Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional con Consejo para la Transparencia
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 367-2020 |
| Fecha sentencia | 16 nov 2020 |
| Recurso | Cont.Adm-ilegalidad |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.
Primero: Que, comparece Miguel Zamora Rendich, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, ambos domiciliados en calle Teatinos N°120, piso 2°, Santiago, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo dictada por el Consejo para la Transparencia en Sesión Ordinaria N°1104, de 9 de junio de 2020, notificada el 15 del mismo mes y año, que acogió, con dos votos, el amparo al derecho de acceso a la información, deducido por Rafael Trivelli Diaz, en autos Rol C-8261-19.
Señala que, mediante solicitud de acceso a la información pública, de 5 de noviembre de 2019, Rafael Trivelli Díaz requirió al Servicio de Impuestos Internos “antecedentes, esto es estudios, información, bases de comparación, informes y cualesquier referencia tomada en consideración por ese Servicio que determinen y fundamenten el valor por metro cuadrado asignado al área homogénea WSS106 de la comuna de La Florida, y demás antecedentes tenidos a la vista para ello. Solicita especialmente oficio interno que haya hecho la determinación precedente”.
Expone que se dio respuesta a la solicitud, accediendo parcialmente a la entrega de la información, señalando que se encuentra a disposición del público, mediante el sitio web institucional, información y preguntas frecuentes sobre Contribuciones. También se realizó entrega de documentos denominados “Estudio de Precios de Construcción. Proceso de Reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas, Año 2018” y “Documento Respuesta. Informe Antecedentes Reavalúo 2018” y acceso al link sobre información de las muestras utilizadas en la determinación del valor unitario de terreno para el proceso de Reavalúo 2018, visibles para el propietario registrado en la Cartografía Digital junto con la entrega de datos para acceder a información a través del sitio web del SII.
Respecto de la información contenida en los Formularios N°2890, se “denegó” la entrega de la información, toda vez que concurría la causal de secreto o reserva contemplada en el N°5° del artículo 21, de la Ley N°20.285, en relación con el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario, por encontrarse amparada por el deber de reserva tributario.
Indica que el 16 de diciembre de 2019, el requirente dedujo amparo de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia, pidiendo información relativa a antecedentes y fundamentos para determinación de valor de metro cuadrado para zona homogénea WSS106 de la comuna de La Florida, sin solicitarse antecedentes particulares respecto de enajenaciones de predios en esa zona, sino antecedentes generales.
Precisa que, en sus descargos, el Servicio reiteró los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en la respuesta dada al solicitante. Adicionalmente se manifestó que dicha información conlleva la posibilidad de afectación del derecho a la vida privada y los derechos comerciales y económicos de una o más personas, ya que se trata de información patrimonial, conforme al artículo 21 Nº2 de la Ley Nº21.285. Destaca que, el reclamante circunscribió su solicitud a aspectos determinados, excluyendo expresamente la información que se obtiene del Formulario N°2890.
Expone que, en Sesión Ordinaria N°1104 de 9 de junio de 2019 se resolvió acoger el amparo al derecho de acceso a la información deducido, ordenando al Servicio, entregar al reclamante copia de los antecedentes, estudios, bases de comparación, informes y cualquier referencia tomada en consideración por ese Servicio que determinen y fundamenten el valor por metro cuadrado asignado al Área Homogénea WSS106 de la comuna de La Florida, y demás antecedentes tenidos a la vista para ello, incluyendo el oficio interno que haya hecho su determinación.
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