Gestiones Hipotecarias Vivacop S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 4760-2016 |
| Fecha sentencia | 27 jun 2017 |
| Recurso | Civil-apelacion incidente |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
En cuanto a la liquidación por concepto de impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la renta
PRIMERO: Que del mérito del recurso de apelación y lo expuesto en estrados, resulta que el presente reclamo ha quedado limitado a acreditar los gastos incurridos respecto de Banco Falabella, Banco Estado y Scotiabank.
SEGUNDO: Que, en dicho sentido, resulta que esta Corte lo puede sino coincidir con el análisis realizado por el sentenciador a quo en el considerando 8°) del fallo recurrido, en que se indican las cláusulas contractuales en virtud de las cuales se tiene por acreditado que los gastos por concepto de notarías y conservador son de cargo de los bancos contratantes y no del contribuyente.
TERCERO: Que, cabe agregar, que si bien es cierto dichos contratos contienen además las cláusulas invocadas por la reclamante en apoyo de su tesis, ellas se contraponen con cláusulas contractuales en sentido contrario, y siendo de carga del contribuyente acreditar fehacientemente sus afirmaciones de conformidad al artículo 21 del Código Tributario, en concordancia con el principio general contenido en el artículo 1698 del Código Civil, resulta que estas eventuales contradicciones no pueden ser interpretadas en su favor, debiendo el apelante soportar los posibles equívocos contenidos en los contrato, máxime el claro tenor de las cláusulas reproducidas en el considerando 8°) ya citado, razón por la cual deberá confirmarse lo resuelto en primera instancia.
CUARTO: Que, en cuanto al contrato Inmobiliaria de Gestiones de Proyectos Limitada, resulta que este fue aportado de manera incompleta por el contribuyente y el contrato con Inmobiliaria Geosal no se encontraba vigente al año 2008, tal como se consignó en el fallo apelado, por lo que se confirmarán ambas partidas.
En cuanto al Concepto A de la Liquidación relativo a que el Contribuyente no ha acreditado la correcta porcedencia del Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría por Utilidades Absorbidas
QUINTO: Que el contribuyente, en su recurso de apelación alegó que el Tribunal habría incurrido en un error de derecho al negar a la devolución del PPUA al exigirle en el considerando 12°) acreditar el monto de las utilidades no retiradas o distribuidas que pagaron el impuesto de primera categoría, toda vez que, a su juicio el artículo 31 N° 3 de la Ley de impuesto a la renta le exigiría únicamente acreditar la pérdida tributaria del ejercicio, -la que estaría ya establecida en la liquidación-, y no los montos por pagos provisionales por concepto de impuesto de primera Categoría soportado en ejercicios anteriores, por lo cual el sentenciador estaría exigiendo requisitos no contenidos en la ley.
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