Vives Ekdhal Bernardita con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 121-2017 |
| Fecha sentencia | 13 jul 2017 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho contra resolución que declaró inadmisible apelación por extemporánea, confirmando que el plazo aplicable era 10 días hábiles (régimen anterior a Ley 20.322) no 15, por tratarse de causa pendiente a entrada en vigencia de nuevos tribunales.
Hechos
Causa tributaria Rol 10.165-2000 sobre reclamación de liquidaciones de 2000. Director Regional del SII dictó sentencia definitiva el 16 de diciembre de 2016, notificada por carta certificada el 22 de diciembre de 2016. Contribuyente interpuso apelación el 13 de enero de 2017. Director Regional rechazó la apelación por extemporánea mediante resolución del 20 de marzo de 2017. Contribuyente dedujo recurso de hecho ante Corte de Apelaciones de Santiago argumentando que la apelación fue presentada dentro del plazo de 15 días hábiles conforme a artículo 139 actual del Código Tributario.
Considerandos clave
La Corte estima que, por aplicación del artículo 2° transitorio de la Ley 20.322, siendo la causa tributaria pendiente de resolución a la entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros el 1 de febrero de 2013 en la Región Metropolitana, debe aplicarse íntegramente la normativa procesal vigente a la fecha de interposición del reclamo (el año 2000), no la normativa modificada. Por tanto, el plazo para apelar era de 10 días hábiles contados desde notificación, conforme al artículo 139 anterior, no 15 días del nuevo. Contabilizando todos los feriados argumentados, el plazo venció el 7 de enero de 2017, siendo la apelación del 13 de enero extemporánea. Las disposiciones transitorias tienen carácter especial que prima sobre reglas generales de retroactividad de leyes. Además, existía derecho de opción para someterse a nuevos tribunales y procedimiento.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho deducido por la representante de Bernardita Vives Ekdhal. Queda firme la resolución del Director Regional que declaró inadmisible la apelación por extemporánea, confirmándose que la apelación presentada fuera del plazo de 10 días hábiles procedente fue correctamente rechazada.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de julio de dos mil diecisiete.
Proveyendo escrito folio 276339: téngase presente.
Primero: Que, comparece don Ernesto Alejandro Peña Seguel, abogado, en representación de doña Bernardita (Bernarda) Vives Ekdhal, comerciante, ambos domiciliados en Francisco Noguera 200, piso 12, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone recurso de hecho verdadero en contra de la resolución dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Oriente, el 20 de marzo de 2017 y que le fuera notificada por carta certificada remitida a Correos de Chile el 30 de marzo de 2017, en los autos sobre reclamación tributaria Rol de Ingreso N° 10.165-2000, la que resolviendo un recurso de apelación presentado por el compareciente, dispuso negar lugar a dicho recurso por extemporáneo.
Pide se deje sin efecto y valor la resolución impugnada y se disponga en su reemplazo, "téngase por interpuesto recurso de apelación con contra de la sentencia definitiva, elévense los autos para ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago".
Funda su pretensión impugnatoria señalando que la reclamante y recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Oriente, el día 16 de diciembre de 2016 y que fuera notificada mediante carta certificada enviada el 22 de diciembre de 2016, según lo certificado en la misma copia de la sentencia y según lo señalado en la página web de Correos de Chile, enviada el día 23 de diciembre de 2016.
Señala que la sentencia se dictó en el proceso de reclamación tributaria Rol N°10.165-2000 y que corresponde a una reclamación de las liquidaciones 51 y 52 de 20 de julio del año 2000.
Agrega que el 13 de enero de 2017, la recurrente presentó el respectivo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva señalada, dentro del plazo de 15 días fatales señalado en el artículo 139 del Código Tributario, plazo de días hábiles en conformidad a lo señalado en el artículo 131 del Código Tributario, debiendo considerarse solamente los días no feriados.
Precisa que como la sentencia fue notificada por carta certificada, los plazos para recurrir empiezan a correr tres días después de su envió a Correos de Chile, en conformidad a lo señalado en el artículo 11 inciso quinto del Código Tributario, esto es, si fue enviada el día 22 de diciembre de 2016, el plazo para apelar que es de quince días, comienza a correr el día 27 de diciembre de 2016, ya que el 25 de diciembre de 2016 es feriado por ser domingo y la festividad de navidad. También hay que descontar el día domingo primero de enero de puesto que es día domingo y feriado por ser la fiesta de Año Nuevo.
Cómo resuelve este tribunal
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