Flores Santana Elcira Celinda con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 372-2016 |
| Fecha sentencia | 28 jun 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revocó rechazo de demanda por falta de competencia. La Corte confirmó que errores en procedimiento de fiscalización del SII son competencia de Tribunales Tributarios, no de casación por nulidad de derecho público.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
1.- Que lo solicitado por la reclamante en lo principal de su escrito de fojas 1, es la anulación de los rubros contenidos en la liquidación N°31419000025, esgrimiendo para ello que, en la fiscalización realizada por el Servicio de Impuestos Internos, se incurrieron en una serie de errores procesales, toda vez que no se efectuó procedimiento de auditoría previo, lo que acarrearía la anulación tanto de la citación N°132313959 y de la liquidación reclamada.
2.- Que de las alegaciones formuladas por la reclamante, no consta que éstas versen sobre la nulidad de derecho público de la liquidación reclamada, pues para ello sería necesario que haya hecho referencia a las causales previstas en el artículo 7 de la Constitución Política de la Republica, esto es, que la autoridad que dictó la liquidación reclamada hubiere actuado “sin la previa investidura regular de sus integrantes, fuera de la órbita de su competencia, o que no se haya respetado la ley en lo tocante a las formas por ella determinada, o sin tener la autoridad conferida por ley; o también que se hubiera violado directamente la ley en cuanto a su objeto, motivos o desviación de poder; vale decir, debe haber producido algún vicio que produzca la referida sanción”
3.- Que de esta manera, los fundamentos de la reclamante no se encuadran dentro de las alegaciones de derecho público de la liquidación reclamada, pues no se han invocado los vicios que constituyan la sanción de ineficacia jurídica ya referida, sino que se refieren a errores producidos en el procedimiento de fiscalización llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos que motivaron la emisión de la liquidación reclamada, hecho que es de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Tributario.
Por estas consideraciones, se revoca, en lo apelado, la resolución de nueve de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 37 de estas compulsas, y en su lugar se decide que el Juez no inhabilitado, dará curso a la brevedad a la solicitud deducida en lo principal de fojas 1, como en derecho corresponde.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Fernando Ignacio Carreño Ortega. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de junio de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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