Martinez Oliva Julio con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 131-2017 |
| Fecha sentencia | 13 jul 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revocó parcialmente la resolución del SII que objetaba la declaración de ingresos del contribuyente para 2013, ordenando precisar los antecedentes y circunstancias que justifiquen la efectividad de que se declararon todos los ingresos.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de julio de dos mil diecisiete.
Atendido el mérito de lo antecedentes, se revoca la resolución apelada de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 48 y siguiente, sólo en cuanto se modifica el punto 1 debiendo quedar como se indica a continuación:
“1.- Efectividad de que el contribuyente declaró la totalidad de sus ingresos, para efectos de la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría e Impuesto Global Complementario, en su F 22 folio 241290663, para el AT 2013, y que fuera objetado por el Servicio de Impuestos Internos mediante la Liquidación objeto del reclamo de autos. Antecedentes y circunstacias de hecho que lo justifiquen”.
Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro Fernando Ignacio Carreño Ortega y por el Ministro (S) señor Juan Opazo Lagos.
Autorizado por el (la) ministro de fe de esta Corte de Apelaciones.
En Santiago, a trece de julio de dos mil diecisiete, notifiqué en secretaría por el estado diario la resolución precedente.
Cómo resuelve este tribunal
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