Leon Merino Luis Alfredo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 138-2017 |
| Fecha sentencia | 13 jul 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca parcialmente sentencia del Tribunal Tributario: rechaza integración del reclamo por reinversiones no acreditadas materialmente, confirmando la base de la liquidación del SII.
Hechos
Contribuyente León Merino cuestionó liquidaciones N°202 y 203 del SII por concepto de impuesto de primera categoría, alegando reinversiones válidas de fondos retirados de la Sociedad Cirugía Cardiovascular Pediátrica Ltda. a Inversiones La Guitarra Ltda. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo respecto del error en cálculo del crédito por impuesto de primera categoría. El SII interpuso apelación, además de que el reclamante apelara sobre las reinversiones.
Considerandos clave
La Corte analiza la carga probatoria aplicando sana crítica: aunque el retiro de fondos fue admitido por el mismo contribuyente, la reinversión material debe acreditarse fehacientemente. Las máximas de la experiencia indican que sumas superiores a 10 millones debieron transitar por sistemas bancarios formales, no en efectivo, lo que no fue probado. Se rechaza el argumento del reclamante de que la falta de acreditación de reinversión implica falta del retiro, pues vulnera el principio de actos propios. Respecto de la apelación del SII, se advierte extrapetita: el juez se pronunció sobre error de transcripción en cálculo del crédito tributario nunca debatido entre partes, vicio que la Corte debe subsanar conforme principios de congruencia procesal.
Resolutivo
Se revoca parcialmente la sentencia de 24 de marzo de 2017: se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirma lo demás. Quedan firmes las liquidaciones N°202 y 203 cuestionadas por el contribuyente.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado Manuel Montero Matta por 15 minutos; y el abogado del SII don Luciano Inarejo Muñoz, por 20 minutos. Santiago, 13 de julio de 2017.
Santiago, trece de julio de dos mil diecisiete.
Proveyendo a fojas 199: téngase presente.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del punto III y su motivo 17° que se elimina.
Y teniendo en su lugar, y además, presente:
I.- En relación al recurso de apelación del reclamante:
Primero: Que, la doctrina procesal, ha señalado que “las reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio” (ALSINA, Hugo, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial Buenos Aires, Ediar S.A. Editores), V. 1: 760 pp.
Segundo: Que, de acuerdo al precitado sistema de valoración de la prueba, el juez puede apreciar la prueba rendida con mayor libertad, pero sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En consecuencia, la exigencia de acreditar la materialidad de las reinversiones cuestionadas por el órgano fiscalizador, es un presupuesto lógico para el establecimiento del hecho tributario cuestionado, el que si bien se puede encontrar revestido de existencia legal por el cumplimiento de las formalidades y exigencias de dicho hecho, eso no exime al contribuyente de acreditar la efectividad del mismo.
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