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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 538-202422 may 2025

Araya Zacarias Manuel/ramos Narvaez Karla

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol538-2024
Fecha sentencia22 may 2025
RecursoTributario-Hecho
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recurso de hecho del SII contra resolución que desestimó apelación de rechazo de incidente de previo pronunciamiento, por no ser la materia apelable conforme al Código Tributario.

Hechos

Contribuyente Dag Von Appen Burose dedujo reclamo por vulneración de derechos (RUC 24-9-0000984-3) ante 2° Tribunal Tributario y Aduanero el 11 de octubre de 2024, derivado de citación a declarar por SII en calidad de representante legal. SII presentó incidente de previo y especial pronunciamiento el 15 de noviembre, que fue rechazado como extemporáneo el 3 de diciembre. SII apeló el 9 de diciembre, pero el tribunal rechazó la apelación el 13 de diciembre como improcedente. SII dedujo recurso de hecho ante Corte de Apelaciones de Santiago argumentando que la apelación debía ser procedente.

Considerandos clave

La Corte constata que el artículo 133 del Código Tributario restringe taxativamente la procedencia del recurso de apelación en el procedimiento de reclamación, enumerando específicamente las resoluciones impugnables (artículos 132, 137, 139 y 140). La resolución que rechaza un incidente de previo y especial pronunciamiento no se encuentra en esas hipótesis expresamente señaladas, siendo por tanto únicamente recurrible por reposición según la norma especial. La Corte enfatiza que las normas de carácter especial que fijan un régimen recursivo limitado prevalecen sobre las normas generales o supletorias, por lo que el rechazo del tribunal de primera instancia fue correcto al declarar improcedente la apelación, independientemente del mérito de fondo del incidente, que se resolverá en su oportunidad procesal.

Resolutivo

Rechaza el recurso de hecho deducido por el Servicio de Impuestos Internos. Queda firme la resolución del 13 de diciembre de 2024 del 2° Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó la apelación como improcedente.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco.

Primero: Que el 19 de diciembre de 2024 comparece el abogado Manuel Araya Zacarías, en representación del Servicio de Impuestos Internos, parte reclamada en procedimiento de vulneración de derechos RUC Nro. 24-9-0000984-3, RIT Nro. VD-16-00088-2024, tramitados ante el 2° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de diciembre de 2024, por medio de la cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación deducido por su parte.

Expone que el 11 de octubre de 2024 el contribuyente Dag Von Appen Burose dedujo reclamo tributario en procedimiento de vulneración de derechos, confiriéndose traslado a la parte acá recurrente. Sin embargo, en la misma fecha en que evacuó traslado, pero de modo previo, esto es el 15 de noviembre del mismo año, la parte reclamada dedujo incidente de previo y especial pronunciamiento conforme a las normas del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 157 y 148 del Código Tributario, atendido que el reclamo tributario carecería de oportunidad al no existir acciones u omisiones que hagan disponer alguna medida cautelar.

Relata que en una primera oportunidad, antes de la presentación del reclamo por vulneración de derechos, el contribuyente fue citado a declarar en virtud de los artículos 34 y 60 del Código Tributario en su calidad de representante legal de la sociedad Dos Volcanes Limitada y en el contexto de un procedimiento de recopilación de antecedentes de acuerdo al artículo 161 Nro. 10 del Código Tributario. Sin embargo, indica que no asistió a la primera citación y dedujo el reclamo ya referido.

Aclara que el Servicio de Impuestos Internos, no ha realizado una segunda citación bajo el apercibimiento del artículo 95 del Código Tributario, ni tampoco ha emitido multa del artículo 97 Nro. 15 del mismo Código, por lo que no existen hechos que ameriten la acción de vulneración de derechos.

Añade que el tribunal, el 3 de diciembre de 2024, rechazó el incidente de previo y especial pronunciamiento, en que pedía la inadmisibilidad, ya que conforme al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, el plazo de interposición es de 5 días, siendo extemporáneo.

Alega que el hecho que motivó la presentación del incidente es anterior o coexistente con el juicio, por lo que debe aplicarse la disposición del artículo siguiente al que se precisó en la resolución.

Indica que el 9 de diciembre de 2024 presentó recurso de apelación, pero el 13 de diciembre pasado, el tribunal fundamentó que el recurso de apelación no es procedente, al no encontrarse en alguna de las hipótesis expresamente indicadas en el Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en otro: la proporción medida sobre los 29 recursos de esta base.Conoce Pro

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