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Tribunal · solo Pro
HIDROSUR S.A. con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 31-08-2021 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Hidrosur S.A. contra resolución del SII que rechazó parte de pérdida tributaria declarada en AT 2012-2014 y calificó como habitual la venta de acciones de Inversiones Río Bravo S.A.
Hidrosur S.A. presentó declaración de impuesto a la renta para los años tributarios 2012, 2013 y 2014, declarando pérdidas tributarias por venta de 33,18% de acciones de Inversiones Río Bravo S.A. (vendidas el 15.11.2010) y solicitando devolución de pago provisional por utilidades absorbidas. El SII, mediante Resolución Exenta DRMSO N° 804/2015 del 23.04.2015, aceptó parcialmente la devolución de PPUA pero rechazó parte de la pérdida tributaria declarada. La empresa alegó que suministró documentación requerida en los plazos señalados y que no concurrían elementos de habitualidad en la enajenac
El Tribunal analizó dos puntos de prueba: primero, la acreditación de la pérdida tributaria, concluyendo que la documentación aportada fue insuficiente para sustentar la pérdida por venta de Río Bravo, siendo la misma presentada ante el SII; segundo, la habitualidad en la enajenación de acciones, aplicando los criterios de la Circular N° 158 de 1976, determinando que la reclamante no desvirtuó que se trataba de operación no habitual, por lo que el mayor valor se afecta con impuesto de Primera Categoría como impuesto único. El Tribunal concluyó que corresponde al contribuyente probar conforme a
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Resolución Exenta DRMSO N° 804/2015 del 23.04.2015. Se declara que no se condena en costas a la reclamante, estimándose que tuvo motivos para litigar.
PA
“HIDROSUR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
En Providencia, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha.
Al escrito de 24.08.2021, presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderado facultado según da cuenta autorización de poder realizada con fecha 02.03.2018 y resolución de 05.03.2018 de autos, recepcionado ante este Tribunal con fecha 24.08.2021:
A LO PRINCIPAL: Téngase presente el patrocinio y poder.
AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos individualizados.
AL TERCE OTROSÍ: Téngase presente para todos los efectos legales.
A LOS AUTOS certificados emitidos por la OJV.
VISTOS:
El escrito de fecha 11.08.2015, mediante el cual don Juan Manuel
Baraona Sainz, en representación de HIDROSUR S.A., RUT N°93.802.000-2, giro de su denominación, domiciliada en Bernardo Larraín N° 11608, comuna Lo Barnechea, deduce reclamo en contra de la Resolución Ex. DRMSO N° 804/2015, de fecha 23.04.2015, notificada el 24.04.2015, dictada por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE
DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por don Claudio Ambiado Araya, Director Regional Santiago Oriente según Resolución SII Pers. N° 704, de 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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