Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional con Consejo para la Transparencia
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 477-2020 |
| Fecha sentencia | 29 dic 2020 |
| Recurso | Cont.Adm-ilegalidad |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSII reclamó contra decisión del Consejo para la Transparencia que acogió amparo de acceso a información sobre donantes a corporación cultural. La Corte rechazó el reclamo de ilegalidad, confirmando que el SII debe entregar la información sobre donaciones de personas jurídicas.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
1°.- Que comparece don Miguel Zamora Rendich, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante SII), domiciliado en calle Teatinos N°120, piso 2°, Santiago, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo dictada por el Consejo para la Transparencia, (en adelante CPLT), en Sesión Ordinaria N°1120, de 11 de agosto de 2020, que acogió por unanimidad, el amparo al derecho de acceso a la información, deducido por don Matías Rojas Medina, en autos Rol C2614-20.
Funda su reclamación señalando que mediante solicitud de acceso a la información pública de 30 de marzo de 2020, don Matías Rojas Medina requirió al Servicio de Impuestos Internos lo siguiente: “Amparado por la ley 20.285, y considerando el criterio establecido por el consejo para la transparencia en la decisión de amparo C900-13, solicito una nómina que comprenda el nombre o razón social, y rut de las personas naturales o jurídicas, que han efectuado donaciones a la corporación cultural de la ilustre municipalidad de Teno, en virtud del artículo 8º de la ley Nº18.985, con indicación del monto o especie donada y la fecha en que se hizo la donación.”
Indica que, el 30 de abril de 2020, se dio respuesta a la solicitud por el Subdirector de Asuntos Corporativos del Servicio, denegándola en los siguientes términos:
(i) De conformidad con lo dispuesto en la letra c), del Nº1, del artículo 21, de la Ley N°20.285, se indicó que este Servicio se encuentra imposibilitado de dar respuesta en los términos específicos consultados, ya que la entrega de la información requerida implica generar un estudio puntual, que incluye un análisis, procesamiento y consolidación de información, lo que significaría crear una nueva base de datos para extraer los antecedentes solicitados; distrayendo indebidamente las funciones de este organismo.
(ii) Asimismo, considerando que la información solicitada se refiere a contribuyentes personas naturales, este Servicio se encuentra impedido de proceder a su entrega, por cuanto dichos datos se encuentran resguardados, conforme a lo dispuesto en la letra f), del artículo 2°, y artículo 4°, ambos de la Ley de Transparencia, por lo cual, resulta aplicable la regla de secreto contemplada por el artículo 7°, de la citada ley; en relación a su vez con la causal de reserva del Nº2, del artículo 21, de la Ley N°20.285, y acorde al Nº4º, del artículo 19, de la Carta Fundamental.
(iii) La información solicitada se refiere a documentación tributaria de contribuyentes, por lo que se configura la causal de reserva contemplada en el Nº 5, del artículo 21, de la Ley N°20.285, encontrándose esta repartición impedida de proporcionarla a terceros debido al deber de secreto tributario.
(iv) Finalmente y en virtud del principio de “facilitación”, establecido en la letra f) del artículo 11°, de la Ley N°20.285, y el artículo 17, letra e) de la Ley N°19.880, se informó al peticionario que se cuenta con información pública que puede ser de utilidad, la cual se encuentra permanentemente a disposición del público a través de la página web del Servicio, ingresando al siguiente link: http://www.sii.cl/sobre_el_sii/nominadonaciones.htm, donde podrá obtener estadísticas de las declaraciones juradas asociadas a donaciones año tributario 2006 al 2017, de los códigos de donaciones del Formulario 22 e información de donaciones realizadas a Universidades, información de la cantidad de declarantes y de los montos asociados, además del listado de donantes y donatarios personas jurídicas para todas las declaraciones juradas y Universidades.
Cómo resuelve este tribunal
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