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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 179-202411 oct 2024

Eloísa SPA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol179-2024
Fecha sentencia11 oct 2024
RUC17-9-0001346-9
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Devolución de IVA exportador rechazada porque contribuyente ya había utilizado sistema de recuperación anticipada. Corte confirma que no es posible acceder a ambos mecanismos de restitución del IVA exportador.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó el reclamo deducido en contra de una Resolución emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, que no dio lugar a una devolución de IVA crédito fiscal, por las exportaciones de maquinaria minera efectuadas por la empresa en el año 2017. La recurrente arguyó que la sentencia impugnada causaba agravio al validar el tratamiento tributario señalado en la resolución que denegó la devolución solicitada. Agregó que, además, tal descartaba los vicios que se habían expuesto que tenían relación con vicios que afectarían la validez del acto administrativo impugnado y del procedimiento que le antecedió. Por último, indicó la contribuyente que era procedente la devolución de IVA Exportador ya que las solicitudes de devolución realizadas al amparo de los artículos 6º y 1º se referían a operaciones diferentes, siendo -por tanto- un error del Servicio el haberlas confundido, agregando que no existiría impedimento para que un solicitante, beneficiado con el mecanismo de devolución anticipada, pudiera acceder al del beneficio contemplado en el artículo 1º del mismo cuerpo normativo. Así, cabe señalar que la Corte expuso que, mediante la referida resolución, el Servicio de Impuestos Internos denegó una solicitud de devolución de la contribuyente, correspondiente a la exportación de maquinarias, fundado en lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N°348, de 1975, por el hecho de que, la misma, ya había impetrado previamente otra solicitud de devolución de IVA Exportador, pero en conformidad con el artículo 6° mismo cuerpo reglamentario (sistema de recuperación anticipada); estimando que no era posible que un mismo solicitante empleare ambos mecanismos de restitución. Asimismo, el Tribunal de segunda instancia indicó que el Servicio de Impuestos Internos, en su traslado, pidió el rechazo del reclamo precisando - en lo medular - que el Director Regional competente tenía la potestad para denegar una solicitud de devolución de IVA exportador, en conformidad con el artículo 6° letra B N°5 del Código Tributario, pudiendo esa atribución ser ejercida por el funcionario subrogante. Agregó que, para la declaración de nulidad de un Acto Administrativo, era necesaria la existencia de un perjuicio que debía ser acreditado oportunamente, sin perjuicio de la presunción de legalidad que regía conforme al artículo 3° de la Ley N°19.880, y que no existían vicios en el procedimiento que afectaran la validez del respectivo acto terminal. Además, indicó que el Órgano Fiscalizador en cuanto al fondo, planteó que un mismo contribuyente no podía solicitar devoluciones de IVA Exportador empleando los procedimientos descritos, según lo instruido en la Circular N°60, de 1986, agregando que la devolución solicitada no constituía un derecho absoluto e indubitado del contribuyente. Para su decisión, la Magistratura, luego de exponer brevemente sobre los procedimientos encaminados a la recuperación del IVA crédito fiscal, a los que pudieran acogerse los exportadores de bienes y servicios regulados en el Decreto Supremo N°348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aplicó las mismas instrucciones que el Servicio impartió en la Circular N°60, antes citada, indicando que la utilización del sistema de recuperación anticipada del artículo 6°, excluía y era incompatible con aquel establecido en el artículo 1° del decreto en estudio. Lo anterior, de manera que el contribuyente que optara por el primero - respecto de un proyecto de inversión específico - no podía después acogerse al segundo respecto de activos que ya formaban parte del mismo. La Corte de Apelaciones expuso, finalmente, que tampoco se observaba la concurrencia de los vicios formales que la contribuyente alegó en contra del acto administrativo librado por el Servicio de Impuestos Internos, descartándose también la existencia de defectos procedimentales que pudiesen afectar la validez de la resolución reclamada, de manera que el recurso intentado tampoco podía prosperar en esa parte

Texto de la sentencia

Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro.

Se reproduce la sentencia de primera instancia con excepción del romano IV del considerando décimo que se elimina.

Asimismo, se reemplaza la individualización del motivo “décimo”, que aparece en la página 28 de la sentencia, debiendo decir en su lugar “undécimo”, corrigiéndose de manera correlativa y sucesiva los restantes considerandos.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la reclamante, sociedad Eloísa SpA, en contra de la sentencia de primer grado de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, causa RUC 17-9-000-1346, RIT GR-00-219-2017, que rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Ex. N° 2070/2017, del 9 de agosto de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que no dio lugar a la devolución de IVA crédito fiscal por la suma de $490.899.642, por las exportaciones de maquinaria minera efectuadas por la empresa específicamente en el mes de mayo de 2017.

Segundo: Que, de los antecedentes analizados, puede advertirse que el Servicio de Impuestos Internos denegó la solicitud de la contribuyente por el hecho que ésta había solicitado previamente la devolución del IVA exportador en conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo N° 348, de 1975 (sistema de recuperación anticipada), mientras que la devolución de IVA asociada a la exportación de maquinaria realizada en mayo de 2017, correspondía a una solicitud regida por el artículo 1° del mismo cuerpo legal.

En razón de ello, la autoridad administrativa sostuvo que no es posible que un mismo contribuyente emplee ambos mecanismos de restitución (del artículo 6° y 1° del Decreto Supremo N° 348), denegando en consecuencia la devolución correspondiente a la exportación de maquinaria del mes de mayo de 2017.

Tercero: Que, en contra de la resolución denegatoria, la contribuyente interpone reclamo alegando una serie de vicios que afectarían la validez del acto administrativo impugnado y del procedimiento que le antecedió.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Devolución de IVA Exportador – Nulidad del Acto Administrativo – Existencia de Perjuicio – Sistema de Recuperación Anticipada del IVA Exportador – Incompatibilidad de mecanismos de recuperación del IVA Exportador – Derecho indubitado a la devolución

La misma causa en primera instancia

Rechaza

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Tribunal rechaza reclamo de ELOÍSA SPA contra denegación de devolución de IVA exportador por $490.899.642 correspondiente a mayo 2017, confirmando que no procede solicitar devolución simultánea por artículos 1 y 6 del D.S. 348 sobre los mismos bienes.

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