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Tribunal · solo Pro
ELOISA SPA con SII
Fecha: 27-03-2024 · Materia: Resolución · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de ELOÍSA SPA contra denegación de devolución de IVA exportador por $490.899.642 correspondiente a mayo 2017, confirmando que no procede solicitar devolución simultánea por artículos 1 y 6 del D.S. 348 sobre los mismos bienes.
ELOÍSA SPA, sociedad minera constituida en 2010 con objeto de desarrollar proyecto de producción de yodo y nitratos en Iquique, solicitó devolución de IVA exportador por $490.899.642 correspondiente a período mayo 2017. Previamente había obtenido autorización del Ministerio de Economía (Res. Ex. 1817/2013) para devolución anticipada de IVA según artículo 6 D.S. 348, respecto de maquinaria adquirida por leasing. En mayo 2017 ejerció opción de compra sobre esa maquinaria y solicitó devolución conforme artículo 1 del mismo decreto. SII rechazó la solicitud mediante Resolución 2070 de 09.08.2017.
El tribunal analiza que la reclamante ya había accedido a devoluciones de IVA anticipadas conforme artículo 6 D.S. 348 por autorización ministerial, respecto de los mismos bienes (maquinaria adquirida mediante 12 contratos de leasing de fecha 25.03.2014). En período mayo 2017 solicitó devolución por artículo 1 del mismo decreto al ejercer opción de compra. El tribunal concluye que no procede que un mismo contribuyente solicite devoluciones de IVA crédito fiscal mediante dos mecanismos diferentes (artículos 1 y 6) respecto de los mismos bienes, criterio consignado en Circular 60 de 1986 del SII
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Resolución Exenta N° 2070 de 09.08.2017 que deniega la devolución de IVA exportador. No se condena en costas por estimar el tribunal que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
1 s.s.
“ELOISA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El escrito de fecha 29.11.2017, por el que d oña Alejandra Vergara Pino, en representación de ELOÍSA SPA, RUT N° 76.095.094-7, sociedad de giro extracción de minerales, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Sebastián N° 2839. Depto. 305, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 2.070, de fecha 09.02.2017, que deniega la totalidad de la devolución de IVA exportador, por la suma de $490.899.642.-, correspondiente al período de mayo de 2017, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DRM SANTIAGO ORIENTE , RUT N° 60.803.315- 7, representado legalmente por doña Christian Fernando Soto Torres , ambos domiciliados en General del Canto N° 281, Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a, Comprobante de distribución de la causa.
A fs. 2 a 54, Copia de Inscripción en el Registro de Comercio de Santiago, de fecha 13.09.2017, Notificación N° 1061, del 14.09.2017 y Citación N° 175, del 14.09.2017, Formulario Compacto 3600, de Eloísa SPA, N° 10179279 y R esolución N° 2070 , del 09. 08.2017, Notificación N°489, del 30.06.2017, Acta de recepción/entrega y/o acceso documentación, Folio 838, programa Iva Exportadores, de fecha 05.07.2017, Resolución Ex N° 1591, de fecha 30.06.2017, que dispone Fiscalización Especial Previa, Acta de la septuagésima quinta Sesión de Directorio de Eloísa Spa, Repertorio N° 1245/2016, de fecha 07.09.2016, Escritura de Constitución de Sociedad Eloísa Spa, Repertorio N° 185/2010, de fecha 12.01.2010 . A fs.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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