Servicio de Puestos Internos /segundo Tribunal Tributario y Aduanero
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 111-2017 |
| Fecha sentencia | 6 jul 2017 |
| Recurso | Tributario-Hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte acogió el recurso de hecho de la SII y declaró admisible su apelación subsidiaria contra la resolución que suspendió indefinidamente el procedimiento, aplicando supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil por carecer de regulación específica en el Código Tributario.
Hechos
Comercial Nataniel Ltda. reclamó liquidaciones tributarias ante el 2° Tribunal Tributario y Aduanero. En marzo de 2017, solicitó suspensión del procedimiento para obtener documentos originales que la SII retenía. El tribunal, el 9 de marzo, otorgó la suspensión por tiempo indefinido. La SII presentó reposición y apelación en subsidio el 13 de marzo. El tribunal rechazó la reposición y declaró inadmisible la apelación, estimando que la resolución sobre suspensión no era apelable conforme al Código Tributario. La SII recurrió de hecho ante la Corte.
Considerandos clave
El tribunal analizó el régimen de recursos del Código Tributario y concluyó que aunque la reposición es el recurso general (art. 133), la apelación en subsidio procede excepcional y taxativamente en casos específicos (art. 139). Sin embargo, la Corte estimó que la suspensión del procedimiento no está regulada en el Código Tributario, por lo que debía aplicarse supletoriamente el Código de Procedimiento Civil conforme al art. 148 del Código Tributario. La suspensión constituía un incidente de previo y especial pronunciamiento regulado en el Código de Procedimiento Civil (art. 87), y conforme a este, la resolución sobre incidentes puede ser apelada. Por tanto, la aplicación supletoria de normas comunes a todo procedimiento hacía procedente la apelación intentada.
Resolutivo
Se acogió el recurso de hecho. Se declaró admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la SII el 13 de marzo de 2017, en solo efecto devolutivo. Se ordenó al Tribunal Tributario remitir compulsas para que la Corte conociera el fondo de la apelación. Disiente el ministro Zepeda, quien consideraba improcedente la apelación por no estar contemplada en el art. 133 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron las abogados doña Michelle Huet Munilla, por la recurrente SII y doña Paula Tello Merino, por la reclamante y recurrida, ambas por 10 minutos.
Santiago, seis de julio de dos mil diecisiete.
Proveyendo escritos folios 265999 y 266497: téngase presente.
Primero: Que, comparece doña Virginia San Juan Ubilla, abogado Jefe del Departamento Jurídico, en representación de la Directora Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre Procedimiento General de Reclamaciones, caratulado “Comercial Nataniel Ltda. con SII”, RUC N° 16-9-0001118-4 y RIT N° GR-16-00074-2016, seguidos ante el 2° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de 28 de marzo de 2017 notificada con esa misma fecha, que denegó lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio de un recurso de reposición por el Servicio de Impuestos Internos el 13 de marzo de 2017.
Pide tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de marzo de 2017 en la que no se da lugar por inadmisible el recurso de apelación en subsidio interpuesto el 13 de marzo de 2017 por el Servicio de Impuestos Internos, resolución que no se ajusta a las normas legales expuestas.
Funda su pretensión señalando que en el proceso, con fecha 8 de marzo de 2017, la parte reclamante presentó un escrito solicitando la suspensión del procedimiento y el 9 de marzo de 2017 el 2° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana dio lugar a la suspensión del procedimiento, dictando una resolución fuera de la ritualidad del proceso tributario y civil, indicando “a contar de la presentación de su escrito, esto es, desde el día ocho de marzo del presente año y por el tiempo que fuere necesario”.
Agrega que el 13 de marzo pasado, la recurrente presentó recurso de reposición y apelación en subsidio, señalando que existe un error en el procedimiento por haberse concedido la suspensión del mismo, sin causa legal que la respalde y sin fijar un tiempo determinado como lo exige expresamente nuestro legislador. Y por la misma razón, apeló en subsidio, toda vez que la institución de suspensión del procedimiento por el tiempo que fuera necesario no está regulada especialmente en el Código Tributario, ni en ninguna norma de nuestro ordenamiento jurídico.
Finalmente, señala que el 28 de marzo de 2017 el tribunal a quo dictó una resolución en que no dio lugar al recurso de reposición interpuesto y respecto de la apelación en subsidio, señaló que en este procedimiento tiene la calidad de excepcional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario, y que dicha apelación no se encuentra dentro de las hipótesis de procedencia, teniendo presente además que la petición de la reclamante reviste la calidad de un incidente de previo y especial pronunciamiento, como lo señala el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil.
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