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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 177-202310 abr 2024

Servicio de Impuestos Internos con Consejo para la Transparencia

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol177-2023
Fecha sentencia10 abr 2024
RecursoAmparo
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

SII recurre en contra de decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar nombres y RUT de donantes a una fundación. Corte acoge el reclamo del SII por estimar que se trata de información privada protegida por secreto tributario, no información pública de la Administración.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones acogió el reclamo de ilegalidad impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de una decisión de amparo pronunciada por el Consejo para la Transparencia que acogió la petición de una periodista de entregar información relativa a donantes y donatarios de una determinada Fundación en los años comerciales 2005 a 2020.

En su reclamo de ilegalidad el Servicio arguyó que la información que ordenaba entregar el Consejo para la Transparencia no era pública, por cuanto se trataba de antecedentes que habían sido puestos en su conocimiento mediante las declaraciones que los contribuyentes debían hacer cumpliendo con la ley tributaria, por lo que no podía estimarse como un Acto de la Administración del Estado, sino de actos jurídicos realizados entre privados.

El reclamante alegó, además, para el evento que se estimara que dicha información era pública, la causal de secreto o reserva, conforme al artículo 21 de la Ley sobre Acceso a la Información Pública, en razón de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario, en relación con el numeral 9 del artículo 8 bis del Código Tributario. Agregó, que el Ente Fiscal tomó conocimiento de las donaciones recibidas por una entidad determinada mediante las declaraciones juradas en las cuales la institución beneficiaria debía informar de las donaciones recibidas en la Operación Renta de cada año. Por tanto, al solicitarse el nombre y RUT de los donantes en definitiva se estaba solicitando la información de sus declaraciones de impuestos.

Finalmente, señaló que con su actuar el Consejo para la Transparencia había vulnerado lo dispuesto en los artículos 8 bis N° 9 y 35 del Código Tributario y 21 N°s 2 y 5 de la Ley N° 20.285

Por su parte, el Consejo para la Transparencia esgrimió que el Servicio había incorporado una alegación, extemporánea y atentatoria al principio de congruencia, ya que la discusión ante esa entidad se había circunscrito a las causales de exclusión del artículo 21 N°s 2 y 5 de la Ley N° 20.285 y no a la calidad pública de la información conforme al artículo 8 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones arguyó en cuanto a que en este caso no se habría tratado de información pública sino privada de propiedad de los contribuyentes que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley N° 20.285, no solo los actos de los Órganos del Estado, sino también sus fundamentos y procedimientos podían ser objeto del derecho de acceso a la información. Además, toda información que obrara en su poder se presumía pública con independencia de que hubiera emanado de privados y aun cuando no hubiera servido de fundamento para un acto, decisión o procedimiento administrativo. Asimismo, señaló que, de acuerdo a ese análisis, el concepto de publicidad alcanzaba entonces a los datos solicitados desde que se encontraban en poder de la Autoridad sectorial para fines tributarios que implicaban pronunciamientos particulares sobre la carga impositiva de los contribuyentes a quienes afectaba y de los cuales se trataba la solicitud de estos autos.

A continuación, el Tribunal de Alzada se pronunció sobre las causales de exclusión esgrimidas por el Servicio en lo que correspondía al fondo del reclamo, puesto que como debía darse el tratamiento de información pública a la solicitada en autos, debía establecerse si en la especie era aplicable alguna de las causales de reserva establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 20.285. Por lo tanto, según la Corte, el Servicio había aducido que era aplicable la causal de reserva del N° 2 del citado artículo, esto era, cuando la publicidad, comunicación o conocimiento afectara los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. Agregó, que por su parte, el Consejo para la Transparencia había advertido respecto de la información solicitada un interés púbico comprometido en el conocimiento de la identidad de los donantes, que resultaba incluso preponderante sobre el estatuto de protección de los datos personales consagrados en la Ley N° 19.628, lo que permitía su publicidad.

La Magistratura señaló que tal como lo había planteado el Ente Fiscal, la norma establecida en el numeral 9 del artículo 8 bis del Código Tributario, daba cuenta de un especial tratamiento legislativo respecto de la reserva tributaria, conformando junto a otras normas un cúmulo de preceptos que constituían un régimen de protección y reserva de la información obtenida por la Administración frente a su revelación a terceros, estableciéndose una restricción del uso y cesión de la información impositiva.

Finalmente, la Corte arguyó que la información cuya publicidad se había solicitado se vinculaba directamente con las declaraciones de los contribuyentes e implicaba el acceso a su declaración anual de impuestos, información que se encontraba protegida por el artículo 35 del Código Tributario. Dicha disposición obligaba a no revelar la cuantía o fuentes de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas. Así, se había configurado la excepción establecida en el artículo 21 N° 2 de la citada Ley N° 20.285, por lo que lo decidido en el Amparo, en cuanto a no considerar configurada la hipótesis de reserva constituía una ilegalidad que debía ser corregida

Texto de la sentencia

Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro.

Comparece el abogado Marcelo Freyhoffer Moya, en representación convencional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Teatinos Nro.120, segundo piso, Santiago; deduciendo Reclamo de Ilegalidad del artículo 28 de la Ley Nro.20.285, contra la decisión de Amparo C7134-22, pronunciada por el Consejo para la Transparencia en su sesión ordinaria Nro.1344, de 28 de febrero de 2023, que acogió la petición de la periodista Paulette Desormeaux Parra de entregar información relativa a donantes y donatarios en los años comerciales 2005 a 2020 de la Fundación Chile Unido; requiriendo que se la deje sin efecto y que se rechace tal solicitud.

La petición efectuada al Servicio de Impuestos Internos, el 30 de junio de 2020, decía relación con el acceso y copia a los documentos que contuviesen el nombre y Rut de las personas naturales y/o jurídicas que hubieren efectuado donaciones a la Fundación Chile Unido, entre el 1 de enero de 2018 y la época de ingreso de esa solicitud, con indicación de las fechas en que se efectuaron los donativos y el monto o la especie donada.

El Director de Asuntos Corporativos, a través de la Resolución Exenta Nro.0023110, respondió indicando que no era posible entregar la información solicitada porque vulnera: i) la reserva tributaria establecida en el artículo 21 Nro.5 de la Ley Nro.20.285, en relación con los artículos 8 bis Nro.9 y 35 del Código Tributario; ii) los derechos de carácter comercial o económico de las personas y la privacidad que asiste a todo contribuyente respecto de la información entregada al Servicio para su análisis, conforme con lo establecido y resguardado por el legislador, en relación con la causal de reserva prevista en el artículo 21 Nro.2 de la Ley Nro.21.285, en relación con el artículo 19 Nro.4 de la Constitución Política; y, iii) en virtud del principio de facilitación, establecido en la letra f) del artículo 11 de la Ley Nro.20.285, y conforme con lo prescrito en el artículo 17 letra e) de la Ley Nro.19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la solicitante cuenta con información pública permanentemente a través de la página web del Servicio www.sii.cl, ingresando al enlace http://www.sii.cl/sobre_el_sii/nominadonaciones.htm en donde se encuentra disponible para descargar información referente a la ley de donaciones desde el año comercial 2005 al 2020, el listado de donantes y donatarios (personas jurídicas), y el monto total donado por año.

El 2 de agosto de 2022 la solicitante dedujo amparo de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia. En su traslado el Servicio contestó manteniendo su postura y fundamentos.

El Consejo, acogiendo parcialmente el referido amparo, dispuso el traspaso de información en los siguientes términos: “[e]ntregar a la reclamante, en formato Excel, el nombre y RUT de las personas naturales y/o jurídicas que hayan efectuado donaciones a la Fundación Chile Unido, entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de ingreso de la solicitud, con indicación de las fechas en que se efectuaron los donativos y el monto o la especie donada. En el caso de personas naturales o jurídicas que no hayan hecho uso de la franquicia tributaria asociada a la donación, se deberá reservar u omitir su nombre y RUT”. Esta decisión fue adoptada con un voto en contra.

Por el presente reclamo de ilegalidad, el recurrente estima, en primer término, que la información ordenada entregar no es pública, pues se trata de antecedentes que han sido puestos en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos mediante las declaraciones que los contribuyentes deben hacer cumpliendo la ley tributaria, por lo que no pueden considerarse un acto, resolución, fundamento o procedimiento de la Administración del Estado en el sentido del artículo 8° de la Constitución Política de la República. Se trataría, por el contrario, de actos jurídicos realizados entre privados: donante y Fundación. Afirma, en lo que respecta a los documentos que son citados en el artículo 5° de la Ley Nro.20.285, que como su exigencia de acceso no está prevista en el deber de publicidad contenido en la norma constitucional, deben entenderse como tales los actos formales que dan cuenta de hechos y que forman parte del acto o resolución, lo que no se cumple en la especie, dado que lo pedido no forma parte de ningún acto o decisión del Servicio.

Esgrime, en segundo lugar, y para el evento que se considere que se trata de información pública, la causal de secreto o reserva conforme al artículo 21 Nro.2 de la Ley sobre Acceso a la Información Pública, en razón de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 35 en relación con el numeral 9 del artículo 8 bis del Código Tributario. Explica latamente que el Servicio de Impuestos Internos tomó conocimiento de las donaciones, recibidas por una entidad determinada, a través de la presentación de la Declaración Jurada Nro.1832, documento en el cual la institución beneficiaria debe informar, durante el periodo de operación renta de cada Año Tributario, las donaciones recibidas. Esta obligación fue establecida mediante la Resolución Exenta SII Nro.110, de 15 de diciembre de 2004, en atención a lo dispuesto en los artículos 6 letra A) Nro.1, 30 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, artículo 1° del Decreto Ley Nro.830, de 1974, y en la Ley Nro.19.885, de 2003, que regula el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. En el formulario respectivo deben señalarse como datos del donante: Rut, norma legal que le habilita la donación, monto actualizado de la donación valorizada en dinero, fecha y número de registro o Formulario 50 acredita su recepción. En el caso de las donaciones declaradas por la Fundación Chile, estas se adscriben al Decreto Ley Nro.3063, de 1979, sobre Donaciones Educacionales, que permite a los donantes rebajarlas como gasto necesario para producir renta, lo que se informa en el Formulario 22, sobre impuestos anuales a la renta. Por lo tanto, si se solicita el nombre y Rut de los donantes, en definitiva lo que se pide es la información de sus declaraciones de impuestos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Secreto Tributario – Reserva Tributaria– Artículos 8 bis N° 9 y 35 del Código Tributario – Artículos 21 N°s 2 y 5 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública

Cómo resuelve este tribunal

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