Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 44-202412 may 2025

Sanofi Pasteur SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol44-2024
Fecha sentencia12 may 2025
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte confirma sentencia que rechaza reclamación tributaria de Sanofi Pasteur por pérdida del año 2017: contribuyente no acreditó documentalmente la pérdida alegada ni la procedencia de devolución de impuestos solicitada.

Hechos

Sanofi Pasteur S.A. declaró pérdida tributaria de $669.222.853 para el año tributario 2017 y solicitó devolución de pagos provisionales de utilidades absorbidas por $191.986.510. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, mediante sentencia de 1 de diciembre de 2023, no acogió la reclamación contra la Resolución Exenta Nro. 1289 de 9 de mayo de 2018 del Servicio de Impuestos Internos, confirmándola sin condenar en costas. La Corte de Apelaciones de Santiago conoce el recurso de apelación interpuesto por la reclamante.

Considerandos clave

La Corte reafirma que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la veracidad de sus declaraciones con los medios legales, por lo que la alegación de alteración de la carga de la prueba carece de fundamento respecto de la naturaleza de las alegaciones y puntos de prueba fijados. Analiza la documentación aportada (libros contables, facturas, comprobantes, archivos Excel) y verifica que aunque el contribuyente contabilizó registros consistentes, estos documentos por sí solos no son suficientes para sustentar los hechos económicos. Constata que el tribunal a quo realizó análisis correcto con lógica en cada partida, sin infringir reglas de sana crítica ni normas tributarias. Rechaza el informe pericial por falta de fundamentación y precisión metodológica. Destaca que faltó documentación de desembolso efectivo (cartolas bancarias) y que las invoices proforma no acreditan materialización de operaciones comerciales. Concluye que documentación es insuficiente para validar la información declarada.

Resolutivo

Se confirma sin costas la sentencia apelada de 1 de diciembre de 2023. Queda firme el rechazo de la reclamación tributaria: no se acoge la pérdida alegada de $669.222.853 ni la devolución de $191.986.510 solicitada. La Resolución Exenta Nro. 1289 de 9 de mayo de 2018 del Servicio de Impuestos Internos se mantiene vigente.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco.

Primero: Que, comparece el abogado Luis Enrique Seguel Malagueño, en representación de la reclamante, la sociedad Sanofi Pasteur S.A., y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 1 de diciembre de 2023, pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que no hizo lugar a la reclamación interpuesta, confirmando la Resolución Exenta Nro. 1289 de 9 de mayo de 2018, sin condenar en costas a la reclamada por entender que ha existido motivo plausible para litigar. Pide que se deje sin efecto la aludida Resolución Exenta, atendido a que la sentencia recurrida vulnera el inciso 13° del artículo 132 del Código Tributario al infringir especialmente la regla de la lógica, al modificar el estándar de la razón suficiente a una inequívoca. En subsidio, solicita dejar sin efecto la referida Resolución Exenta, pues la sentencia fue dictada en contravención a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 132 del Código Tributario fruto de que las decisiones resolutivas fueron adoptadas en desatención de las reglas de la carga de la prueba vigentes, al haberse trasladado toda la carga probatoria únicamente a la parte reclamante. Aún en subsidio, se deje sin efecto la Resolución Exenta en referencia, pues la sentencia comete una infracción a las normas sobre pagos provisionales por utilidades absorbidas, específicamente en los artículos 31 Nro. 3, 96 y 97 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta; que en cualquiera de los casos anteriores se tenga por acreditada la pérdida tributaria de $669.222.853.- y se acceda a la devolución solicitada mediante el Formulario N°22 del Año Tributario 2017 por el monto de $191.986.510, debidamente reajustada en conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 del Código Tributario. También en subsidio solicita se tenga por acreditada la pérdida tributaria y se acceda a la devolución según los montos que se estime pertinentes, conforme al mérito de los antecedentes fácticos y los fundamentos de derecho que amparan la procedencia en parte de las pretensiones de su representada; y se condene en costas al Servicio de Impuestos Internos.

Segundo: Que, lo que toca dilucidar de conformidad a las alegaciones vertidas por la parte apelante, se centra en establecer tanto la procedencia de la pérdida tributaria declarada por el contribuyente como respecto de la petición de devolución de impuestos requerida por el mismo para el AT 2017, conforme a los puntos de prueba que fueron fijados en su oportunidad por el tribunal a quo.

Tercero: Que, como primera cuestión, debe dejarse asentado que conforme al artículo 21 del Código Tributario, este contiene una obligación dirigida hacia el contribuyente, en el sentido de que es carga de aquel probar, con los medios que el inciso 1° de tal precepto ordena, la veracidad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. De forma tal que sostener que ha existido por parte del juez del mérito una alteración a la carga de la prueba, es ir contra texto de norma expresa, particularmente, por la naturaleza de las alegaciones que ha efectuado la parte reclamante, y los puntos de prueba que en su oportunidad fijaron el contorno de la discusión.

Cuarto: Que, efectuado el análisis con respecto a la documentación aportada (DIN, libros de compras, facturas, comprobantes contables) y sus antecedentes de respaldo de sus registros, libro mayor del periodo, balance tributario del periodo comercial, archivos en formato Excel contenidos en dispositivos pendrive, los cuales respaldan información aportada, se puede verificar que el contribuyente seleccionó muestras para acreditar las partidas cuestionadas por el Servicio, en distintos porcentajes como bien indica el desarrollo de la sentencia de primera instancia, para efectos de acreditar las alegaciones, por parte del contribuyente.

Quinto: Que, es posible constatar que la parte reclamante efectivamente contabilizó, en la cuenta, registros consistentes entre la documentación aportada, sin embargo, el balance, el libro mayor y libro diario, por si solos, no son suficientes para sustentar los hechos económicos registrados en su contabilidad. Por lo anterior se tiene por acreditada parcialmente la rebaja de algunas cuentas, tal como indica la sentencia en el análisis que ha efectuado.

Sexto: Que, de acuerdo con la revisión efectuada por estos sentenciadores, se ha podido evidenciar que el juez a quo realizó un análisis correcto de los antecedentes proporcionados, por lo que lo resuelto por el tribunal tiene lógica en cada partida analizada en cuanto a las sumas y porcentajes validados, toda vez que la documentación fue revisada contrarrestando todos los instrumentos aportados para verificar el análisis mencionado, descartando con ello una infracción a las reglas de la sana crítica, o una infracción a las normas tributarias que la parte reclamante ha denunciado como vulneradas por el sentenciador en el desarrollo de su recurso.

Séptimo: Que, en efecto, una vez revisado los antecedentes, el reclamo del contribuyente, y la RAV, se ha estimado que el desarrollo del tribunal para poder corroborar la información contenida, junto con la verificación de los documentos custodiados para el desarrollo de la sentencia, se ha apegado estrictamente a la legislación tributaria.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

La misma causa en primera instancia

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.067 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago

ConfirmadaRol 48-2025Corte de Apelaciones de Santiago12 may 2025

Radal S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro

Corte de Apelaciones revoca parcialmente la interlocutoria de prueba dictada por Tribunal Tributario, modificando los puntos de prueba relativos a vicio de invalidez y procedencia de pérdida tributaria denegada por SII, en línea con lo solicitado por el Servicio.

Apelación
ConfirmadaRol 362-2024Corte de Apelaciones de Santiago14 may 2025

Bethia S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente

Bethia S.A. apelaba sentencia de primera instancia que le era desfavorable en materia tributaria. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del Tribunal Tributario, rechazando los argumentos y documentación aportados por el contribuyente.

Apelación
No Ha LugarRol 538-2024Corte de Apelaciones de Santiago22 may 2025

Araya Zacarias Manuel/ramos Narvaez Karla

Rechaza recurso de hecho del SII contra resolución que desestimó apelación de rechazo de incidente de previo pronunciamiento, por no ser la materia apelable conforme al Código Tributario.