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Tribunal · solo Pro
Comercial Nataniel Ltda. con SII
Fecha: 30-11-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
OTRO
Se acogió la reclamación tributaria por vicios en la notificación electrónica de liquidaciones de renta e IVA y por incumplimiento de requisitos legales en la tasación de RLI sin acreditación de falta de antecedentes fidedignos.
Comercial Nataniel Limitada, contribuyente de Primera Categoría con contabilidad completa dedicado a venta de muebles, fue notificado mediante 24 liquidaciones de junio 2016 por diferencias en impuesto a la renta (AT 2013-2015) e IVA (feb-nov 2013, feb 2014, may-ago y oct 2014). El SII alegó falta de antecedentes para determinar RLI y rechazó créditos fiscales. La empresa presentó libros contables (Diario, Mayor, Balance, FUT) en febrero 2016, aunque tardíamente. El SII aplicó tasación con porcentajes de rentabilidad de otros contribuyentes (73-85%) sin justificación detallada.
El tribunal concluyó que la notificación por correo electrónico fue ineficaz porque no se acreditó solicitud formal y expresa del contribuyente conforme art. 11 CT, siendo un mensaje emergente insuficiente. Respecto de la tasación (art. 35 LIR), la sociedad sí presentó documentación contable esencial (Balances, Libros Mayor/Diario, FUT), lo que impide concluir en falta de antecedentes. El SII pudo haber ajustado la RLI declarada con las partidas cuestionadas sin tasar. Las Liquidaciones carecieron de fundamentación exigida por Ley 19.880 sobre metodología de comparables. Para IVA, el SII recha
Acogido reclamo. Se dejan sin efecto 24 liquidaciones de junio 2016 que determinaban diferencias de renta e IVA. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 27 de septiembre de 2016, rolante a fojas 1 a 22 de autos, presentado por don OSCAR OTAZO CARRASCO, RUT N*13.255.244-4, en representación de COMERCIAL NATANIEL LIMITADA, RUT
N*76.005.907-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N*5561, oficina 402, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*800-4, 801-4, 802-4, 803-4, 804-4, 805-4, 806-4, 807-4, 808-4, 809-4, 810-4, 811-4, 812-4, 813-4, 814-4, 815-4, 816-4, 817-4, 818-4, 819-4, 820-4, 821-4, 822-4, 823-4, todas de fecha 9 de junio de 2016, las que determinaron diferencias de Impuesto a la Renta correspondiente a los Años Tributarios (en adelante AT) 2013, 2014 y 2015, y de Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante IVA) por los periodos febrero a noviembre de 2013; febrero de 2014; y mayo a agosto y octubre de 2014, fundado en que el contribuyente no aportó antecedentes que permitieran acreditar sus declaraciones de impuestos.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 9 de junio de 2016 tomó conocimiento de una supuesta, pero no válida, notificación de las actuaciones reclamadas.
En primer lugar, alega la nulidad de la "notificación por correo electrónico” de las Liquidaciones, por cuanto no ha solicitado expresa y formalmente optar a dicho tipo de emplazamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario, debiendo haberse procedido a notificación personal, por cédula o carta certificada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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