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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES KURI S.A. con SII
Fecha: 31-08-2021 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Kuri S.A. contra resolución del SII que declaró improcedente parte de pérdidas tributarias por falta de acreditación de antecedentes en ejercicios 2008-2010.
Inversiones Kuri S.A. fue fiscalizada por el SII respecto a pérdidas tributarias declaradas en años 2008, 2009 y 2010. Mediante Resolución Exenta N° 8193 de 30.08.2011, el SII declaró improcedente en parte los montos de pérdida del ejercicio de Primera Categoría, identificando diferencias contables en cuentas de Diferencia de Cambio (Proveedores Extranjeros y Anticipo Proveedores Extranjeros) y gastos no acreditados en Servicios y Asesorías. El contribuyente respondió la citación fiscal aportando antecedentes, pero el SII no los consideró suficientes para respaldar la totalidad de la pérdida d
El tribunal estableció que para proceder devolución de Pagos Provisionales Mensuales se requiere verificación por el SII de presupuestos de hecho, conforme a artículos 84, 93, 96 y 97 de la LIR y Ley N° 19.880. El derecho a devolución es condicionado a que exista saldo a favor verificable, lo que exige: determinación correcta de Renta Líquida Imponible, aplicación de tasa de impuesto, acreditación de pagos provisionales y resultado final favorable. El tribunal concluyó que el reclamante no desvirtuó las observaciones del SII en sede administrativa ni judicial. Las diferencias detectadas en cál
Se rechaza la excepción de prescripción y se deniega el reclamo. Se confirma íntegramente la Resolución N° 8193 de 30.08.2011 del SII. No se condena al reclamante al pago de costas por estimar que tuvo motivos para litigar.
PA
“INVERSIONES KURI S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.
VISTOS.
El escrito de fecha 20.02.2012, mediante el cual don Rodrigo Fernando Arriagada Astrosa, en representación convencional de la sociedad INVERSIONES KURI S.A., RUT N° 76.399.040-0, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°555, oficina 1903, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 8193 , de fecha 30.08.2011, notificada en la misma fecha , emitida por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , representado legalmente por don Christian Fernando Soto Torres, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente según Resolución TRA N° 246/1758/2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana
Rolan en autos:
A fs. 1 a 64, comprobante de distribución de causa; car atula de expediente Rol 10.104-12 del Servicio de Impuestos Internos; Reclamo Tributario ante el Servicio de Impuestos Internos; copia de cedula de identidad de don Rodrigo Fernando Arriagada Astrosa; copia de Rol Único Tributario de Inversiones Kuri S.A. ; copia simple de Reducción de Escritura Pública Acta de Sesión de Directorio I nversiones Kuri S.A.; copia de Notificación N°1191528, de fecha 30.08.2011, emitida por el Servicio de Impuestos Internos; copia de Resolución Nº Ex 8193, de fecha 30.08.2011; copia de Notificación N° 7635, de fecha 31.01.2012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos; copia de Resolución Ex.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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