Rodolfo Acha con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 122176-2020 |
| Fecha sentencia | 4 ene 2021 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
| Ministros | Sergio Muñoz Gajardo · Álvaro Quintanilla Pérez · María Repetto García (redactor) · Maria Sandoval Gouët · Ángela Vivanco Martínez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechazó queja del SII contra sentencia que ordenaba entregar listado de compraventas usadas en reevalúo de contribuciones. La Corte concluyó que la Corte de Apelaciones ejerció correctamente su función jurisdiccional al interpretar las causales de reserva de la Ley de Transparencia.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de Amparo dictada por el Consejo para la Transparencia que otorgó el acceso a la información solicitado por el contribuyente. Tal solicitud se refirió al listado de las compraventas consideradas en el reevalúo de las contribuciones del año 2018 de determinadas áreas homogéneas en la comuna de Ñuñoa, incluyendo las direcciones y predios de cada inmueble considerado. El recurrente señaló que los Ministros de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones habían incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves al rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto por el ente fiscalizador. La Corte Suprema indicó que el mérito de los antecedentes no permitían concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hubiesen realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias. En efecto, los jueces recurridos en el fallo que se impugnaba solo habían interpretado las causales de reserva contempladas en los numerales 2° y 5° del artículo 21 de la Ley de Transparencia abocándose, en definitiva, a ejercer la función jurisdiccional que les era propia. Por consiguiente así planteado el asunto, la Corte determinó que no era constitutivo de falta o abuso grave en la forma que exigía el citado artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. La causa fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval, quien estuvo por actuar de oficio desde que entendía que la discusión decía relación con la interpretación de la normativa aplicable y no con la aplicación de las facultades disciplinarias del Tribunal.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno.
PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias".
SEGUNDO: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves.
TERCERO: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte.
CUARTO: Que, en efecto, los jueces recurridos en el fallo que se impugna sólo han interpretado las causales de reserva contempladas en los numerales 2° y 5° del artículo 21 de la Ley de Transparencia abocándose, en definitiva, a ejercer la función jurisdiccional que les es propia y que, por consiguiente, así planteado el asunto no puede ser constitutivo de falta o abuso grave en la forma que exige el citado artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.
Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desecha, el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de treinta de septiembre del año en curso.
Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval, quien estuvo por actuar de oficio desde que entiende que la presente discusión dice relación con la interpretación de la normativa aplicable y no con la aplicación de las facultades disciplinarias de este Tribunal, teniendo para ello en consideración los siguientes fundamentos:
1°.- Conforme al mérito de los antecedentes se advierte que la información ordenada entregar por el Consejo para la Transparencia consiste en un listado con las compraventas consideradas en el reavalúo de las contribuciones de las áreas homogéneas HMB014, HMB019 y HMB016, ubicadas en la comuna de Ñuñoa, incluyendo las direcciones y predios de cada inmueble considerado.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Solicitud de información – Listado de las compraventas consideradas en el reevalúo de las contribuciones del año 2018 – Artículo 21 numerales 2° y 5° de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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