Notificación de resolución de multa laboral mediante carta certificada
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 10153-2020 |
| Fecha sentencia | 23 dic 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Apelaciones revoca sentencia y rechaza excepción de falta de notificación de multa laboral, confirmando validez de la notificación por carta certificada dejada en domicilio de la ejecutada.
Hechos
Dirección del Trabajo impuso multa por infracción laboral a empresa. Se giró formulario 42 como título ejecutivo. La Tesorería Provincial de Maipú ejecutó la multa. En juicio de ejecución, la ejecutada opuso excepción de no empecerle el título alegando falta de notificación de la resolución que impuso la multa. El 8° Juzgado Civil de Santiago (18 de marzo 2019) acogió la excepción. La Corte de Apelaciones de Santiago conoce del recurso de apelación.
Considerandos clave
La notificación de actos administrativos en materia laboral se rige por artículo 508 del Código del Trabajo, que no exige entrega a representante legal sino solo dejar la carta certificada en el domicilio. La carta fue entregada a persona identificada en domicilio de la ejecutada, acreditado por información de Correos de Chile. La carga de prueba de falta de notificación recae en quien la alega. La ejecutada presentó solo copia de nómina sin valor probatorio (documento interno sin formalidades legales). No presentó Libro Auxiliar de Remuneraciones timbrando por SII, que es prueba idónea y requisito legal. La falta de solemnidades hace del documento pretendido probatorio un simple asiento doméstico sin valor (artículo 1704 Código Civil). No existe medio de confirmación idóneo que permita adquirir convicción de falta de notificación.
Resolutivo
Se revoca sentencia de 18 de marzo 2019 del 8° Juzgado Civil de Santiago y se rechaza en todas sus partes la excepción de no empecerle el título opuesta por la ejecutada, quedando firme la validez de la notificación y el título ejecutivo.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunció de manera telefónica, escuchó relación y alegó, por la confirmación de la sentencia, el abogado de la parte ejecutada don Jair
Ignacio Guerra Díaz, por 10 minutos. Santiago, 23 de diciembre de 2020.
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte.
Proveyendo al escrito folio 9: Téngase presente.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan los fundamentos "Décimo Primero" (sic) a Décimo Tercero; b) Se elimina la expresión "Consúltese si no se apelare", consignada en la parte final de lo resolutivo de la sentencia, por improcedente.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, la resolución que impuso la multa al ejecutado y que motiva la presente ejecución, en tanto, acto administrativo, debe cumplir con el indispensable requisito de la notificación para producir los efectos pretendidos por la autoridad.
En el ordenamiento jurídico supletorio contenido en la Ley N° 19.880, la notificación del acto administrativo se encuentra regulado en los artículos 45 a 47.
Cómo resuelve este tribunal
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