Inca de Oro I S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 75-2017 |
| Fecha sentencia | 6 jul 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca sentencia de primera instancia y se rechaza reclamo de protección de derechos tributarios, estimando que el SII actuó dentro de sus facultades legales sin vulnerar garantías del artículo 8 bis del Código Tributario.
Hechos
Inca de Oro I S.A. interpone reclamo contra funcionarios del SII (Director Jurídico y Jefe del Departamento de Delitos Tributarios) cuestionando vulneración de derechos en notificaciones de recopilación de antecedentes (N°11 del 14 de enero de 2016 y N°118 del 1 de marzo de 2016) relacionadas con investigación de posibles delitos tributarios derivada por el Ministerio Público. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago revoca esta sentencia.
Considerandos clave
El tribunal estima que: (1) el Departamento de Delitos Tributarios tiene competencia y facultades legales para recopilar antecedentes conforme a artículos 7° letra f) de su Ley Orgánica, 161 N°10 del Código Tributario y Resolución N°153 de 2011; (2) respecto del derecho a información al inicio de fiscalización (art. 8 bis N°3), las notificaciones entregaron datos suficientes para conocer naturaleza, materia e situación tributaria, considerando el carácter reservado del procedimiento; (3) se cumplió con identificar y proporcionar datos de contacto de los funcionarios responsables (art. 8 bis N°4); (4) rechaza excepción de extemporaneidad basándose en fundamentos de la sentencia anterior.
Resolutivo
Se revoca sentencia de tres de enero de 2017 y se deniega reclamo deducido por Inca de Oro I S.A. contra el SII, por no existir vulneración de derechos. Queda firme la actuación administrativa cuestionada y procede al pago de costas por parte del reclamante.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de julio de dos mil diecisiete.
Se reproduce la resolución en alzada, a excepción de su fundamento 9°, párrafo 4° hasta su término, que se elimina.
PRIMERO: Que en la especie, el reclamo interpuesto en contra del Director Jurídico y el Jefe del Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos, se fundamenta en que dichos funcionarios vulneraron los derechos garantizados por los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 8° bis del Código Tributario, con motivo de la notificación N°118 de 01 de marzo de 2016, en un procedimiento de recopilación de antecedentes en el que se habría incurrido en acciones u omisiones, emitiéndose antes la notificación N°11 de 14 de enero de 2016. Las conductas infraccionales habrían sido: derecho a recibir información al inicio de un acto de fiscalización (N°3), no se indicó la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio que tramitan los procesos (N°4); el Departamento de Delitos Tributarios no tendría competencia y jurisdicción para exigir documentación (N°6) y que el Director Regional no ha comunicado su decisión de no seguir adelante con la recopilación de antecedentes;
SEGUNDO: Que conforme a los antecedentes acompañados, la información que posibilitó el procedimiento a cargo del Departamento de Delitos Tributarios se recibió del Ministerio Público por la eventual existencia de delitos tributarios siendo derivado desde la Dirección Nacional del Servicio a dicho Departamento, en cumplimiento al Capítulo V de la Circular N°8 de 14 de enero de 2010. Asimismo, este Departamento tiene la facultad de realizar la recopilación de antecedentes, a que se refiere el artículo 7° letra f) de la Ley Orgánica del Servicio y artículo 161 N°10 del Código Tributario, todo ello según aparece de la Resolución N°153 N°4, letra b), de 23 de diciembre de 2011. De manera que la intervención del organismo como de la Subdirección Jurídica, al solicitar los antecedentes mediante las notificaciones N°011 y N°118 de 11 de enero y 1 de marzo de 2016, se han efectuado en ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al Servicio y al Departamento de Delitos Tributarios en particular;
TERCERO: Que concerniente a la vulneración del artículo 8 bis N°3 –derecho de recibir información al inicio de todo acto de fiscalización-, lo cierto es que en un procedimiento de esta naturaleza, sometido a reserva, en la notificación se entregaron los datos necesarios para que el reclamante reciba la información que el Departamento de Delitos Tributarios pueda proporcionar para dar cumplimiento al requerimiento de antecedentes, conocer la naturaleza y materia así como su situación tributaria. No se divisa, entonces, transgresión de la garantía contenida en la norma recién indicada;
CUARTO: Que respecto de la garantía contemplada en el N°4 del mismo artículo, el Departamento de Delitos Tributarios ha cumplido claramente con la norma ya que se entregó al reclamante la identidad y cargo del funcionario del Servicio responsable de la tramitación de la investigación. Se mencionan en la notificación N°118 los nombres de los fiscalizadores señor Erick Bonnaud Ledesma y doña Margarita Riveros Orellana del Departamento de Delitos Tributarios, indicándose un correo electrónico y número telefónico. No hay, en consecuencia vulneración de dicha garantía;
QUINTO: Que, por último, se rechaza la solicitud de extemporaneidad del reclamo en razón de los argumentos contenidos en el fundamento duodécimo del fallo en alzada
Atendido además lo dispuesto en los artículos 8 bis y 155 del Código Tributario, SE REVOCA, la sentencia de tres de enero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 118 y siguientes, y, en su lugar, se declara que se deniega el reclamo deducido por don Ricardo Celaya Bastidas en representación de Inca de Oro I S.A., en contra del Servicio de Impuestos Internos, por no existir vulneración de derechos, con costas.
Cómo resuelve este tribunal
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