Servicio de Impuestos Internos con Consejo para la Transparencia
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 473-2023 |
| Fecha sentencia | 26 dic 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSII reclamó contra decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar Oficios Circulares 2022. SII alegaba reserva por interés nacional y económico. Corte rechazó reclamo y confirmó entrega de documentos por ser actos administrativos públicos sin potencialidad de afectar interés nacional.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que acogió el amparo al derecho de acceso a la información pública deducido por una personal natural ordenando la entrega de copia de todos los Oficios Circulares dictados en el año 2022.
En su reclamación el Ente Fiscal precisó que un particular, mediante una solicitud por Ley de Transparencia, requirió copia de todos los Oficios Circulares de los años 2023 y 2022, denegando la referida información ya que no existía la relativa al año 2023, mientras que la perteneciente al año 2022 era aplicable las causales de reserva previstas en la Ley N° 20.285. Luego, fue impetrado por el solicitante un recurso de amparo ante el Consejo para la Transparencia que ordenó solo la entrega de los Oficios Circulares del año 2022 del Servicio de Impuestos Internos; decisión que se estimó errada por el recurrente puesto que esa información se encontraba bajo la hipótesis de reserva contemplada en el artículo 21 N°s 1 y 4 de la Ley N° 20.285.
En efecto, el Servicio argumentó que la entrega de los referidos antecedentes afectaba los intereses comerciales del país, en especial, el diseño del sistema tributario y el desarrollo de la actividad económica del Estado. Además, agregó que la publicidad de esa información alteraría su función, y, consecuencialmente, el interés nacional que subyacía en la debida protección de las fuentes del ingreso público.
Por su parte, el Consejo para la Transferencia comunicó que ordenó la entrega de los Oficios Circulares dado que eran Actos Administrativos internos de un órgano público en el cumplimiento de sus funciones públicas, y que en virtud del principio de publicidad, esa información era susceptible de ser otorgada por medio de la Ley de Transparencia. Asimismo, indicó que no se configuraba la causal de reserva alegada por el Servicio de Impuestos Internos, en atención a que los Oficios Circulares no tenían la potencialidad de afectar el interés nacional.
A su vez el solicitante manifestó que el Órgano Fiscalizador no aportó antecedentes que permitieran presumir que la entrega de los referidos Actos Administrativos pudieran influir de modo alguno en el debido cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras.
Al respecto, la Corte de Apelaciones teniendo presente que la función pública se debía ejercer con transparencia, entendiendo por tal que se promoviera el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones adoptados por las Entidades Públicas estableció que la controversia se concentró en determinar si la solicitud y consecuencial entrega de los Oficios Circulares configuraba la hipótesis de reserva que disponía el artículo 21 N° 4 de la Ley N° 20.285. Así, el Ente Fiscal para que pudiera denegar el acceso a los referidos documentos debía haber acreditado que su publicidad afectaría el interés nacional, y en particular los intereses económicos del país.
En razón de lo anterior, el Tribunal de Alzada con el mérito de las alegaciones y documentos acompañados al proceso, concluyó que el recurrente no aportó antecedentes que avalaran que la entrega de la documentación solicitada pudiera implicar que se revelarían métodos de trabajo, estrategias y mecanismos específicos relativos a la función fiscalizadora tributaría, ni como la divulgación de los mismos facilitarían las conductas de los contribuyentes tendientes a dificultar las acciones fiscalizadoras.
Asimismo, la Magistratura agregó que para haber hecho una correcta aplicación de la reserva de información se debió haber acreditado cómo la publicidad de los antecedentes afectaba de manera cierta la seguridad o el interés de la nación. Por lo que al no haberse demostrado las razones o motivos que legitimaban la denegación de la referida información, solo era procedente determinar que debía prevalecer la publicidad de dichos Acto Administrativos.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés.
Comparece don Marcelo Freyhoffer Moya, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia, en Sesión Ordinaria N° 1.368, de fecha 29.06.2023, notificada mediante Oficio N° E14660, de fecha 05.07.2023, que acogió el amparo al derecho de acceso a la información pública, deducido por don Vicente Misle Sarrás, en autos Rol C-1878-23, ordenando al Director del Servicio de Impuestos Internos: “a) Hacer entrega al reclamante copia de todos los oficios circulares dictados en el año 2022.”
Funda la acción en que con fecha 16.01.2023, don Vicente Misle Sarrás, requirió al Servicio de Impuestos Internos “copia de los oficios circulares dictados los años 2022 y 2023 hasta la fecha de la presente solicitud”, lo que fue respondido mediante Resolución Exenta Nro. LTNot 0024169, de fecha 31.01.2023, comunicando la inexistencia de la información relativa al año 2023, y denegando la entrega de la información requerida respecto al año 2022, en base a lo dispuesto en los artículos 5, 10, 13 y 21, N°s. 1 y 4, todos de la Ley N° 20.285.
Relata que con fecha 20.02.2023, el solicitante dedujo, ante el Consejo para la Transparencia, amparo de acceso a la información pública, por la respuesta negativa del Servicio, el que en sus descargos, evacuados con fecha 03.04.2023, reiteró y profundizó los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en la respuesta dada a la solicitante.
Indica que en Sesión Ordinaria N° 1368, de 29.06.2023, notificada a su parte con fecha 05.07.2022, por decisión unánime de sus miembros presentes, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia decidió declarar la inexistencia de la información respecto a los Oficios Circulares del año 2023, y por otra parte, acoger el amparo deducido por el reclamante, respecto a la entrega de Oficios Circulares del año 2022.
Reclama la recurrente que la decisión del Consejo para la Transparencia adolece de dos vicios: Por una parte, la información que se ordena entregar se encuentra amparada por la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, de la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, por lo que, no es procedente su entrega, no obstante, lo dispuesto en el artículo 28, de la ley señalada; y por otra, la información se encuentra amparada por la causal prevista en el artículo 21 N° 4, de la Ley Nº 20.285, atendido a que afecta el interés nacional, en especial los derechos de carácter comercial o económico, lo que, por sí solo, constituye razón suficiente para acoger el presente reclamo de ilegalidad.
En relación al segundo vicio invocado, esto es, que la información ordenada entregar por el consejo para la transparencia, se encuentra amparada por la causal de reserva prevista en el número 4 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, señala que la publicidad de los oficios circulares ordenados entregar por el Consejo para la Transparencia, afecta el interés nacional, comprendiendo en él los intereses económicos o comerciales del país, en especial, el diseño del sistema tributario y el desarrollo de la actividad económica del Estado orientada a la satisfacción de necesidades públicas y fines de carácter redistributivo, por lo que, dicha causal se refiere, en concreto, a la afectación o daño de la integridad del patrimonio fiscal, por lo que resulta improcedente entregar la información requerida sin afectar la función propia del órgano y el interés nacional que subyace en la debida protección de las fuentes del ingreso público.
Por lo anterior, solicita se revoque el acuerdo adoptado por el Consejo respecto a la entrega de los Oficios Circulares emitidos por el Servicio de Impuestos Internos durante el año 2022, estableciendo que se rechaza el amparo interpuesto por el peticionario en lo pertinente, en razón de encontrarse amparada la información por las causales de reserva establecidas en los N°s.1° y 4°, del artículo 21, de la Ley N° 20.285.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Entrega de Oficios Circulares - Consejo para la Transparencia - Interés nacional - Interés económico del país
Cómo resuelve este tribunal
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