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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6764-201321 jul 2014

Metales del Pacifico S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca

TribunalCorte Suprema
Rol6764-2013
Fecha sentencia21 jul 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Metales del Pacífico cuestionó reclamación tributaria por diferencias de IVA y renta. La Corte Suprema rechazó su casación y acogió la del SII, confirmando que sin acreditar efectividad material de operaciones pierde crédito fiscal, independiente de que el proveedor haya enterado el impuesto.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente, en contra de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca y acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII, en contra de la misma sentencia, la cual revocó parcialmente la de primera instancia.

En cuanto al recurso interpuesto por la contribuyente, éste denunció infracción al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, artículo 23 N°5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, artículos 21, 132 inciso 14 y 140 del Código Tributario, artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y artículo único de la Ley 18.320.

La Corte Suprema indicó que la verificación de que la conducta de la contribuyente coincidía con aquella prevista en el inciso 5° del artículo 23 N° 5 implicaba que, aun cuando se hubiere acreditado que el proveedor había recargado y enterado en arcas fiscales el impuesto, al no demostrar la efectividad material de las operaciones, la contribuyente perdía su derecho a crédito. Asimismo, se indicó respecto a la valoración de la prueba que se infería que el acápite sólo daba cuenta de la intención de sustituir el proceso de valoración efectuado por los jueces de fondo, en ejercicio de sus facultades privativas, por uno funcional a los intereses de la reclamante, lo que no era admisible. Respecto a la infracción al artículo único de la Ley 18.320, se indicó que solo beneficiaba a los contribuyentes que presentaban una situación tributaria correcta. Por último, la Corte Suprema indicó que el artículo 140 del Código Tributario presentaba un carácter ordenatorio Litis, no susceptible de ser impugnado a través de la enmienda procesal.

Respecto al recurso interpuesto por el SII, se denunció vulneración al artículo 21 del Código Tributario, en relación a los artículos 23 N°s 1 y 5, 25 y 36 de la Ley de IVA. También, denunció infracción al artículo 132 inciso 14, artículos 16 inciso 1°, 17 inciso 1° del Código Tributario y artículos 31 y 33 N° 1 letra g y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La Corte Suprema en relación con el artículo 21 del Código Tributario indicó que cuando jueces de alzada se desvinculaban de la norma legal que ordenaba al reclamante acreditar la veracidad de sus declaraciones, situando de contrario tal obligación en el Servicio de Impuestos Internos, habían vulnerado el artículo, incurriendo en la infracción de derecho que denunciaba el Servicio de Impuestos Internos. Como consecuencia de lo anterior, resultaba cierto que los jueces de apelación habían incurrido en un segundo error de derecho, al dar por cumplidos los requisitos establecido en el artículo 23 N° 1 y 5° de la Ley de IVA, desde que al no haber probado la contribuyente la efectividad de las operaciones cuestionadas, subsistía el carácter irregular de las facturas incorporadas en su contabilidad por lo que no tenía derecho a usar el crédito fiscal de la factura dubitada, como lo prevenía la norma citada y que de este modo se había infringido por indebida aplicación.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de julio de dos mil catorce.

En los autos rol Nº 6764-2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por Metales del Pacífico S.A., se dictó sentencia de primer grado el trece de septiembre de dos mil doce, que rola a fojas 566 y siguientes, la cual negó lugar al reclamo, confirmando íntegramente las Liquidaciones N° 982 a 987, de 28 de diciembre de 2010, en las que se determinaron diferencias por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría año tributario 2009, Reintegro por Pago Provisional Mensual período abril 2010; Impuesto Único de Primera Categoría del período abril de 2009 y Reintegro de Impuesto al Valor Agregado Exportadores períodos febrero, agosto y septiembre de 2008; se acumuló el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución Exenta N°7204 de 29 de diciembre de 2010, que declara improcedente la devolución de remanente de IVA solicitada por la reclamante.

Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente ya mencionada a fojas 638, y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca con fecha treinta y uno de mayo de dos mil trece, la revocó parcialmente acogiendo el reclamo interpuesto por la contribuyente, sólo en cuanto deja sin efecto la liquidación y giro correspondientes a la operación efectuada con el proveedor José Guillermo Torres Lempi, relativa a la factura N° 79 de 2 de enero de 2008, lo mismo respecto de la resolución exenta N° 7204, disponiendo la reliquidación respectiva.

A fojas 828, don Álvaro Cáceres Farías, en representación de la contribuyente, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segundo grado. Por su parte el abogado don Christian Zaror Alarcón, en representación del Servicio de Impuestos Internos, interpuso a fojas 850, recurso de casación en el fondo contra el mentado fallo, los que fueron ordenados traer en relación a fojas 898.

I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo de Metales del Pacífico S.A.

Primero: Que el recurso denuncia que la sentencia impugnada ha incurrido en infracción del artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825 , artículos 21 , 132 inciso 14 y 140 del Código Tributario, artículos 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, y artículo único de la Ley 18.320.

Expone en un primer acápite que el fallo impugnado vulnera lo preceptuado en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no establece con precisión los hechos, sobre los que versa la cuestión que debe ser resuelta por los jueces del grado, expone que la decisión debe ser una consecuencia lógica del análisis efectuado entre las probanzas rendidas por las parte y los hechos asentados en el proceso, agrega que existe en el fallo una contradicción entre los razonamientos considerados para decidir el conflicto, ya que por una parte se estima que las facturas usadas revisten el carácter de ideológicamente falsas y por otro lado que éstas cumplen con los requisitos para el uso del crédito fiscal. En consecuencia, la determinación adoptada por los jueces del fondo, al concluir que no logró acreditar la efectividad material de las facturas dubitadas, implica una falta de análisis de los antecedentes aportados en las instancias respectivas, por lo que su decisión carece de fundamentos dejando a la reclamante en la indefensión.

En un segundo apartado expone que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825 , de 1974; explica que dicho precepto elimina el efecto de perder el crédito fiscal del IVA recargado en facturas que han sido cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos, siempre que la contribuyente cumpla con los requisitos enumerados en la norma señalada y que los impuestos hayan sido recargados y enterados en arcas fiscales por el vendedor. Sostiene que el pago del tributo es una cuestión que fue probada en autos con las propias facturas, libro de compras, fotocopia de los cheques del Banco de Chile y actas de procedencia de la mercadería, sin embargo, se le pide verificar los créditos fiscales del vendedor, cuestión que sobrepasa los requisitos legales cumplidos de sobra por la contribuyente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 170 N°4 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 23 N° 5 LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS- ARTÍCULOS 16, 17, 21, 132 INCISO 14, 140 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – LEY 18.320

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