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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 483-202430 dic 2024

Servicio de Impuestos Internos con Consejo para la Transparencia

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol483-2024
Fecha sentencia30 dic 2024
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acceso a información de funcionario del SII (liquidación de remuneraciones, evaluación y hoja de vida). La Corte rechazó el reclamo de ilegalidad del Servicio y confirmó que debe entregar los documentos con datos sensibles tarjados, prevaleciendo el acceso público sobre la privacidad del funcionario.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones rechazó el reclamo de ilegalidad impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de una decisión de amparo pronunciada por el Consejo para la Transparencia que acogió la petición de una contribuyente de entregar copias de la hoja de vida, la última evaluación y la última liquidación de sueldo de un funcionario del Ente Fiscal. ​ ​ El Órgano Fiscalizador expuso en su recurso que los documentos que ordenó entregar el Consejo para la Transparencia en particular la liquidación de remuneraciones, la evaluación y la hoja de vida vulneró el derecho a la vida privada del funcionario contemplado en el artículo 19 N°4 de la Constitución, y en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley N°20.285. ​ ​ Asimismo, el Servicio argumentó que no fue procedente la entrega de la hoja de vida funcionaria, ya que ese instrumento no solo dio cuenta del desempeño de su trabajo, si no que también abordó otras dimensiones de su comportamiento, como aquellos relativos a las relaciones interpersonales y juicios de valor relacionados con sus cualidades personales, capacidades y habilidades. ​ ​ A su vez, el Ente Fiscal indicó que no pudo acceder a la entrega de la liquidación de sueldo, puesto que esta si bien contenía la remuneración bruta total, además incluía el desglose de los descuentos obligatorios y voluntarios del funcionario que eran propios de su esfera económica personal.

Finalmente, el Órgano Fiscalizador manifestó que el requerimiento de información, no contenía un interés público prevaleciente, por lo que el benefició de que se hubiera accedido a dichos datos era inferior al daño que su divulgación hubiera generado en los derechos del funcionario. ​ ​ Por su parte, el Consejo para la Transferencia comunicó que los antecedentes solicitados eran información de naturaleza pública, puesto que estaban en poder de una entidad de dicha esfera, y fueron elaborados con recursos públicos en el ejercicio de tales funciones. ​ ​ El Consejo sostuvo que no se acreditaron las causales de reserva o secreto que fueron alegadas en el reclamo, que la publicidad de la información no afectaba la privacidad del funcionario involucrado, ya que se ordenó su entrega, pero con los datos sensibles o personales tarjados. Así, concluyó que existió un interés público en la solicitud de información, en tanto permitió el control social de la actuación de un órgano del estado, con sus funcionarios, los cuales estaban sujetos a un nivel de escrutinio social mayor, respecto de sus antecedentes profesionales y relativos a su desempeño. ​ ​ La Corte de Apelaciones de forma preliminar aclaró que el artículo 8 de la Constitución y la Ley N°20.285 dispusieron que la regla general era la publicidad y acceso a la información de los actos, resoluciones y documentos de los órganos del Estado, siendo una excepción, que estos fueran reservados o secretos, los que debieron ser establecidos por una ley de quórum calificado.

Asimismo, los Sentenciadores agregaron que la publicidad y transparencia eran principios constitucionales de orden general, por lo que las situaciones o casos que constituían una excepción a los mismos debieron ser probados, recayendo la carga de acreditarlos en quien los alegó. ​ ​ Luego, la Magistratura precisó que el Servicio de Impuestos Internos careció de legitimación activa para la interposición del reclamo ya que de conformidad al artículo 28 de la Ley N°20.285 los Órganos de Estado estaban impedidos de reclamar en contra de las resoluciones de acceso a la información que se hubieren fundado en el artículo 21 N°1 del referido cuerpo legal. ​ ​ Posteriormente, la Corte determinó que el Ente Fiscal no explicitó, ni demostró cómo la entrega de la información y documentos requeridos pudo afectar el derecho a la privacidad del funcionario en cuestión, regulados en el artículo artículo 21 N°s 2 de la Ley N°20.285. ​ ​ En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Órgano Fiscalizador, ordenando la entrega de la información que solicitó el peticionario. ​ ​ Sin perjuicio de lo anterior, la Magistratura manifestó que en virtud del principio de divisibilidad del artículo 11 letra e) de la Ley N° 20.285, los antecedentes que fueran remitidos al solicitante deberán tener tarjados todos los datos personales del funcionario tales como su domicilio, teléfono, correo electrónico, entre otros.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.

Primero: Que comparece Marcelo Freyhoffer Moya, abogado, en representación convencional del Servicio de Impuestos Internos, quien interpone Reclamo de Ilegalidad del artículo 28 de la Ley N°20.285 en contra la decisión de Amparo C13580-23, pronunciada por el Consejo para la Transparencia en su sesión ordinaria Nro. 1448, de 24 de junio de 2024 que, por acogió por unanimidad la petición de Haydee Cifuentes Cifuentes, y dispuso la entrega de la información solicitada, en los siguientes términos: Acerca de Cristian Soto Torres (Grandes Contribuyentes): 1.- Copia de su última liquidación de remuneraciones. 2.- Copia de su última evaluación funcionaria. 3.- Copia de su hoja de vida funcionaria. Lo anterior, previa reserva o censura de toda aquella información relativa a la singularización de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliados los funcionarios, como también aquella relativa a los descuentos de carácter personal (créditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que allí conste. Asimismo, deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto, tales como, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros.”. Requiere el Servicio de Impuestos Internos se acoja el reclamo y, consecuencialmente, revoque el acuerdo adoptado por dicho Consejo, estableciendo, en definitiva, que se rechace el amparo interpuesto por el peticionario.

La solicitud efectuada en su oportunidad al referido Servicio de Impuestos Internos, el 23 de noviembre de 2023, decía relación con el acceso y copia de última liquidación de remuneraciones, de su última evaluación funcionaria, de su hoja de vida funcionaria y de sus certificados de títulos profesionales de don Cristian Soto Torres (Grandes Contribuyentes).

Señala que su representada a través de la Resolución Exenta Nro. 0025766, de 22 de diciembre de 2023, respondió declarando la denegación de la información requerida con facilitación, indicando, en primer lugar, en cuanto a los títulos de postgrados requeridos, se comunica que, revisados los registros institucionales, en la referida carpeta del funcionario consultado no existen archivos de títulos de postgrados, por consiguiente, considerando que no resulta posible entregar información que no tiene disponible el Servicio, por lo que, corresponde declarar su inexistencia. Respecto a la última liquidación de remuneraciones, la última evaluación funcionaria y de la hoja de vida funcionaria de Cristian Soto Torres, que, revisados los registros institucionales, el Servicio se encuentra impedido de acceder a la entrega de dichos documentos, puesto que se vulneraría el derecho a la privacidad del funcionario, consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la Republica, así como también los derechos de carácter comercial y económicos, conforme con las causales de reserva del artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley N° 20.285. Asimismo, indica que en relación a los certificados de títulos profesionales mencionados, afirma que se señaló que, a pesar de estar disponible en los registros del Servicio las copias de los títulos profesionales de Contador Auditor y Abogado del funcionario, no es posible entregar la información solicitada, por cuanto, ello vulneraría el derecho a la privacidad y de los datos personales.

Menciona que, ante esta respuesta, el 26 de diciembre de 2023 la solicitante dedujo amparo de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia. En su traslado el Servicio contestó manteniendo su postura y fundamentos. Sostiene que con fecha 26 de junio de 2024, el Consejo en el referido amparo, acogió totalmente el mismo y dispuesto la entrega de los documentos ya individualizados.

Hace presente que el Consejo para la transparencia notificó al funcionario, quien, mediante correo electrónico de 31 de mayo de 2024, hizo llegar sus descargos, reiterando las mismas alegaciones sostenidas por el Servicio de Impuestos Internos, reclamado en orden a que concurren las causales de reserva del artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia.

Seguidamente, invoca las consideraciones que estima para denegar la información que se ordenó entregar ya que esta se encuentra protegida por las causales de reserva previstas en los numerales 2 y 5, del artículo 21, de la Ley sobre Acceso a la Información Pública, en relación con lo dispuesto en la Ley N° 19.628, de 1.999de ley de protección de datos de carácter personal.

En primer lugar, refiere sobre el contenido de la información que se ordena entregar, mencionando que la hoja funcionaria es un documento regulado por el Estatuto Administrativo y el Reglamento General de Calificaciones. Explica que la hoja de vida de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos señala sus antecedentes personales, las anotaciones de mérito y demérito que disponga el jefe directo del funcionario, sanciones administrativas y los antecedentes de los periodos de calificación del funcionario. Destaca que el instrumento de calificación no solo dará cuenta del cumplimiento de tareas o el desempeño de su trabajo, si no que aborda otras dimensiones del comportamiento funcionario, como son aquellos relativos a las relaciones interpersonales. En cuanto a la liquidación de remuneración, indica que corresponde al documento que proporciona un desglose detallado de la remuneración total de un funcionario durante un periodo mensual, en el cual se indican el monto de su remuneración bruta, tributable y liquida, como asimismo contiene el detalle de los descuentos obligatorios y voluntarios que se efectúen

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Entrega de evaluación y hoja de vida funcionaria - Acceso a la liquidación de remuneraciones- Prueba de la causal de reserva

Cómo resuelve este tribunal

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