prácticas de rotulación carecía de respaldo técnico y que la contabilidad de la contribuyente no reflejaba plantaciones, activos biológicos ni depreciaciones asociadas a una explotación agrícola productiva.
Por su parte, la contribuyente solicitó que se confirmara el fallo apelado, afirmando que se encontraban acreditados los requisitos legales para la devolución de IVA exportador correspondiente al período febrero de 2020. Sostuvo que las exportaciones se realizaron efectivamente y que el producto exportado provenía de producción propia, asociada a predios agrícolas adquiridos con plantaciones existentes. La reclamante indicó que las diferencias observadas en la variedad de los productos consignados en la documentación de exportación obedecían a exigencias comerciales de los compradores extranjeros, particularmente a prácticas de rotulación, lo que no afectaba la identidad material de los mismos ni la procedencia del crédito fiscal cuya devolución se solicitó. La Corte de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el reclamo tributario, señalando que la devolución de IVA exportador constituía un beneficio tributario excepcional y de derecho estricto, que exige una acreditación completa y suficiente de sus presupuestos fácticos. Indicó que correspondía a la contribuyente demostrar la efectividad material de las exportaciones y su vinculación directa con la actividad productiva propia alegada. El Tribunal concluyó que la divergencia entre la variedad producida y las variedades consignadas en la documentación de exportación no podía considerarse irrelevante, por cuanto impedía establecer la identidad material del producto exportado. Estimó que la explicación relativa a prácticas de rotulación no se encontraba respaldada por antecedentes técnicos o productivos suficientes. Asimismo, consideró que no se acreditó la trazabilidad productiva entre la producción agrícola propia y las exportaciones realizadas, ni la coherencia económico-tributaria del relato de la contribuyente, atendida la ausencia de registros contables relativos a plantaciones, activos biológicos o depreciaciones. En consecuencia, confirmó la resolución administrativa impugnada y rechazó el reclamo deducido
Texto de la sentencia
Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos vigésimo tercero a vigésimo séptimo, ambos inclusive, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió el reclamo interpuesto por Healthy Fruit SpA, dejando sin efecto la Resolución
Exenta Nro. 2179, de 14 de septiembre de 2020, y ordenando la devolución del Impuesto al Valor Agregado por concepto de exportaciones correspondiente al período febrero de 2020, por la suma de $14.311.969.
El arbitrio en examen plantea que el contribuyente no acreditó suficientemente los presupuestos fácticos del beneficio solicitado, atendidas las inconsistencias objetivas existentes entre la producción agrícola alegada; la documentación de exportación rendida y la información contable disponible, lo que impediría tener por configurado el supuesto del artículo 36 del Decreto Ley Nro. 825. Así, sostiene, en lo medular, que el fallo infringe la sana crítica al tener por superadas incoherencias relevantes con argumentación insuficiente; que no existe prueba idónea que permita vincular la fruta exportada con la producción propia invocada; que el razonamiento del tribunal no satisface la regla de la razón suficiente; y que se omite el análisis de antecedentes relevantes aportados por el Servicio, especialmente el reporte de control de calidad agregado al expediente.
Segundo: Que, para resolver se debe tener en consideración que son hechos asentados en la causa: (i) que el contribuyente solicitó devolución de IVA exportador para febrero 2020; (ii) que el Servicio efectuó fiscalización especial previa; (iii) que se dictó la Resolución
Exenta Nro. 2179 rechazando la devolución pedida; y (iv) que existió un procedimiento de reposición administrativa voluntaria (RAV) resuelto por la Resolución Ex. Nro. 127783, que mantuvo el rechazo.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Devolución IVA exportador – Acreditación de presupuestos fácticos del beneficio – Efectividad material de exportaciones – Vinculación actividad productiva con exportaciones – Artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
La misma causa en primera instancia
Healthy Fruit S a con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Healthy Fruit SpA reclama devolución de IVA exportador negada por el SII por supuesta falta de acreditación de producción propia de uvas, argumentando poseer documentación suficiente de compraventa de predio con plantaciones.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechazo de crédito fiscal en devolución de IVA exportador por facturas falsas o no fidedignas. La Corte de Apelaciones de Talca resolvió la apelación del SII contra sentencia que había anulado las partidas 18 y 19 de la liquidación de diferencias de IVA.
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Corte revoca sentencia tributaria que acogió reclamo de devolución de IVA exportador por $4.767 millones. Se discutió si la Fiscalización Especial Previa fue legalmente procedente y si existió hecho gravado de venta en la remisión de componentes de planta de metanol a matriz extranjera.
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Methanex solicitó devolución de IVA exportador por componentes de planta de metanol remitida a matriz extranjera. La TTA acogió el reclamo por vicio en la resolución que negó la devolución (falta de sustentación y defectos procedimentales). La Corte revoca y acoge el recurso de apelación del SII, anulando la sentencia de primera instancia.