Transportes y Servicios Fuenzalida E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 418-2023 |
| Fecha sentencia | 20 mar 2024 |
| RUC | 17-9-0001041-9 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte anuló sentencia de primer grado que rechazó reclamo contra liquidación de Primera Categoría, por no haber analizado la prueba aportada (documentación contable) y haber incurrido en fundamentación genérica violando debido proceso.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago invalidó de oficio la sentencia pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que rechazó el reclamo presentado por la contribuyente en contra de una Liquidación dictada por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría ya que el fallo de primera instancia no examinó la prueba aportada por las partes lo que constituyó una grave infracción al debido proceso.
La contribuyente presentó un recurso de apelación en contra de la sentencia en el que sostuvo que se habría incurrido en un error al no revisar los antecedentes probatorios que había acompañado, los cuales acreditaban los diversos gastos y costos en que habría incurrido y que fueron rechazados por el Órgano Fiscalizador procediendo a dictar la Liquidación de impuestos objetada.
Además, la reclamante agregó que el Tribunal de primera instancia mencionó en su fallo una suerte de inadmisibilidad probatoria relacionada a los documentos que habría presentado al juicio sin explicar de forma clara si realmente aplicó dicha sanción procesal, ni el marco normativo de la misma.
Al respecto, la Corte de Apelaciones de Santiago constató que la reclamante acompañó diversos antecedentes contables para efectos de acreditar sus pretensiones, los que fueron meramente singularizados en la sentencia que dictó el Tribunal a quo, señalando que conforme el artículo 21 del Código Tributario era carga del contribuyente el desvirtuar las impugnaciones del Ente Fiscal.
Asimismo la Magistratura verificó que el Juez de primera instancia no analizó pormenorizadamente las pruebas aportadas al proceso. Destacando el caso particular de los documentos que sólo fueron acompañados en sede judicial los cuales no fueron examinados, ni valorados de forma alguna por dicho Tribunal el que se limitó a realizar afirmaciones genéricas en orden a que los antecedentes presentados durante el proceso eran meras fotocopias simples, que estaban en desorden y que pesaba sobre el reclamante la carga probatoria de acreditar sus pretensiones.
En razón de lo anterior, la Corte precisó en primer lugar que fue derogado, por la ley N°21.210, el artículo 132 inciso undécimo del Código Tributario que regulaba la inadmisibilidad probatoria dentro de un proceso judicial tributario de aquellos documentos que el Servicio de Impuestos Internos solicitó específicamente a un contribuyente, y que éste último no acompañó en la sede administrativa respectiva. Así, los Sentenciadores establecieron que era obligación del Tribunal de primer grado el ponderar toda la prueba que había sido producida durante un juicio, para posteriormente resolver con su mérito si debía acoger o rechazar el reclamo presentado.
En este mismo sentido los Sentenciadores señalaron que el Juez Tributario y Aduanero estaba obligado a analizar las pruebas que fueron aportadas por las partes de conformidad a la sana crítica lo que se traducía en que debió expresar en su sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales le asignó un determinado valor probatorio, lo que en los hechos no aconteció.
Es así como la Corte de Apelaciones determinó que la omisión en la que incurrió el Tribunal de primera instancia al no revisar, ni valorar efectivamente la integridad de los antecedentes probatorios que aportaron las partes constituyó una infracción a la garantía constitucional a un racional y justo procedimiento que no era posible subsanar.
En atención a lo expuesto los Sentenciadores ejercieron las facultades correctoras del procedimiento que estaban contempladas en el artículo 84, inciso final, del Código de Procedimiento Civil, e invalidaron la sentencia recurrida y ordenaron que fuera dictado un nuevo fallo por un juez que no estuviera inhabilitado.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.
1°) Que la reclamante de autos, Transportes y Servicios Magali del Carmen Fuenzalida Jiménez E.I.R.L., impugnó la liquidación Nro. 415105000473, de 16 de junio de 2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos XV DRM Santiago Oriente, sobre Impuesto de Primera Categoría, por un monto de $97.032.912, más reajustes e intereses, correspondiente al año tributario 2014.
Atendido el mérito de lo discutido, se fijaron como puntos de prueba los siguientes:
“1).- Efectividad que la notificación de la Citación N° 144521364 y Liquidación N°415105000473, adolecen de vicios que afectan su validez, y del perjuicio ocasionado. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten.
2) Antecedentes, hechos y circunstancias que permitan desvirtuar la Liquidación N°415105000473, con relación a la determinación de la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría efectuada por el Servicio de Impuestos Internos”.
2°) Que, en esa dirección, el reclamante acompañó una gran cantidad de antecedentes contables y de respaldo que la sentenciadora, en el motivo séptimo y en el literal g) del motivo decimosexto, sólo singulariza brevemente en una extensa lista, señalando en el considerando décimo que “[…] conforme la norma contenida en el artículo 21 del Código Tributario, es forzoso concluir que pesaba sobre la contribuyente reclamante la carga de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Código Tributario […]”.
Luego en el motivo decimosexto añade, genéricamente, que “[r]evisada esta documentación, tampoco permite vislumbrar alguna ilegalidad o arbitrariedad en las Liquidaciones reclamadas en cuanto acto administrativo, por lo que no es posible atribuirle un valor probatorio que permita cuestionar la legalidad de las Liquidaciones”, concluyendo, en el motivo decimoséptimo, que “[…] no se satisfizo el estandar probatorio que permitiría desvirtuar la Liquidación reclamada con relación a la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría efectuada por el SII. Esto porque, a pesar de la documental aportada, que pareciera mucho, en realidad corresponde a copias, fotocopias, copias de copias, que por sí misma, resulta completamente insuficiente para acreditar este hecho controvertido. De manera tal que, no se acreditó que los costos, gastos y deducciones objetados cumplen con los requisitos generales y especiales para ser deducidos de la Renta Líquida Imponible del Año Tributario 2014, ni se desplegó alguna actividad probatoria tendiente a explicar de manera prolija, ordenada y dialéctica, todos y cada uno de los hechos jurídico-económicos y sus respectivos documentos de respaldo asociados”.
Además, en el considerando vigésimo, agregó que “[c]on el mérito de aquellos antecedentes se concluye que en esta instancia jurisdiccional tampoco logró satisfacer la carga de acreditar que el ente administrativo haya actuado sin fundamento, al contrario, su análisis permite concluir que el SII sólo pudo resolver como lo hizo en el acto reclamado, conforme la documentación que se le aportó y de acuerdo a la ley y la normativa administrativa vigente”.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Sana crítica – Deber de analizar la prueba aportada – Argumentos genéricos – Debido proceso – Deber de fundamentación necesaria – Invalidación de oficio de la sentencia – Artículo 132 del Código Tributario – Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil
La misma causa en primera instancia
Trans.y SERV. Magali del Carmen Fuenzalida Jimenez con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de impuesto de Primera Categoría por falta de acreditación de costos, gastos y deducciones, confirmando legalidad del acto administrativo.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
Comercializadora Los Treiles Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de IVA por cambio de sujeto rechazada por SII. La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de la contribuyente, confirmando que se acreditó el pago del impuesto y que la investigación penal pendiente no es suficiente para desestimar la devolución.
Carvajal Montenegro con Servicio de Impuestos Internos
Apelación subsidiaria sobre origen de fondos. La Corte confirma la resolución del Tribunal Tributario que fijó hechos sustanciales, desestimando el recurso por falta de fundamentación conforme a los artículos 132 y 148 del Código Tributario.
Márquez González con Servicio de Impuestos Internos
Tribunal anuló sentencia de primera instancia por vicio procesal grave: el juez resolvió sobre un punto de prueba no fijado en la resolución interlocutoria, vulnerando el debido proceso y el principio de congruencia procesal en reclamación por liquidación de impuesto global complementario.
Inversiones y Rentas Kavod S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se aprobó avenimiento extrajudicial entre contribuyente y SII, omitiendo pronunciamiento sobre la apelación deducida contra sentencia de primera instancia por cuestión de falta de notificación.
Ekono Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Revocación de sentencia que había acogido parcialmente reclamo tributario. La Corte anuló la acogida de gastos porque fueron probados extemporáneamente, fuera del término fatal establecido, y porque la sentencia no fundamentó adecuadamente su admisión.