Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional con Consejo para la Transparencia
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 405-2020 |
| Fecha sentencia | 9 dic 2020 |
| Recurso | Cont.Adm-ilegalidad |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada (del acuerdo) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechaza el reclamo de ilegalidad del SII contra decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar información anonimizada sobre ingresos de entidades religiosas, pues no existió vicio de quórum ni plazo fatal, y la reserva tributaria no se aplica a datos estadísticos desvinculados del contribuyente.
Hechos
Alberto Arellano Jordán solicitó al SII acceso a información desagregada por año sobre entidades religiosas que presentaron Declaración Jurada N° 1945 (2018-2019) con montos de ingresos. El SII entregó datos parciales invocando falta de registros y secreto tributario. El Consejo para la Transparencia (Rol C-7024-2019, 2 de julio 2020) acogió el amparo y ordenó entregar la información anonimizada. El SII dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago argumentando vicios de nulidad (quórum insuficiente con 2 consejeros votantes; plazo vencido a los 5 días) y violación del secreto tributario (artículos 8 bis N°7 y 35 del Código Tributario).
Considerandos clave
El tribunal distingue entre quórum para sesionar (3 consejeros) y para decidir (mayoría de quienes sesionan). Con 3 presentes y 1 abstenido, los 2 votantes constituyen mayoría válida conforme a los Estatutos (DS N°20/2009). Los plazos de la Administración no son fatales según jurisprudencia de Contraloría. El principio de transparencia (art. 8° CPR) prevalece sobre excepciones de secreto, que deben interpretarse restrictivamente. El secreto tributario (art. 35 inc. 2° CT) protege la identificación de contribuyentes y fuentes de renta, mas no datos estadísticos anonimizados desvinculados de personas determinadas. La información marginal o tangencial sin capacidad de identificar al contribuyente no afecta los bienes jurídicos protegidos (función pública, derechos, seguridad, interés nacional). La entrega de información anonimizada no vulnera el principio de legalidad del SII al cumplir orden de órgano competente (Consejo para la Transparencia) según ley N° 20.285.
Resolutivo
Se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por el SII contra la Decisión de Amparo C-7024-2019 del Consejo para la Transparencia de 2 de julio de 2020. Queda firme la obligación de entregar información sobre ingresos de entidades religiosas con derecho público anonimizada (años 2018-2019).
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte.-
1°) Que comparece Miguel Andrés Zamora Rendich, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, deduciendo reclamo de ilegalidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28° de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la Información Pública, en contra de la Decisión de Amparo dictada por el Consejo para la Transparencia, en Sesión Ordinaria N° 1.111, de fecha 02 de julio de 2020, que acogió, por unanimidad de los miembros presentes, el amparo al derecho de acceso a la información, deducido por don Alberto Arellano Jordán, en autos Rol C-7024-2019.
Pide se declare que la decisión adoptada por el Consejo Directivo, del Consejo para la Transparencia, adolece de vicios de nulidad de derecho público o bien, revoque el acuerdo adoptado por dicho Consejo, estableciendo, en definitiva, que se rechaza el amparo interpuesto por el peticionario, en razón de lo dispuesto en el N° 2° y 5º, del artículo 21, de la Ley N° 20.285, este último, en relación con lo dispuesto en el número 7º del artículo 8 bis, vigente a la fecha de los hechos, y el inciso segundo, del artículo 35, ambos del Código Tributario.
Funda su recurso en que con fecha 22 de agosto de 2019, don Alberto Arellano Jordán solicitó al Servicio de Impuestos Internos lo siguiente: “solicito acceso y copia del número de entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público que han entregado al Servicio de Impuestos Internos la Declaración Jurada N° 1945 entre los años 1999 y 2019 (julio). Se solicita la información desagregada por año y que se identifique en esa nómina los montos de los ingresos anuales consignados por cada una de ellas; también el nombre de la entidad que declara. Solicito la información acogiéndome al principio de la divisibilidad, el cual establece que si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dé acceso a la primera y no a la segunda”.
Refiere que el Servicio de Impuestos Internos accedió parcialmente a la entrega de la información, indicando que poseía datos consolidados solo a partir del año comercial 2017, recibiendo un total de 73 y 28 declaraciones, durante los Años Tributarios 2018 y 2019, respectivamente.
Lo anterior, en razón de que la Declaración Jurada Anual Nº 1945, las Organizaciones sin fines de Lucro se identifican solo por tipo y subtipo de contribuyente, y no de acuerdo a si son personas de derecho público o derecho privado, sin disponer de una base de datos y, por otra parte que ello implicaría elaborar un estudio que redundaría en una distracción indebida de funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y 21 N° 1, letra c), de la Ley N° 20.285. Por último, que se denegó la información específica que contiene la Declaración Jurada N° 1975, referente a los ingresos, desembolsos y otros antecedentes, toda vez que, a su respecto, concurría la causal de secreto o reserva contemplada en el N° 2 y N° 5°, del artículo 21, de la Ley N° 20.285, en relación con lo dispuesto en el Nº 7º, del artículo 8 bis, y el inciso segundo, del artículo 35, ambos del Código Tributario.
Señala que mediante la Decisión de amparo Rol C7024-19, adoptada el 2 de julio de 2020, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo por denegación de acceso a la información, disponiendo que se entregue al solicitante información relativa a los montos de los ingresos anuales consignados por entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público que han entregado la Declaración Jurada N° 1945 en los años 2018 y 2019, de manera anonimizada.
Respecto a un primer aspecto, refiere que la Decisión de Amparo ha sido adoptada en contravención a lo dispuesto en el artículo 40 de la ley de transparencia en relación con los artículos 6° y 7°, de la carta fundamental, en cuanto fue adoptada por sólo dos Consejeros, de tres que conforman el Consejo, lo que constituye una infracción a la garantía fundamental prevista en el Nº 3º, del artículo 19°, de la Constitución Política de la República, redundando en la nulidad de derecho público de dicho acto.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Katz Nun James Paul con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte de Apelaciones confirma la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el reclamo del contribuyente por falta de acreditación de trazabilidad y entrega efectiva de fondos prestados para justificar la inversión cuestionada.
Nuñez Orellana con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur
El SII desistió del recurso de apelación contra la resolución que ordenó recibir la causa a prueba en un litigio tributario.
Notificación de resolución de multa laboral mediante carta certificada
Corte Apelaciones revoca sentencia y rechaza excepción de falta de notificación de multa laboral, confirmando validez de la notificación por carta certificada dejada en domicilio de la ejecutada.
Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional con Consejo para la Transparencia
Rechaza recurso de ilegalidad del SII contra decisión del CPLT que ordenó entregar nómina de donantes a corporación municipal. El tribunal sostiene que la información es pública, no está cubierta por secreto tributario ni protección de datos personales, y valida el quórum y plazo de la decisión recurrida.
Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional con Consejo para la Transparencia
Rechaza el reclamo de ilegalidad del SII contra decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar antecedentes sobre reavalúo de bienes raíces, por extemporaneidad del recurso, y confirma que la información no está cubierta por secreto tributario.
Inversiones y Asesorias los Andes S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regiona Metropolitana Santiago Oriente
Apelación de sentencia tributaria rechazada. La Corte confirmó la resolución de primera instancia del Tribunal Tributario, estimando incongruentes los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por la empresa.