Inversiones Gasa Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 402-2016 |
| Fecha sentencia | 14 jun 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmó sentencia que rechaza reclamo tributario por gastos financieros no acreditados como necesarios para producir renta de primera categoría, por falta de prueba de relación con ingresos gravados.
Hechos
Inversiones Gasa Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Liquidaciones N° 111-113 del SII (13 julio 2013) por rechazos de gastos financieros (intereses y comisiones) por $905.498.853 en impuesto a la renta de primera categoría para años 2010-2011. El Tribunal rechazó la reclamación estimando que los gastos no cumplían requisitos legales. Gasa apeló a la Corte de Apelaciones de Santiago solicitando revocación.
Considerandos clave
La Corte razonó que: (1) no hubo infracción al onus probandi pues el SII consideró antecedentes presentados; (2) el contribuyente debía probar cumplimiento de art. 31 LIR para deducir gastos financieros vinculados a préstamos para novación de créditos; (3) la reclamante no acreditó que dichos intereses fueran necesarios para producir rentas de primera categoría, pues los retiros de la sociedad matriz estaban exentos de impuesto; (4) faltó comprobación fehaciente: libros mayores, balances, asientos contables y comprobantes que relacionaran los intereses con cuentas que generaran rentas gravadas; (5) respecto alegación sobre art. 21 LIR, la reclamante no explicó por qué no aplicaría el impuesto único sobre gastos rechazados; (6) sentencias acompañadas no alteran lo resuelto por efecto relativo de sentencias.
Resolutivo
Se confirmó la sentencia apelada del 4° Tribunal Tributario y Aduanero de 11 noviembre 2016, rechazando el reclamo de Inversiones Gasa Ltda. y manteniendo las liquidaciones tributarias impugnadas, sin costas.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de junio de dos mil diecisiete.
Primero: Que, a fojas 244 y siguientes, dedujo recurso de apelación la reclamante Inversiones Gasa Ltda., en contra la sentencia de 11 de noviembre de 2016, escrita a fojas 233 y siguientes, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero, solicitando su revocación y se acoja su reclamo, dejando sin efecto las Liquidaciones N° 111 a 113, de fecha 13 de julio de 2013, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera categoría respecto del AT 2010 y por concepto de impuesto único del artículo 21 de Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR) de los AT 2010 y 2011 por total neto de $905.498.853, los que más reajustes e intereses suman $1.455.482.057.- con costas;
Segundo: Que el reclamante funda su recurso en los siguientes argumentos: a) existe vicio de legalidad por transgresión al onus probandi; b) el tribunal se equivoca al sostener que los gastos financieros no pueden ser deducidos de la renta líquida imponible y c) el Tribunal se equivoca al mantener las liquidaciones reclamadas por infringir el antiguo artículo 21 de LIR, esto debido a que los tribunales superiores de justicia están contestes en que los gastos financieros por intereses tienen el carácter de gastos aceptados, aun cuando los bienes adquiridos con ellos no estén en el patrimonio de la contribuyente.
Tercero: Que en cuanto al primero de los capítulos de la apelación, esta Corte comparte los fundamentos esgrimidos en la sentencia en alzada en los considerandos Duodécimo a Décimo Cuarto, en cuanto a que no se ha infringido el onus probandi, ya que el Servicio de Impuestos Internos no ha prescindido de los antecedentes presentados por la parte reclamante ni tampoco ha aplicado la facultad de tasar la base imponible prevista en el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 64 del Código Tributario.
Cuarto: Que, en cuanto al segundo argumento de la apelación, se debe indicar que, de acuerdo al mérito de los antecedentes y de lo sostenido por el juez a quo en el motivo Vigésimo Cuarto de la sentencia, la fuente de la obligación de pagar intereses y comisiones (conceptos que el Servicio de Impuestos Internos estimó como gastos rechazados) proviene de los acuerdos de novación y de reconocimiento y restructuración de deudas suscritas por la reclamante.
Así es como, en las Liquidaciones reclamadas Nº111 a 113 todas de 30 de julio de 2013, se cuestiona por parte del Servicio de Impuestos Internos la deducción como gastos de la base imponible de Primera Categoría, de los intereses financieros y comisiones pagados, estimando que los antecedentes aportados por el contribuyente en la etapa administrativa no logran desvirtuar las partidas citadas, toda vez que el fiscalizador estimó que no es posible considerar que dichos intereses sean necesarios para producir la renta, por no estar relacionados con un ingreso que genere renta afecta a primera categoría, no cumpliendo con los requisitos de la normativa legal, rechazando la pérdida declarada por la reclamante para el año tributario 2010 y 2011 por estos conceptos.
El Servicio sostuvo, en sede judicial, que estas novaciones de créditos y reconocimientos de deudas, no corresponden realmente al financiamiento de aumentos de capital, sino que se trata simplemente de contratos celebrados para materializar la asignación de las cuentas provenientes de la división social, quedándose la reclamante sólo con cuentas de pasivo (deudas) y no con las acciones (que se adquirieron en virtud de estos préstamos) que puedan generar ingresos provenientes del artículo 18 ter de LIR, razón por la cual, dichos gastos no tendrían relación alguna con las rentas que pudieran generarse a favor de la reclamante.
Quinto: Que, en lo que respecta a esta alegación, se debe considerar, como lo sostiene la sentencia recurrida en el considerando Vigésimo Cuarto, luego de analizar los antecedentes probatorios acompañados por la reclamante, que se tuvo por acreditada la existencia de las novaciones de créditos suscritas por el reclamante - que son la fuente de estos intereses-, las fechas en la que los contrajo, su cuantía y el monto de los intereses.
Cómo resuelve este tribunal
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