Promociones y Modelos LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 46-2017 |
| Fecha sentencia | 8 jun 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca parcialmente la sentencia de primer grado y rechaza íntegramente el reclamo tributario al confirmar todas las liquidaciones del SII, aplicando prescripción extraordinaria de seis años por declaraciones maliciosamente falsas basadas en facturas irregulares.
Hechos
Promociones y Modelos Ltda. reclamó contra liquidaciones del SII (N°10 a 16, 18 a 29, 32 a 41, 43 a 48, 50 a 56 y 58 a 67) que le imputaban aumento ilícito de crédito fiscal mediante facturas falsas. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo, presumiblemente reconociendo prescripción de corto plazo (artículo único, numeral 4, Ley N°18.320). Tanto el SII como la sociedad apelaron. La Corte de Apelaciones revoca la sentencia de primer grado en cuanto a la acogida parcial y rechaza completamente el reclamo.
Considerandos clave
La Corte aplicó jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema estableciendo que el régimen excepcional de fiscalización de la Ley N°18.320 (prescripción corta) solo beneficia a contribuyentes con situación tributaria correcta. El tribunal constató como hecho probado que la sociedad utilizó facturas material e ideológicamente falsas, presentando declaraciones maliciosamente falsas para aumentar crédito fiscal. Esta conducta configura infracción con pena corporal según el numeral 3° de la Ley N°18.320, que faculta al Servicio examinar todos los períodos dentro de prescripción ordinaria. Concluyó que debe aplicarse prescripción extraordinaria de seis años del artículo 200 del Código Tributario. El tribunal rechazó que normas de incentivo tributario amparen a contribuyentes de mala fe que cometen delito. La Ley N°18.320 presupone actuar de buena fe y apego a derecho.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primer grado solo en cuanto acogió parcialmente el reclamo. Se rechaza en todas sus partes el reclamo tributario y se confirman todas las liquidaciones cuestionadas. Se condena en costas al reclamante.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de junio de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 19°), 20°), 21°), 22°), 23°), 24°), 25°), 30°), los que se eliminan.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
I.- En cuanto al recurso de apelación de la reclamada:
Primero: Que como ya ha venido señalando de manera uniforme la Excma. Corte Suprema en diversas sentencias de casación (S.C.S. 18 de mayo de 2012, Rol N° 9687-09; S.C.S. 8 de marzo de 2012, Rol N° 9378-09; S.C.S. 29 de diciembre de 2011, Rol N° 10.047-11 y S.C.S. de 4 de noviembre de 2011, Rol N° 6868-09), el régimen excepcional de fiscalización que establece el artículo único de la Ley N°18.320 sólo beneficia a los contribuyentes que presenten una situación tributaria correcta y exenta de reproches, puesto que el espíritu de esta ley es incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y justamente en razón de ello es que el numeral 3° de dicha ley establece que el Servicio se entenderá facultado para examinar o verificar todos los períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, en los casos de conductas que importan infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, configurándose en autos dicha situación, toda vez que se ha tenido por establecido que se trató de facturas falsas atendido el hecho que no se logró establecer la existencia y legalidad de las operaciones cuestionadas, por lo que se atribuyó a la Sociedad reclamante el haber aumentado en forma ilícita el crédito fiscal al que tenía derecho presentando declaraciones de impuestos maliciosamente falsas derivadas del registro en su contabilidad de facturas de igual carácter material e ideológico.
Segundo: Que, conforme se ha establecido en el fallo en estudio y, principalmente, del mérito del proceso y la abundante prueba rendida, resulta inconcuso para esta Corte que la contribuyente se encuentra en las situaciones previstas en la disposición citada en el motivo precedente, por lo que no se encuentra amparado por la prescripción de corto plazo establecida en el numeral cuarto del artículo único de la Ley N° 18.320, de modo que resultaba procedente acudir a la excepción establecida en el N° 3 del mencionado texto legal, que permite examinar o verificar todos los períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción fijados en el artículo 200 del Código Tributario.
Tercero: Que la conclusión obvia que surge de lo que se ha expuesto es que en la especie ha de aplicarse la prescripción extraordinaria de seis años, debido a que el Servicio atribuyó a la sociedad contribuyente la utilización de crédito fiscal basado en facturas irregulares, esto es, se trata de una declaración maliciosamente falsa, lo que se desprende de haber empleado como base para ella documentación ilícita y sin que la recurrente haya podido desvirtuar los cargos formulados con pruebas suficientes, decisión que implica desestimar el resto de las infracciones denunciadas, toda vez que el sentido literal de las disposiciones allí enunciadas, se respetó a cabalidad.
Cuarto: Que, ante tal escenario, los razonamientos esgrimidos por el sentenciador de primer grado no se condicen con el espíritu de la normativa aplicada en la decisión, la que tiene por objeto establecer normas que incentivan el cumplimiento tributario y no la obtención de beneficios por su incumplimiento. En consecuencia, no puede aplicarse dicha normativa a los contribuyentes que incumplan las disposiciones tributarias y muchos menos a aquellos que cometen delito para la obtención de beneficios tributarios indebidos.
Cómo resuelve este tribunal
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